{"id":1394,"date":"2024-03-04T13:52:40","date_gmt":"2024-03-04T12:52:40","guid":{"rendered":"http:\/\/monfiscal.com\/?p=1394"},"modified":"2024-03-04T13:52:42","modified_gmt":"2024-03-04T12:52:42","slug":"circular-no-3-2024-plan-inspeccion-aeat-para-2024","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/monfiscal.com\/ca\/circular-no-3-2024-plan-inspeccion-aeat-para-2024\/","title":{"rendered":"CIRCULAR N\u00ba 3\/2024. PLAN INSPECCI\u00d3N AEAT PARA 2024"},"content":{"rendered":"\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Resoluci\u00f3n de 21 de febrero de 2024, de la Direcci\u00f3n General de la AEAT, por la que se aprueban las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2024<\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Les informamos que el 29 de febrero se public\u00f3 en el BOE la Resoluci\u00f3n de 21 de febrero de 2024, de la Direcci\u00f3n General de la AEAT, por la que se aprueban las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2024.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Las principales novedades para 2024 son:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Se seguir\u00e1 con la comprobaci\u00f3n de aquellas entidades que han sido creadas instrumentalmente con el \u00fanico fin de emitir facturas irregulares para ser deducidas por sociedades operativas.<\/li>\n\n\n\n<li>La Inspecci\u00f3n de los Tributos incidir\u00e1 en expedientes en los que existan bases imponibles negativas, cr\u00e9ditos fiscales en base o cuota pendientes de compensar o de aplicar.<\/li>\n\n\n\n<li>Se prestar\u00e1 especial atenci\u00f3n a la investigaci\u00f3n de bienes que aparecen ocultos en cuanto a su titularidad real dentro de la informaci\u00f3n relacionada con las actividades propias de las fundaciones.<\/li>\n\n\n\n<li>Se prestar\u00e1 especial atenci\u00f3n a los movimientos y esquemas societarios que tienen por objeto la conversi\u00f3n de rentas ordinarias en plusval\u00edas o participaci\u00f3n en beneficios al objeto de reducir el gravamen.<\/li>\n\n\n\n<li>Se controlar\u00e1 la falsa afectaci\u00f3n a la actividad econ\u00f3mica de bienes de lujo (viviendas o segundas residencias, aeronaves, embarcaciones o autom\u00f3viles de alta gama) o de servicios relacionados con el sector del lujo por parte de personas jur\u00eddicas cuya actividad no se encuentre vinculada con el aprovechamiento o arrendamiento de tales bienes.<\/li>\n\n\n\n<li>Las operaciones cl\u00e1sicas que rodean a cualquier sociedad de capital (constituci\u00f3n, aumento y reducci\u00f3n de capital, disoluci\u00f3n y liquidaci\u00f3n, separaci\u00f3n de socios, etc\u00e9tera), ser\u00e1n objeto de un seguimiento particular al objeto de que no sirvan de cobertura para disimular las capacidades econ\u00f3micas de sus propietarios en el IRPF, o sirvan de refugio de rentas opacas.<\/li>\n\n\n\n<li>Se dedicar\u00e1n esfuerzos a la implementaci\u00f3n y explotaci\u00f3n de herramientas para la utilizaci\u00f3n masiva de la nueva informaci\u00f3n sobre inmuebles y sociedades procedente del Consejo General del Notariado (\u00cdndice \u00danico Notarial) de la que dispone la Agencia Tributaria, con vistas a mejorar las labores de selecci\u00f3n de riesgos y de comprobaci\u00f3n tributaria.<\/li>\n\n\n\n<li>La AEAT mantendr\u00e1 la presencia en aquellos sectores y modelos de negocio en los que se aprecie alto riesgo de existencia de econom\u00eda sumergida, con especial atenci\u00f3n al uso intensivo de efectivo o al empleo de m\u00e9todos electr\u00f3nicos de pago radicados en el extranjero que eviten las obligaciones de suministro de informaci\u00f3n. El empleo de efectivo por encima de los m\u00e1ximos admitidos por la norma tambi\u00e9n ser\u00e1 objeto de atenci\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>Se pondr\u00e1 en marcha una campa\u00f1a de avisos a los contribuyentes inform\u00e1ndoles de incidencias para que puedan proceder a corregirlas mediante la presentaci\u00f3n de una declaraci\u00f3n complementaria.<\/li>\n\n\n\n<li>Se realizar\u00e1 un esfuerzo adicional en la captaci\u00f3n de informaci\u00f3n sobre la ejecuci\u00f3n de instalaciones energ\u00e9ticas en viviendas y centros industriales, al objeto de garantizar un mejor control del sector y verificar el adecuado cumplimiento de sus obligaciones tributarias.<\/li>\n\n\n\n<li>Se continuar\u00e1 con la depuraci\u00f3n del censo de entidades no mercantiles, en particular, fundaciones, cooperativas y asociaciones, tanto de \u00e1mbito estatal como de \u00e1mbito auton\u00f3mico, contrastando con los registros correspondientes, tanto estatales como auton\u00f3micos, la informaci\u00f3n necesaria para verificar el cumplimiento de los requisitos para la aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen fiscal especial previsto en la Ley 49\/2002, de 23 de diciembre, de r\u00e9gimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.<\/li>\n\n\n\n<li>Se impulsar\u00e1 el Plan de Rectificaci\u00f3n Censal Integral Permanente para el control de las situaciones de riesgo censal a la entrada en el censo de nuevos contribuyentes, y la aplicaci\u00f3n de forma efectiva del principio de control right from the start (atenci\u00f3n al contribuyente desde su primer registro).<\/li>\n\n\n\n<li>Se impulsar\u00e1n las acciones formativas desarrolladas tanto en los centros escolares como en los universitarios, con el objeto de fomentar un mejor entendimiento de la necesidad de que toda la sociedad contribuya al sostenimiento del bien com\u00fan, favoreciendo el desarrollo de nuevos materiales que ayuden en esta tarea.<\/li>\n\n\n\n<li>Se va a continuar realizando una simplificaci\u00f3n del literal de los documentos emitidos con m\u00e1s frecuencia por la AEAT y que m\u00e1s incidencia tienen en los destinatarios, de manera que aquellos sean m\u00e1s comprensibles y accesibles para los obligados tributarios.<\/li>\n\n\n\n<li>Se construir\u00e1 un modelo unificado de prevenci\u00f3n y control en el que los diferentes mecanismos utilizados sean fases de un mismo proceso de reducci\u00f3n de los riesgos tributarios y no compartimentos estancos, de tal manera que, para un determinado riesgo tributario, se definan los diferentes mecanismos a utilizar en los diferentes momentos en los que se pueden realizar acciones para minimizarlo, desde el momento en que se realiza el hecho econ\u00f3mico, se declara el hecho imponible o con posterioridad a su autoliquidaci\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>Se har\u00e1 efectivo el compromiso adquirido por la AEAT en el marco del C\u00f3digo de Buenas Pr\u00e1cticas de Profesionales Tributarios de mejorar las funcionalidades de la aplicaci\u00f3n de cita, estableciendo la cita previa especializada para los profesionales adheridos al citado C\u00f3digo.<\/li>\n\n\n\n<li>En el \u00e1mbito internacional, los controles simult\u00e1neos y las inspecciones coordinadas son instrumentos que tendr\u00e1n mayor presencia, permitiendo continuar en busca de una mayor eficacia administrativa, as\u00ed como de una reducci\u00f3n de los costes de cumplimiento de los contribuyentes.<\/li>\n\n\n\n<li>Se realizar\u00e1n actuaciones para el an\u00e1lisis y, en su caso, comprobaci\u00f3n del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales, el Impuesto sobre Transacciones Financieras, el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas y los grav\u00e1menes temporales energ\u00e9tico y de entidades de cr\u00e9dito y establecimientos financieros de cr\u00e9dito.<\/li>\n\n\n\n<li>Continuar\u00e1n las labores de investigaci\u00f3n directa sobre contribuyentes de alta capacidad econ\u00f3mica, conocidos por sus siglas en ingl\u00e9s como HNWI (High Net Worth Individuals) o UHNWI (Ultra High Net Worth Individuals), para la detecci\u00f3n y regularizaci\u00f3n de los comportamientos irregulares en que incurran.<\/li>\n\n\n\n<li>Continuar\u00e1 la verificaci\u00f3n por parte de la Administraci\u00f3n tributaria del adecuado cumplimiento de la obligaci\u00f3n de los sujetos pasivos acogidos al sistema SII (Suministro Inmediato de Informaci\u00f3n), ya sea con car\u00e1cter obligatorio o voluntario, de env\u00edo de registros del SII.<\/li>\n\n\n\n<li>Se realizar\u00e1n actuaciones de control dirigidas a verificar que, tras una solicitud de devoluci\u00f3n del IVA por la construcci\u00f3n o adquisici\u00f3n de bienes de inversi\u00f3n, no se produce un cambio de afectaci\u00f3n o destino del bien que determine la improcedencia de la deducci\u00f3n aplicada o deba ser objeto el bien de inversi\u00f3n de regularizaci\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>Se realizar\u00e1n actuaciones para corregir las situaciones en las que en la adquisici\u00f3n o construcci\u00f3n de bienes de inversi\u00f3n se interponen sociedades con el \u00fanico prop\u00f3sito de lograr la plena deducci\u00f3n de las cuotas soportadas cuando el usuario efectivo de los bienes no habr\u00eda tenido en cambio derecho a su deducci\u00f3n plena.<\/li>\n\n\n\n<li>Se realizar\u00e1n actuaciones de comprobaci\u00f3n e investigaci\u00f3n dirigidas al control del abuso en la utilizaci\u00f3n del tipo reducido de IVA en las prestaciones de servicios que conllevan una aportaci\u00f3n relevante de suministros por parte de quien ejecuta dichos servicios.<\/li>\n\n\n\n<li>Se atender\u00e1 a las AIE cuando se aparten de la ley, sean claramente abusivas, se basen en presupuestos de hecho simulados, o inflen artificialmente la cuant\u00eda de los cr\u00e9ditos fiscales transmitidos, de forma que se desvirt\u00fae el objeto mismo del beneficio fiscal.<\/li>\n\n\n\n<li>Se llevar\u00e1n a cabo actuaciones en las que se controlar\u00e1 a los no declarantes en el IRPF, en el Impuesto sobre Sociedades y en el IVA.<\/li>\n\n\n\n<li>Se prestar\u00e1 especial atenci\u00f3n a las retenciones e ingresos a cuenta relativos a rendimientos del capital mobiliario o rentas sujetas a retenci\u00f3n que deban ingresarse en proporci\u00f3n al volumen de operaciones seg\u00fan lo previsto en el Convenio Econ\u00f3mico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra y en el Concierto Econ\u00f3mico con la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco.<\/li>\n\n\n\n<li>Se intensificar\u00e1n las actuaciones encaminadas a regularizar aquellas situaciones en las que se observe infrarretenci\u00f3n de las rentas obtenidas por artistas y deportistas no residentes en territorio espa\u00f1ol, siempre que estos act\u00faen sin mediaci\u00f3n de establecimiento permanente, y sin perjuicio de las actuaciones y los procedimientos iniciados por los \u00f3rganos que tienen atribuidas las competencias inspectoras.<\/li>\n\n\n\n<li>Se intensificar\u00e1n tambi\u00e9n los controles sobre la regularidad de las rentas obtenidas por los obligados tributarios no residentes, as\u00ed como sobre aquellas figuras impositivas que gravan la tenencia o la transmisi\u00f3n del patrimonio de los mismos, ya sea esta \u00faltima a t\u00edtulo oneroso o lucrativo, y todo ello sin perjuicio de las funciones que correspondan a los \u00f3rganos que tienen atribuidas las competencias inspectoras.<\/li>\n\n\n\n<li>Se continuar\u00e1 con los planes sectoriales de visitas, dirigidos a actividades empresariales y profesionales, sectoriales o tem\u00e1ticas, con un fuerte contenido de revisi\u00f3n censal y formal, que pondr\u00e1 el \u00e9nfasis en el control de las TPV y otros programas inform\u00e1ticos que sirvan para la facturaci\u00f3n al p\u00fablico.<\/li>\n\n\n\n<li>Se intensificar\u00e1n los controles sobre aquellas empresas que utilicen medios de cobro que se encuentren al margen de las obligaciones de suministro de informaci\u00f3n de pagos por medio de tarjeta de d\u00e9bito y cr\u00e9dito, para evitar que la utilizaci\u00f3n de estos medios de pago alternativos constituya una v\u00eda de elusi\u00f3n o fraude.<\/li>\n\n\n\n<li>Seguir\u00e1n las captaciones de informaci\u00f3n relativas a empresas intermediarias de la inversi\u00f3n y pago en monedas virtuales, para aumentar el conocimiento de los inversores de este tipo de criptoactivos,  la fuente de su renta y patrimonio, as\u00ed como la posible existencia de rendimientos o plusval\u00edas obtenidas de dichas inversiones.<\/li>\n\n\n\n<li>En relaci\u00f3n con la prevenci\u00f3n y represi\u00f3n del contrabando, narcotr\u00e1fico y blanqueo de capitales, la AEAT desarrollar\u00e1 espec\u00edficamente una serie de actuaciones encaminadas a la neutralizaci\u00f3n de las actividades de delincuencia organizada, a menudo transfronterizas, actuando de manera integral contra las estructuras log\u00edsticas, financieras y patrimoniales de las organizaciones criminales.<\/li>\n\n\n\n<li>Se trabajar\u00e1 con la plataforma de la Uni\u00f3n Europea de intercambio de informaci\u00f3n en materia de seguridad mar\u00edtima, que permitir\u00e1 la cooperaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n, as\u00ed como el intercambio de informaci\u00f3n de manera segura, entre las agencias europeas con competencias en el \u00e1mbito mar\u00edtimo.<\/li>\n\n\n\n<li>Se intensificar\u00e1n y reforzar\u00e1n los mecanismos de colaboraci\u00f3n con las \u00e1reas de control de la AEAT especialmente mediante el uso de las herramientas desarrolladas en 2023, que permitan evaluar riesgos recaudatorios y una revisi\u00f3n y actualizaci\u00f3n de los mecanismos de colaboraci\u00f3n en relaci\u00f3n con contribuyentes sujetos a actuaciones de regularizaci\u00f3n por los \u00f3rganos de liquidaci\u00f3n de la Agencia, con el fin de poder adoptar medidas que aseguren de manera eficaz la satisfacci\u00f3n de las deudas afloradas como consecuencia de las actuaciones de control de los incumplimientos tributarios.<\/li>\n\n\n\n<li>La AEAT realizar\u00e1 actuaciones de obtenci\u00f3n de informaci\u00f3n sobre la utilizaci\u00f3n de dichos terminales que, unido a una resoluci\u00f3n espec\u00edfica que regule el procedimiento para efectuar telem\u00e1ticamente el embargo de cr\u00e9ditos derivados del cobro mediante terminales del punto de venta en entidades de cr\u00e9dito y proveedores de servicios de pago, permitir\u00e1 a la Agencia Tributaria prevenir y controlar el fraude fiscal mediante el uso de TPV.<\/li>\n\n\n\n<li>En cuanto a la recaudaci\u00f3n de las deudas vinculadas a delito seguir\u00e1n realiz\u00e1ndose cuantas actuaciones recaudatorias sean necesarias, desplegando una especial vigilancia patrimonial de estos deudores y de sus responsables tributarios espec\u00edficos, con la finalidad de prevenir y detectar, con la mayor anticipaci\u00f3n posible, conductas de vaciamiento patrimonial frente a las que reaccionar.<\/li>\n\n\n\n<li>Se continuar\u00e1 activamente con las actuaciones de investigaci\u00f3n dirigidas a identificar a terceros responsables u otras personas a cuyo cargo la Ley impone la obligaci\u00f3n de pago, y a acreditar la concurrencia de los supuestos de hecho previstos en la norma para exigirles el pago de las deudas.<\/li>\n\n\n\n<li>Se realizar\u00e1 un especial seguimiento de las derivaciones de responsabilidad procedentes de actuaciones coordinadas con otras \u00e1reas liquidadoras.<\/li>\n\n\n\n<li>Se intensificar\u00e1 el control de la deuda pendiente, en particular, de la deuda en fase de embargo, con el fin de agilizar la gesti\u00f3n recaudatoria y as\u00ed conseguir una reducci\u00f3n de la misma. Para ello, se proceder\u00e1 a revisar esta deuda pendiente, fundamentalmente la m\u00e1s antigua, de manera que se agilice la finalizaci\u00f3n del procedimiento de apremio.<\/li>\n<\/ul>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Resoluci\u00f3n de 21 de febrero de 2024, de la Direcci\u00f3n General de la AEAT, por la que se aprueban las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2024 Les informamos que el 29 de febrero se public\u00f3 en el BOE la Resoluci\u00f3n de 21 de febrero de 2024, de la Direcci\u00f3n [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[8],"tags":[],"class_list":["post-1394","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-circulares-y-boletines"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/monfiscal.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1394","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/monfiscal.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/monfiscal.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/monfiscal.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/monfiscal.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1394"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/monfiscal.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1394\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":1395,"href":"https:\/\/monfiscal.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1394\/revisions\/1395"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/monfiscal.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1394"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/monfiscal.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1394"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/monfiscal.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1394"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}