{"id":1482,"date":"2025-01-04T23:18:25","date_gmt":"2025-01-04T22:18:25","guid":{"rendered":"https:\/\/monfiscal.com\/?p=1482"},"modified":"2025-01-20T23:36:03","modified_gmt":"2025-01-20T22:36:03","slug":"circular-no-1-2025-novedades-fiscales-ley-7-2024","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/monfiscal.com\/ca\/circular-no-1-2025-novedades-fiscales-ley-7-2024\/","title":{"rendered":"CIRCULAR N\u00ba 1\/2025. NOVEDADES FISCALES LEY 7\/2024"},"content":{"rendered":"\n<h4 class=\"wp-block-heading\">Breves comentarios a la Ley 7\/2024, de 20 de diciembre, por la que se establecen un Impuesto Complementario para garantizar un nivel m\u00ednimo global de imposici\u00f3n para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud, un Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras y un Impuesto sobre los l\u00edquidos para cigarrillos electr\u00f3nicos y otros productos relacionados con el tabaco, y se modifican otras normas tributarias.<\/h4>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Introducci\u00f3n<\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">A trav\u00e9s de esta norma se transpone a derecho interno la Directiva Europea que garantiza una imposici\u00f3n m\u00ednima global del 15 por 100 a las multinacionales, y se aprovecha esta norma para incorporar varias medidas tributarias de inter\u00e9s que entrar\u00e1n en vigor en 2024 y 2025.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Adem\u00e1s, se crean dos nuevos tributos: el Impuesto sobre los L\u00edquidos para Cigarrillos Electr\u00f3nicos y otros Productos relacionados con el Tabaco y el Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras, y se modifican determinados impuestos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En lo que se refiere al IRPF, se aumenta en dos puntos porcentuales el \u00faltimo tramo de la base del ahorro, a partir de 300.000\u20ac, pasando del 28 al 30 por 100.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En el Impuesto sobre Sociedades, se regulan nuevos porcentajes de la reducci\u00f3n de la reserva de capitalizaci\u00f3n; se disminuyen los tipos de grav\u00e1menes para las micropymes y para las empresas de reducida dimensi\u00f3n; se recuperan los siguientes l\u00edmites para las grandes empresas, que, a principios de a\u00f1o, el Tribunal Constitucional expuls\u00f3 del ordenamiento jur\u00eddico: de las bases imponibles negativas, de las deducciones internacionales y de la reversi\u00f3n de deterioros de los valores que resultaron fiscalmente deducibles en per\u00edodos impositivos iniciados con anterioridad a 1 de enero de 2013.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En relaci\u00f3n con los tributos indirectos, en el Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido se regulan medidas para evitar el fraude existente en los dep\u00f3sitos distintos de los aduaneros. Tambi\u00e9n aumentan los tipos de gravamen de algunos impuestos especiales como los cigarrillos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Respecto a la materializaci\u00f3n de la Reserva de Inversi\u00f3n en Canarias (RIC), se podr\u00e1 materializar dicha reserva en la rehabilitaci\u00f3n de viviendas protegidas destinadas al arrendamiento en favor de personas inscritas en el Registro P\u00fablico de Demandantes de Vivienda Protegida de Canarias.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Presentamos un breve resumen informativo de las principales novedades.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><br>1.- Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas (IRPF)<\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Escala del ahorro (con efectos desde el 1 de enero de 2025).<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Se eleva a partir de 300.000\u20ac de base liquidable el tipo de gravamen en 2 puntos porcentuales, pasando del actual 28 por 100 al 30 por 100. A partir del 1 de enero de 2025 la escala quedar\u00e1 de la siguiente manera:<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image size-full\"><img fetchpriority=\"high\" decoding=\"async\" width=\"1342\" height=\"333\" src=\"https:\/\/monfiscal.com\/wp-content\/uploads\/2025\/01\/image.png\" alt=\"\" class=\"wp-image-1483\" srcset=\"https:\/\/monfiscal.com\/wp-content\/uploads\/2025\/01\/image.png 1342w, https:\/\/monfiscal.com\/wp-content\/uploads\/2025\/01\/image-768x191.png 768w\" sizes=\"(max-width: 1342px) 100vw, 1342px\" \/><\/figure>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Rendimientos de actividades art\u00edsticas obtenidos de manera excepcional (con efectos desde el 1 de enero de 2025):<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Rendimientos del trabajo. Los rendimientos que no tengan derecho a aplicar la reducci\u00f3n del 30 por ciento, que provengan de rentas derivadas de:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>La elaboraci\u00f3n de obras literarias, art\u00edsticas o cient\u00edficas (siempre que se ceda el derecho a su explotaci\u00f3n).<\/li>\n\n\n\n<li>Por una relaci\u00f3n laboral especial de las personas artistas que desarrollan su actividad en las artes esc\u00e9nicas, audiovisuales y musicales.<\/li>\n\n\n\n<li>As\u00ed como de las personas que realizan actividades t\u00e9cnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha actividad.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Cuando excedan del 130 por 100 de la cuant\u00eda media de los referidos rendimientos imputados en los tres per\u00edodos impositivos anteriores, se reducir\u00e1 en un 30 por 100 el citado exceso. La cuant\u00eda sobre la que se aplicar\u00e1 la reducci\u00f3n no podr\u00e1 superar los 150.000\u20ac.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Rendimientos netos de actividades econ\u00f3micas:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Los rendimientos obtenidos en el per\u00edodo impositivo a los que no les resulte de aplicaci\u00f3n la reducci\u00f3n del 30 por 100 derivados de actividades incluidas en los grupos 851, 852, 853, 861, 862, 864 y 869 de la secci\u00f3n segunda y en las agrupaciones 01, 02, 03 y 05 de la secci\u00f3n tercera, de las Tarifas del IAE, o de la prestaci\u00f3n de servicios profesionales que por su naturaleza, si se realizase por cuenta ajena, quedar\u00eda incluida en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la relaci\u00f3n laboral especial de las personas artistas que desarrollan su actividad en las artes esc\u00e9nicas, audiovisuales y musicales, as\u00ed como de las personas que realizan actividades t\u00e9cnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha actividad, excedan del 130 por ciento de la cuant\u00eda media de los referidos rendimientos netos imputados en los tres per\u00edodos impositivos anteriores, se reducir\u00e1 en un 30 por 100 el citado exceso. La cuant\u00eda sobre la que se aplicar\u00e1 esta reducci\u00f3n no podr\u00e1 superar los 150.000\u20ac anuales.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Devoluciones de la disposici\u00f3n transitoria segunda para los mutualistas<\/strong><\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>La Agencia Estatal de la Administraci\u00f3n Tributaria podr\u00e1 reconocer las devoluciones a los mutualistas en relaci\u00f3n con los per\u00edodos impositivos 2019 a 2022, mediante el inicio del procedimiento de rectificaci\u00f3n de autoliquidaci\u00f3n, o de devoluci\u00f3n iniciado mediante autoliquidaci\u00f3n. La AEAT analizar\u00e1 la procedencia de los procedimientos para cuyo inicio haya recibido conformidad expresa a trav\u00e9s del formulario de apoderamiento que para ello ponga a disposici\u00f3n de los contribuyentes en su Sede Electr\u00f3nica, dentro del plazo reglamentario de declaraci\u00f3n del IRPF en la forma que se establezca en la Orden de aprobaci\u00f3n del correspondiente modelo de declaraci\u00f3n de dicho Impuesto.<\/li>\n\n\n\n<li>Los citados apoderamiento y conformidad por parte del contribuyente, y la tramitaci\u00f3n de los procedimientos, se presentar\u00e1n, prestar\u00e1n y realizar\u00e1n en funci\u00f3n de la antig\u00fcedad del per\u00edodo impositivo al que corresponden a raz\u00f3n de un per\u00edodo impositivo por cada a\u00f1o natural iniciado a partir de 2025.<\/li>\n\n\n\n<li>Las devoluciones del per\u00edodo impositivo 2019 y de los per\u00edodos anteriores no prescritos ser\u00e1n exigibles a partir de uno de enero de 2025.<\/li>\n\n\n\n<li>La AEAT inadmitir\u00e1 cualquier otra autoliquidaci\u00f3n o, en su caso, solicitud de rectificaci\u00f3n de autoliquidaci\u00f3n que se presente por los contribuyentes con el objeto de obtener las devoluciones a las que se refiere esta disposici\u00f3n, cuando no se ajusten a lo dispuesto en la misma.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">2.- Impuesto sobre sociedades<\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Gastos no deducibles (para los per\u00edodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2024)<\/strong><\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>El gasto contabilizado del Impuesto Complementario para garantizar un nivel m\u00ednimo global de imposici\u00f3n para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud.<\/li>\n\n\n\n<li>El gasto contabilizado del Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Reserva de capitalizaci\u00f3n (Con efectos para los per\u00edodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2025)<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Se aumenta el porcentaje de reducci\u00f3n al 20 por 100 y, adem\u00e1s, aumenta el porcentaje si la empresa incrementa plantilla. Los nuevos porcentajes son: <\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>23 por 100 si la plantilla media en el per\u00edodo  impositivo se incrementa, respecto de la plantilla del per\u00edodo impositivo anterior, en un m\u00ednimo de un 2 por 100 sin superar un 5 por 100. <\/li>\n\n\n\n<li>26,5 por 100 si el incremento de la plantilla media del per\u00edodo impositivo anterior se encuentra entre un 5 y un 10 por 100. <\/li>\n\n\n\n<li>30 por 100 si el incremento de plantilla es superior a un 10 por 100.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El incremento de plantilla deber\u00e1 de mantenerse durante un plazo de 3 a\u00f1os desde el cierre del per\u00edodo impositivo al que corresponde la reducci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El importe de la reducci\u00f3n no puede superar el 20 por 100 (antes 10 por 100) de la base imponible, o del 25 por 100 en el caso de que el importe neto de la cifra de negocios (INCN) sea inferior a 1.000.000\u20ac. En caso de insuficiencia de base imponible las cantidades pendientes se podr\u00e1n aplicar en los per\u00edodos impositivos que finalicen en los dos a\u00f1os inmediatos y siguientes.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Tipos de gravamen (Con efectos para los per\u00edodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2025).<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Para los contribuyentes con INCN del a\u00f1o anterior inferior a un mill\u00f3n de euros (micropymes), y siempre que no tengan la consideraci\u00f3n de entidad patrimonial, aplicar\u00e1n los tipos de gravamen siguientes:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Micropymes: 17 por 100 por la parte de la base imponible comprendida entre 0 y 50.000\u20ac. Por el exceso el 20 por 100.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image size-full\"><img decoding=\"async\" width=\"1336\" height=\"154\" src=\"https:\/\/monfiscal.com\/wp-content\/uploads\/2025\/01\/image-1.png\" alt=\"\" class=\"wp-image-1485\" srcset=\"https:\/\/monfiscal.com\/wp-content\/uploads\/2025\/01\/image-1.png 1336w, https:\/\/monfiscal.com\/wp-content\/uploads\/2025\/01\/image-1-768x89.png 768w\" sizes=\"(max-width: 1336px) 100vw, 1336px\" \/><\/figure>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Entidades de reducida dimensi\u00f3n (aquellas cuyo INCN del a\u00f1o anterior sea inferior a diez millones de euros): 20 por 100 para las entidades que tributen por el r\u00e9gimen especial de reducida dimensi\u00f3n (ERD) y que no tengan la consideraci\u00f3n de entidad patrimonial.<\/li>\n\n\n\n<li>Las sociedades cooperativas fiscalmente protegidas tributar\u00e1n a los tipos de gravamen resultantes de minorar en 3 puntos porcentuales los tipos anteriores, siempre que el tipo resultante no supere el 20%, excepto por lo que se refiere a los resultados extracooperativos, que tributar\u00e1n a los tipos previstos en el apartado anterior. Las de nueva creaci\u00f3n tributar\u00e1n al 12 por 100. En este \u00faltimo caso en el primer per\u00edodo impositivo en que la base imponible sea positiva y en siguiente.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>R\u00e9gimen transitorio: La entrada en vigor de esos tipos impositivos ser\u00e1 de forma escalada, siendo del siguiente tenor:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image size-full\"><img decoding=\"async\" width=\"1095\" height=\"249\" src=\"https:\/\/monfiscal.com\/wp-content\/uploads\/2025\/01\/image-2.png\" alt=\"\" class=\"wp-image-1487\" srcset=\"https:\/\/monfiscal.com\/wp-content\/uploads\/2025\/01\/image-2.png 1095w, https:\/\/monfiscal.com\/wp-content\/uploads\/2025\/01\/image-2-768x175.png 768w\" sizes=\"(max-width: 1095px) 100vw, 1095px\" \/><\/figure>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Tributaci\u00f3n m\u00ednima (Con efecto para los per\u00edodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2025).<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Como est\u00e1 establecido, los contribuyentes cuyo INCN sea, al menos, de 20.000.000\u20ac, o bien tributen en r\u00e9gimen de consolidaci\u00f3n fiscal, la cuota l\u00edquida no puede ser inferior al resultado de aplicar el 15 por 100 a la base imponible.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Con la modificaci\u00f3n del tipo de gravamen se adapta la cuota l\u00edquida m\u00ednima a las microempresas y a las entidades de reducida dimensi\u00f3n. En concreto: <\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>A los efectos de determinar la cuota l\u00edquida m\u00ednima, el porcentaje para las entidades cuyo INCN del per\u00edodo impositivo anterior sea inferior a 1.000.000\u20ac, ser\u00e1 el resultado de multiplicar a la siguiente escala por 15\/25, redondeando por exceso. <\/li>\n\n\n\n<li>En el caso de contribuyentes que tributen por el r\u00e9gimen especial de entidades de reducida dimensi\u00f3n, el porcentaje ser\u00e1 el resultado de multiplicar el tipo de gravamen por 15\/25, redondeado por exceso.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Bases imponibles negativas (Con efectos para los per\u00edodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2024).<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Se activan los l\u00edmites suprimidos por el Tribunal Constitucional, en sentencia de enero de 2024, en relaci\u00f3n con la compensaci\u00f3n de las bases imponibles negativas para los contribuyentes cuyo INCN supere los 20.000.000\u20ac. En concreto:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Los contribuyentes cuyos per\u00edodos impositivos se inicien a partir de 1 de enero de 2024, cuando el INCN se encuentre entre 20.000.000\u20ac y 60.000.000\u20ac, el l\u00edmite para compensar las bases imponibles negativas ser\u00e1 del 50 por 100 de la base imponible del ejercicio.<\/li>\n\n\n\n<li>Los contribuyentes con un INCN superior a 60.000.000\u20ac solo podr\u00e1n compensar las p\u00e9rdidas fiscales en el 25 por 100 de la base imponible del ejercicio.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image size-full\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"1336\" height=\"245\" src=\"https:\/\/monfiscal.com\/wp-content\/uploads\/2025\/01\/image-3.png\" alt=\"\" class=\"wp-image-1489\" srcset=\"https:\/\/monfiscal.com\/wp-content\/uploads\/2025\/01\/image-3.png 1336w, https:\/\/monfiscal.com\/wp-content\/uploads\/2025\/01\/image-3-768x141.png 768w\" sizes=\"(max-width: 1336px) 100vw, 1336px\" \/><\/figure>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">3. Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido<\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Tipo del 4 por 100: se incorpora al tipo superreducido la leche fermentada.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Arrendamiento de vivienda<\/strong><\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Se impulsar\u00e1 la modificaci\u00f3n de la Directiva armonizada del IVA en el \u00e1mbito de la Uni\u00f3n Europea para permitir a los Estados miembros gravar los arrendamientos de viviendas de corta duraci\u00f3n, en aquellas zonas donde este tipo de alojamiento dificulta el acceso a la vivienda a la ciudadan\u00eda o promueve la saturaci\u00f3n tur\u00edstica del territorio.<\/li>\n\n\n\n<li>La transposici\u00f3n de la Directiva se realizar\u00e1 con car\u00e1cter de urgencia, implicando a las plataformas digitales que facilitan estos arrendamientos para que se ocupen de la repercusi\u00f3n e ingreso del IVA.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">4. Impuesto Complementario para garantizar un nivel m\u00ednimo global de imposici\u00f3n para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud.<\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Se regula un r\u00e9gimen fiscal que garantiza una tributaci\u00f3n m\u00ednima efectiva del 15 por 100 para grandes grupos multinacionales y nacionales con ingresos consolidados iguales o superiores a 750.000.000\u20ac. Este sistema, alineado con las Normas Modelo de la OCDE, se articula a trav\u00e9s de un Impuesto Complementario dividido en tres modalidades: nacional, primario y secundario.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Dicho impuesto asegura que las entidades que operan en Espa\u00f1a, directamente o como parte de un grupo, contribuyan con al menos el porcentaje m\u00ednimo de gravamen si sus ingresos est\u00e1n insuficientemente tributados en otras jurisdicciones. Por tanto, el objetivo principal es garantizar una competencia fiscal justa, reducir la erosi\u00f3n de bases imponibles y combatir el traslado de beneficios, en l\u00ednea con iniciativas internacionales y comunitarias.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Se regula la base imponible, los tipos impositivos efectivos, as\u00ed como las obligaciones de<br>informaci\u00f3n.<br>Tambi\u00e9n se incluyen exclusiones para entidades no comerciales, p\u00fablicas o sin \u00e1nimo de lucro. Y<br>se regulan mecanismos para evitar la doble tributaci\u00f3n, as\u00ed como un r\u00e9gimen sancionador en<br>caso de incumplimiento de las obligaciones formales.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">5. Impuestos especiales<\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Se modifican los tipos de grav\u00e1menes para cigarros, cigarritos, cigarrillos y picadura para liar.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Impuesto sobre Hidrocarburos<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Se consideran contribuyentes quienes posean hidrocarburos para su distribuci\u00f3n o para el repostaje de veh\u00edculos destinados al transporte de mercanc\u00edas o pasajeros, cuando no habi\u00e9ndose acreditado el pago del impuesto, se de alguno de los siguientes supuestos: <\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Cuando los hidrocarburos se detecte la presencia de otros productos distintos de los marcadores o trazadores debidamente autorizados y de componentes admitidos en las especificaciones t\u00e9cnicas. <\/li>\n\n\n\n<li>Cuando hayan sido adquiridos a operadores que no figuren en el listado publicado por la Comisi\u00f3n Nacional de Energ\u00eda.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">6. Impuesto sobre los L\u00edquidos para Cigarrillos Electr\u00f3nicos y otros productos relacionados con el Tabaco<\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>\u00c1mbito objetivo Se ha creado un impuesto para los l\u00edquidos para cigarrillos electr\u00f3nicos, bolsas de nicotina y otros productos de nicotina que no sean medicamentos ni productos de tabaco tradicionales.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Hecho imponible<\/strong><\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>La fabricaci\u00f3n, importaci\u00f3n o la entrada irregular de los productos objeto de dichos impuestos dentro del territorio de la Uni\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>La introducci\u00f3n en el \u00e1mbito objetivo del impuesto procedentes de otros estados miembros. Es obligatoria la documentaci\u00f3n mercantil que justifique la circulaci\u00f3n de estos productos.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">7. Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras<\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Naturaleza y objeto<\/strong><\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Es un tributo directo que grava el margen de los intereses y comisiones obtenido por las entidades de cr\u00e9dito, sucursales de entidades de cr\u00e9dito extranjeras y establecimientos financieros de cr\u00e9dito que desarrollen su actividad en territorio espa\u00f1ol, sin perjuicio de los reg\u00edmenes tributarios forales del Pa\u00eds Vasco y Navarra.<\/li>\n\n\n\n<li>Este Impuesto no ser\u00e1 deducible en el Impuesto sobre Sociedades ni en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">8. Gravamen temporal energ\u00e9tico<\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Queda derogado este gravamen temporal energ\u00e9tico para los operadores principales en el sector energ\u00e9tico que satisficieron durante los a\u00f1os 2023 y 2024.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Breves comentarios a la Ley 7\/2024, de 20 de diciembre, por la que se establecen un Impuesto Complementario para garantizar un nivel m\u00ednimo global de imposici\u00f3n para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud, un Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras y un Impuesto sobre los [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[8],"tags":[],"class_list":["post-1482","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-circulares-y-boletines"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/monfiscal.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1482","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/monfiscal.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/monfiscal.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/monfiscal.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/monfiscal.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1482"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/monfiscal.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1482\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":1492,"href":"https:\/\/monfiscal.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1482\/revisions\/1492"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/monfiscal.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1482"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/monfiscal.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1482"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/monfiscal.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1482"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}