{"id":1531,"date":"2025-03-25T06:17:47","date_gmt":"2025-03-25T05:17:47","guid":{"rendered":"https:\/\/monfiscal.com\/?p=1531"},"modified":"2025-03-26T06:24:12","modified_gmt":"2025-03-26T05:24:12","slug":"circular-no-3-2025-plan-control-tributario-aeat-2025","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/monfiscal.com\/ca\/circular-no-3-2025-plan-control-tributario-aeat-2025\/","title":{"rendered":"CIRCULAR N\u00ba 3\/2025. PLAN CONTROL TRIBUTARIO AEAT 2025"},"content":{"rendered":"\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Resoluci\u00f3n de 27 de febrero de 2025, de la Direcci\u00f3n General de la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria, por la que se aprueban las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2025<\/h3>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Un a\u00f1o m\u00e1s, la AEAT ha aprobado las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2.025. Les presentamos un resumen de las principales novedades.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Se admitir\u00e1n nuevos medios de pago, como el pago con tarjeta de cr\u00e9dito o d\u00e9bito, y el pago a trav\u00e9s de Bizum en condiciones de comercio 2 electr\u00f3nico seguro, medios que se ir\u00e1n habilitando progresivamente para autoliquidaciones, liquidaciones y tasas. o Se impulsar\u00e1n las acciones formativas desarrolladas tanto en los centros escolares como en los universitarios con el objeto de fomentar un mejor entendimiento de la necesidad de que toda la sociedad contribuya al sostenimiento del bien com\u00fan, favoreciendo el desarrollo de nuevos materiales que ayuden en esta tarea.<\/li>\n\n\n\n<li>Se van a iniciar actuaciones de depuraci\u00f3n del censo de fundaciones de \u00e1mbito auton\u00f3mico, y de las cooperativas y asociaciones, tanto de \u00e1mbito estatal como auton\u00f3mico.<\/li>\n\n\n\n<li>Durante el periodo voluntario de presentaci\u00f3n de las declaraciones del IRPF de los per\u00edodos impositivos 2022 y 2023, se realizaron campa\u00f1as de comunicaci\u00f3n a principios de cada mes de junio a aquellos contribuyentes que, estando obligados a presentar la declaraci\u00f3n del IRPF, se detectaba una elevada probabilidad de omisi\u00f3n involuntaria de la presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n. Para 2025, se avanzar\u00e1 el inicio de la campa\u00f1a de comunicaci\u00f3n al mes de abril. Con este adelanto, el contribuyente podr\u00e1 conocer con suficiente anticipaci\u00f3n su obligaci\u00f3n de declarar, de forma que pueda cumplirla con tiempo suficiente dentro del per\u00edodo voluntario.<\/li>\n\n\n\n<li>Destacan las medidas relativas a la transparencia en la informaci\u00f3n y la consolidaci\u00f3n de todos los intercambios de informaci\u00f3n para fines fiscales impulsados en la Uni\u00f3n Europea y en el \u00e1mbito de la OCDE, al amparo de varios instrumentos como los intercambios autom\u00e1ticos de informaci\u00f3n sobre cuentas financieras (CRS), del informe pa\u00eds por pa\u00eds (CbC), las distintas Directivas de Cooperaci\u00f3n Administrativa (DAC), la Foreign Account Tax Compliance (FATCA) o el establecimiento del sistema electr\u00f3nico central de informaci\u00f3n sobre pagos transfronterizos (CESOP).<\/li>\n\n\n\n<li>Una vez se produzca la incorporaci\u00f3n al derecho interno de la Directiva IVA relacionada con el r\u00e9gimen de franquicia, ser\u00e1 necesario aprobar un nuevo modelo censal para optar por este r\u00e9gimen en otros Estados miembros y una nueva declaraci\u00f3n informativa en relaci\u00f3n con el volumen de operaciones realizado cada trimestre.<\/li>\n\n\n\n<li>Como novedad en el \u00e1mbito de la prevenci\u00f3n, <strong>ser\u00e1 objeto de especial atenci\u00f3n el abuso de las importaciones exentas de IVA por tener los bienes destino final en otro Estado Miembro, combinado con la infravaloraci\u00f3n de mercanc\u00edas.<\/strong><\/li>\n\n\n\n<li><strong>Se intensifican los planes de lucha contra el fraude fiscal de las entidades empresariales, las personas f\u00edsicas con patrimonios relevantes y la utilizaci\u00f3n indebida de f\u00f3rmulas societarias.<\/strong> <\/li>\n\n\n\n<li><strong>El control del comercio electr\u00f3nico y de todos los operadores que participan en el mismo seguir\u00e1 siendo un objetivo prioritario de las tareas de control<\/strong>, impulsado adem\u00e1s por la reciente aprobaci\u00f3n del paquete VIDA y las implicaciones que ello tendr\u00e1 a futuro.<\/li>\n\n\n\n<li>La internacionalizaci\u00f3n e integraci\u00f3n de la actividad econ\u00f3mica a nivel mundial han dado lugar a que las operaciones vinculadas internacionales tengan una importancia sustancial en la econom\u00eda actual. Ello, unido al riesgo fiscal inherente a este tipo de operaciones, hace que constituyan nuevamente un \u00e1mbito prioritario entre las actuaciones inspectoras en este a\u00f1o.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>En materia de precios de transferencia, continuar\u00e1n siendo destacados los siguientes \u00e1mbitos<\/strong>: las reestructuraciones empresariales; la valoraci\u00f3n de transmisiones o cesiones intragrupo de distintos activos, en particular, los intangibles; la deducci\u00f3n de partidas que pueden erosionar significativamente la base imponible, como los pagos por c\u00e1nones derivados de la cesi\u00f3n de intangibles o por servicios intragrupo; la existencia de p\u00e9rdidas reiteradas; o las operaciones fiscalmente vinculadas de car\u00e1cter financiero.<\/li>\n\n\n\n<li>En materia de no residentes, la gesti\u00f3n y el control de las solicitudes de devoluci\u00f3n de retenciones por el IRNR en el caso de dividendos percibidos por no establecidos sin establecimiento permanente se efectuar\u00e1 en perspectiva con lo establecido en la Directiva 2025\/50\/UE, del Consejo, de 10 de diciembre de 2024 (DOUE de 10 de enero de 2025) relativa a un ajuste de las retenciones en origen practicadas en exceso m\u00e1s r\u00e1pido y seguro, conocida como FASTER. Sin perjuicio de que dicha Directiva deba ser traspuesta al ordenamiento interno en 2028 y sea plenamente aplicable en 2030, la Agencia Tributaria comenzar\u00e1 en 2025 la adaptaci\u00f3n a lo previsto en dicha Directiva de sus modelos, sistemas y procedimientos de gesti\u00f3n de las devoluciones del IRNR.<\/li>\n\n\n\n<li>En materia de grupos fiscales, los \u00e1mbitos prioritarios de actuaci\u00f3n sobre los mismos, con independencia de su dimensi\u00f3n y estructura, se desarrollar\u00e1n especialmente en relaci\u00f3n con las deducciones, particularmente las generadas en el marco de agrupaciones de inter\u00e9s econ\u00f3mico, y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos para la integraci\u00f3n de entidades en el grupo fiscal.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Una de las l\u00edneas de actuaci\u00f3n que se impulsar\u00e1n especialmente<\/strong>, tanto en las tareas de investigaci\u00f3n, an\u00e1lisis de informaci\u00f3n patrimonial, como en las de comprobaci\u00f3n, <strong>ser\u00e1 la que se refiere al control intensivo sobre aquellos contribuyentes en los que existan discordancias entre el nivel de vida y signos externos de riqueza que presentan, y las rentas y\/o patrimonios declarados.<\/strong><\/li>\n\n\n\n<li>Se ha observado que un cierto n\u00famero de personas no nacionales eligen vivir en Espa\u00f1a, estableciendo su residencia habitual en territorio espa\u00f1ol, permaneciendo en \u00e9l durante m\u00e1s de 183 d\u00edas del a\u00f1o natural, pero no comienzan a tributar como residentes por su renta mundial, sino que lo siguen haciendo, incorrectamente, a trav\u00e9s del IRNR, \u00fanicamente por la renta obtenida o generada en Espa\u00f1a. <strong>Estos comportamientos ser\u00e1n objeto de una comprobaci\u00f3n exhaustiva<\/strong>, continuando con la l\u00ednea iniciada ya en anteriores ejercicios.<\/li>\n\n\n\n<li>Se impulsar\u00e1n actuaciones de comprobaci\u00f3n sobre no residentes que no declaran los arrendamientos de bienes inmuebles de los que disponen en Espa\u00f1a y las ganancias patrimoniales derivadas de las ventas de estos bienes.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Se seguir\u00e1 prestando especial atenci\u00f3n a la interposici\u00f3n abusiva y ficticia de sociedades mercantiles como mecanismo para reducir la carga tributaria de un patrimonio o conjunto de patrimonios.<\/strong><\/li>\n\n\n\n<li>Se efectuar\u00e1 un control de las operaciones de aportaciones no dinerarias a sociedades que, acogi\u00e9ndose al r\u00e9gimen FEAC, <strong>no se efect\u00faen por motivos econ\u00f3micos v\u00e1lidos, sino con la mera finalidad de conseguir una ventaja fiscal<\/strong>. En caso de que proceda la inaplicaci\u00f3n del mencionado r\u00e9gimen especial, se eliminar\u00e1n sus efectos conforme al criterio establecido por la doctrina vinculante del Tribunal Econ\u00f3micoAdministrativo Central.<\/li>\n\n\n\n<li>Se prestar\u00e1 especial atenci\u00f3n a la investigaci\u00f3n de bienes que aparecen ocultos en cuanto a su titularidad real dentro de la informaci\u00f3n relacionada con las actividades propias de las fundaciones.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Se comprobar\u00e1 la correcta imputaci\u00f3n de rentas a sus socios por parte de comunidades de bienes u otras entidades en r\u00e9gimen de atribuci\u00f3n de rentas<\/strong> que desarrollen actividades econ\u00f3micas, as\u00ed como la realidad de los rendimientos declarados por \u00e9stas.<\/li>\n\n\n\n<li>La Agencia Tributaria mantendr\u00e1 su presencia en aquellos sectores y modelos de negocio en los que se aprecie alto riesgo de existencia de econom\u00eda sumergida. <strong>Las actuaciones incidir\u00e1n, entre otros, en aquellos contribuyentes que no admitan pagos con medios bancarios o realicen un uso intensivo de efectivo, utilicen fundamentalmente medios de pago radicados en el extranjero y ostenten signos externos de riqueza que sean incoherentes respecto de las rentas declaradas.<\/strong><\/li>\n\n\n\n<li>Con la finalidad de <strong>detectar operadores de comercio electr\u00f3nico que no cumplen en Espa\u00f1a con sus obligaciones en materia de IVA<\/strong>, se utilizar\u00e1, adem\u00e1s de las fuentes de informaci\u00f3n tradicionales, la nueva informaci\u00f3n facilitada desde el a\u00f1o 2024 por los proveedores de servicios de pago relativa a pagos transfronterizos en el marco de CESOP (Sistema electr\u00f3nico central de informaci\u00f3n sobre pagos) y por los operadores de plataformas en el contexto de la DAC.<\/li>\n\n\n\n<li>Se realizar\u00e1n actuaciones de control dirigidas a verificar que, tras una solicitud de devoluci\u00f3n del IVA por la construcci\u00f3n o adquisici\u00f3n de bienes de inversi\u00f3n, no se produce un cambio de afectaci\u00f3n o destino del bien que determine la improcedencia de la deducci\u00f3n aplicada o la necesidad de regularizaci\u00f3n del bien de inversi\u00f3n. Igualmente, se realizar\u00e1n actuaciones para corregir las situaciones en las que, para la adquisici\u00f3n o construcci\u00f3n de bienes de inversi\u00f3n, se interponen sociedades con el \u00fanico prop\u00f3sito de lograr la plena deducci\u00f3n de las cuotas soportadas cuando el usuario efectivo de los bienes no habr\u00eda tenido en cambio derecho a su deducci\u00f3n plena.<\/li>\n\n\n\n<li>La Inspecci\u00f3n de los Tributos <strong>incidir\u00e1 en expedientes en los que existan bases imponibles negativas, cr\u00e9ditos fiscales en base o cuota pendientes de compensar o de aplicar y en expedientes en los que se apliquen deducciones fiscales<\/strong> al objeto de comprobar que est\u00e1n ligadas al desarrollo de actividades reales dirigidas a tales fines, as\u00ed como que los importes que se hayan aplicado como bases de la deducci\u00f3n se correspondan con los gastos efectivamente incurridos en su ejecuci\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>Se ampliar\u00e1n las actuaciones de control de retenciones en la fuente, desplazando la carga indirecta del control desde el obligado tributario que soporta la retenci\u00f3n al obligado tributario que la realiza, lo que no solo permite realizar las actuaciones sobre un menor n\u00famero de obligados tributarios, sino sobre aquellos obligados tributarios m\u00e1s cualificados, en este caso, los retenedores de rentas, frente a los que soportan la retenci\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>Estrechamente ligadas al mundo financiero se encuentran las <strong>operaciones que se realizan con monedas virtuales<\/strong>. En a\u00f1os anteriores, se ha mantenido la atenci\u00f3n del control fiscal sobre la inversi\u00f3n en monedas virtuales por los riesgos fiscales que estas operaciones conllevan. Ello justifica el mantenimiento de las actuaciones iniciadas en a\u00f1os anteriores, cuyo objetivo es facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias derivadas de las transacciones realizadas. En este sentido, <strong>una vez incorporada la informaci\u00f3n obtenida v\u00eda declaraciones informativas, se impulsar\u00e1 la realizaci\u00f3n de actuaciones de control sobre contribuyentes que habiendo operado con ese tipo de activos no hayan declarado rentas o ganancias patrimoniales derivadas de su tenencia y transmisi\u00f3n.<\/strong><\/li>\n\n\n\n<li>En el \u00e1mbito del Impuesto sobre Hidrocarburos, se incluir\u00e1n controles a todos los sujetos intervinientes en la cadena de distribuci\u00f3n de los hidrocarburos hasta su distribuci\u00f3n minorista. En particular, se incidir\u00e1 en la correcta acreditaci\u00f3n del pago del impuesto por parte de todas las empresas que intervengan en la cadena de distribuci\u00f3n, incluidas las que realicen la distribuci\u00f3n minorista al consumidor. Si tales actividades implican tambi\u00e9n un fraude al IVA, se actuar\u00e1 de forma coordinada con otras \u00e1reas de la Agencia Tributaria.<\/li>\n\n\n\n<li>La Agencia Tributaria continuar\u00e1 llevando a cabo actuaciones encaminadas a la detecci\u00f3n y neutralizaci\u00f3n de las actividades de delincuencia organizada, actuando de manera integral contra las estructuras log\u00edsticas, financieras y patrimoniales de las organizaciones criminales, que vienen ampliando sus actividades delictivas utilizando nuevas tecnolog\u00edas, al tiempo que mantienen un marcado car\u00e1cter transnacional.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Esperando que esta Circular sea de su utilidad, y record\u00e1ndole que estamos a su disposici\u00f3n para aclarar cualquier duda que se le pueda suscitar, reciba un cordial saludo.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Resoluci\u00f3n de 27 de febrero de 2025, de la Direcci\u00f3n General de la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria, por la que se aprueban las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2025 Un a\u00f1o m\u00e1s, la AEAT ha aprobado las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[8],"tags":[],"class_list":["post-1531","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-circulares-y-boletines"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/monfiscal.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1531","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/monfiscal.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/monfiscal.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/monfiscal.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/monfiscal.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1531"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/monfiscal.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1531\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":1532,"href":"https:\/\/monfiscal.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1531\/revisions\/1532"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/monfiscal.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1531"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/monfiscal.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1531"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/monfiscal.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1531"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}