{"id":1386,"date":"2024-02-20T13:53:17","date_gmt":"2024-02-20T12:53:17","guid":{"rendered":"http:\/\/monfiscal.com\/?p=1386"},"modified":"2024-02-20T13:53:18","modified_gmt":"2024-02-20T12:53:18","slug":"circular-no-2-2024-nuevo-modelo-721-criptomonedas-en-el-extranjero","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/monfiscal.com\/ca\/circular-no-2-2024-nuevo-modelo-721-criptomonedas-en-el-extranjero\/","title":{"rendered":"CIRCULAR N\u00ba 2\/2024. NUEVO MODELO 721. CRIPTOMONEDAS EN EL EXTRANJERO"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Desde 2023, las plataformas que tienen la custodia de monedas virtuales de contribuyentes situados en Espa\u00f1a tienen la obligaci\u00f3n de presentar los modelos 171 y 172, a trav\u00e9s de los cuales informar\u00e1n a la AEAT de los movimientos realizados en criptomonedas a lo largo del ejercicio, as\u00ed como de los saldos a 31 de diciembre.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Pero, adem\u00e1s de esa informaci\u00f3n que deben facilitar esas plataformas, con la Orden HFP\/886\/2023, de 26 de julio, se aprob\u00f3 el modelo 721 a trav\u00e9s de cual los contribuyentes deben informarse a la AEAT de las <strong>monedas virtuales situadas en el extranjero<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Vamos a exponer aqu\u00ed un resumen de lo que supone este nuevo modelo 721.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>\u00bfQui\u00e9n debe presentarlo?<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Est\u00e1n obligadas a presentar este modelo informativo las personas f\u00edsicas y jur\u00eddicas residentes en territorio espa\u00f1ol, los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes, y las entidades a que se refiere el art\u00edculo 35.4 de la Ley General Tributaria (herencias yacentes, comunidades de bienes, etc.).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Precisiones:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">1.- Si la plataforma que tiene la custodia de monedas virtuales de un contribuyente NO presenta el MODELO 172, ese contribuyente deber\u00e1 presentar el modelo 721. Por lo tanto, es importante consultar a la plataforma a trav\u00e9s de la cual se est\u00e9 operando con las monedas virtuales si ha presentado ese modelo 172 y, en caso negativo y cumplir con los requisitos exigidos, deberemos presentar el modelo 721.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">2.- Si a lo largo de 2023, primer a\u00f1o de obligaci\u00f3n de declarar, se ha dejado de ser titular de criptomonedas, NO hay que presentar el modelo 721.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">3.- La obligaci\u00f3n de informaci\u00f3n del modelo 721 no resultar\u00e1 de aplicaci\u00f3n respecto de las siguientes monedas virtuales:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Aquellas de las que sean titulares las personas jur\u00eddicas y dem\u00e1s entidades residentes en territorio espa\u00f1ol, as\u00ed como establecimientos permanentes en Espa\u00f1a de no residentes, registradas en su contabilidad de forma individualizada e identificadas por su denominaci\u00f3n, valor y entidad de custodia y pa\u00eds o territorio en que se encuentren situadas.<\/li>\n\n\n\n<li>Aquellas de las que sean titulares las personas f\u00edsicas residentes en territorio espa\u00f1ol que desarrollen una actividad econ\u00f3mica, y lleven su contabilidad de acuerdo con lo dispuesto en el C\u00f3digo de Comercio, registradas en su contabilidad de forma individualizada e identificadas por su denominaci\u00f3n, valor y entidad de custodia y pa\u00eds o territorio en que se encuentren situadas. Si la contabilidad se limita a una tabla de ingresos y gastos, se debe presentar el modelo 721.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>\u00bfCu\u00e1ndo existe obligaci\u00f3n de presentarlo?<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Cuando los saldos de cada tipo de moneda virtual a 31 de diciembre de cada a\u00f1o, expresados en unidades de moneda virtual y valorados en euros, <strong>superen conjuntamente los 50.000\u20ac<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Para efectuar la valoraci\u00f3n en euros, los sujetos obligados tomar\u00e1n la cotizaci\u00f3n a 31 de diciembre que ofrezcan las principales plataformas de negocios o sitios web de seguimiento de precios o, en su defecto, proporcionar\u00e1n una estimaci\u00f3n razonable del valor de mercado en euros de la moneda virtual. A este respecto, se indicar\u00e1 la cotizaci\u00f3n o valor utilizado para efectuar tal valoraci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Precisiones:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">1.- No existir\u00e1 obligaci\u00f3n de informar sobre ninguna moneda virtual cuando los saldos a 31 de diciembre, valorados en euros, no superen, conjuntamente, los 50.000\u20ac. En caso de superar dicho l\u00edmite conjunto, deber\u00e1 informarse sobre todas las monedas virtuales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">2.- Si se tienen 1.500\u20ac en exchanges en el extranjero, no hay obligaci\u00f3n de presentar.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">3.- Si se tienen 15.000\u20ac en Espa\u00f1a y 40.000\u20ac en el extranjero, no es necesario presentar el modelo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">4.- Si se es titular de unos activos y autorizado de otros, hay que sumar ambos saldos y, si se superan los 50.000\u20ac, presentar el modelo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">5.- Las criptomonedas en plataformas quebradas (blokfi, FTX, Celsius) todav\u00eda se encuentran en concurso, por lo tanto, al no haberse producido la disoluci\u00f3n de la sociedad, los inversores siguen teniendo esas criptomonedas, y su saldo a 31 de diciembre debe incluirse en el 721 si superan los 50.000\u20ac.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>\u00bfQu\u00e9 debe declararse?<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Se debe informar de las monedas virtuales situadas en el extranjero de las que se sea titular, o respecto de las cuales se tenga la condici\u00f3n de beneficiario, autorizado o de alguna otra forma se ostente poder de disposici\u00f3n, o de las que se sea titular real, custodiadas por personas o entidades que proporcionan servicios para salvaguardar las claves criptogr\u00e1ficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales. <\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Dicha obligaci\u00f3n tambi\u00e9n se extiende a quienes hayan sido titulares, autorizados, o beneficiarios de las citadas monedas virtuales, o hayan tenido poderes de disposici\u00f3n sobre las mismas, o hayan sido titulares reales en cualquier momento del a\u00f1o al que se refiera la declaraci\u00f3n, y que hubieran perdido dicha condici\u00f3n a 31 de diciembre de ese a\u00f1o. En estos supuestos, la informaci\u00f3n a suministrar ser\u00e1 la correspondiente a la fecha en que dicha extinci\u00f3n se produjo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Precisiones:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">1.- Situaciones en las que no se es titular y se debe presentar el modelo:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Gestor de criptomonedas que opera en cuentas de sus clientes: el gestor debe presentar como quien ostenta el poder de disposici\u00f3n y el gestionado como titular.<\/li>\n\n\n\n<li>Personas que ostentan el poder real dentro de una sociedad: deber\u00e1 presentarlo en concepto de titular real.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">2.- Si se es titular de unas criptomonedas y autorizado de otras, hay que sumar ambos saldos, y si superan los l\u00edmites establecidos para declarar (50.000\u20ac), presentar el modelo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>\u00bfQu\u00e9 m\u00e1s datos se incluyen?<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La informaci\u00f3n a suministrar a la Administraci\u00f3n tributaria comprender\u00e1:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">a) El nombre y apellidos o la raz\u00f3n social o denominaci\u00f3n completa y, en su caso, n\u00famero de identificaci\u00f3n fiscal del pa\u00eds de residencia fiscal de la persona o entidad que proporciona servicios para salvaguardar las claves criptogr\u00e1ficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir las monedas virtuales, as\u00ed como su domicilio o direcci\u00f3n de su sitio web. <\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">b) La identificaci\u00f3n completa de cada tipo de moneda virtual.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">c) Los saldos de cada tipo de moneda virtual a 31 de diciembre expresados en unidades de moneda virtual y su valoraci\u00f3n en euros.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>\u00bfCu\u00e1l es el plazo para la presentaci\u00f3n del modelo 721?<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Esta obligaci\u00f3n deber\u00e1 cumplirse entre el 1 de enero y el 31 de marzo del a\u00f1o siguiente a aquel al que se refiera la informaci\u00f3n a suministrar. Es decir, como el primer ejercicio al que se refiere esta obligaci\u00f3n es el 2023, en caso de cumplir los requisitos para su presentaci\u00f3n, <strong>deber\u00e1 hacerse entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2024<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La presentaci\u00f3n del 721 en los a\u00f1os sucesivos solo ser\u00e1 obligatoria cuando el saldo conjunto de las monedas virtuales, valoradas en euros, hubiese experimentado un incremento superior a 20.000\u20ac respecto del que determin\u00f3 la presentaci\u00f3n de la \u00faltima declaraci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Sanciones<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">1.- Por no presentar en plazo:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Multa de 20\u20ac por cada dato o conjunto de datos, con un m\u00ednimo de 300\u20ac y un m\u00e1ximo de 20.000\u20ac.<\/li>\n\n\n\n<li>Si se presenta fuera de plazo pero sin requerimiento previo de la AEAT, la sanci\u00f3n y los l\u00edmites se reducen a la mitad.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">2.- Por presentar incorrectamente:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Errores que no sean datos en magnitudes monetarias, 200\u20ac por cada dato o conjunto de datos.<\/li>\n\n\n\n<li>Errores en datos expresados en magnitudes monetarias, hasta el 2% del importe no declarado o declarado incorrectamente, con un m\u00ednimo de 500\u20ac.<\/li>\n<\/ul>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Desde 2023, las plataformas que tienen la custodia de monedas virtuales de contribuyentes situados en Espa\u00f1a tienen la obligaci\u00f3n de presentar los modelos 171 y 172, a trav\u00e9s de los cuales informar\u00e1n a la AEAT de los movimientos realizados en criptomonedas a lo largo del ejercicio, as\u00ed como de los saldos a 31 de diciembre. 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