{"id":764,"date":"2023-12-28T14:18:00","date_gmt":"2023-12-28T13:18:00","guid":{"rendered":"http:\/\/monfiscal.com\/?p=764"},"modified":"2024-01-23T15:46:14","modified_gmt":"2024-01-23T14:46:14","slug":"flash-27-incentivos-fiscales-al-mecenazgo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/monfiscal.com\/ca\/flash-27-incentivos-fiscales-al-mecenazgo\/","title":{"rendered":"FLASH 27.- INCENTIVOS FISCALES AL MECENAZGO"},"content":{"rendered":"\n<p>El pasado 20 de diciembre se public\u00f3 el RDL 6\/2023, en el que, entre otras medidas, se modifica la Ley 49\/2002, de 23 de diciembre, de r\u00e9gimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, con el <strong>objetivo principal de mejorar los incentivos fiscales al mecenazgo, tanto si es efectuado por personas f\u00edsicas, como por personas jur\u00eddicas o por no residentes.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Estas modificaciones <strong>entran en vigor el 1 de enero del a\u00f1o 2024<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<h1 class=\"wp-block-heading\">Entidades exentas<\/h1>\n\n\n\n<p>Se ampl\u00eda el \u00e1mbito subjetivo de las entidades exentas a aquellas que se dediquen a la defensa de los animales.<\/p>\n\n\n\n<p>Asimismo, se especifica que no tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de remuneraci\u00f3n de los cargos, los seguros de responsabilidad civil contratados por la entidad sin fines lucrativos en beneficio de los patronos, representantes estatutarios y miembros del \u00f3rgano del gobierno, siempre que solo cubran riesgos derivados del desempe\u00f1o de tales cargos en la entidad.<\/p>\n\n\n\n<h1 class=\"wp-block-heading\">Explotaciones econ\u00f3micas exentas<\/h1>\n\n\n\n<p>Se incluye como explotaci\u00f3n econ\u00f3mica exenta la inserci\u00f3n sociolaboral de personas en riesgo de exclusi\u00f3n social.<\/p>\n\n\n\n<h1 class=\"wp-block-heading\">Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana<\/h1>\n\n\n\n<p>Seg\u00fan la normativa, est\u00e1n exentos del impuesto los incrementos correspondientes cuando la obligaci\u00f3n legal de satisfacer dicho impuesto recaiga sobre una entidad sin fines lucrativos. Se aclara que, en el supuesto de transmisiones de terrenos o de constituci\u00f3n o transmisi\u00f3n de derechos reales de goce limitativos del dominio sobre los mismos, efectuadas a t\u00edtulo oneroso por una entidad sin fines lucrativos, la exenci\u00f3n queda condicionada a que tales terrenos cumplan, en el momento del devengo del impuesto y con independencia del destino al que los adscriba el adquirente, los requisitos establecidos para aplicar la exenci\u00f3n en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles.<\/p>\n\n\n\n<h1 class=\"wp-block-heading\">Donativos, donaciones y aportaciones deducibles<\/h1>\n\n\n\n<p>Se a\u00f1ade un nuevo supuesto que da derecho a practicar las deducciones por donativos: la cesi\u00f3n del uso de un bien mueble o inmueble, por un tiempo determinado, realizada sin contraprestaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Tambi\u00e9n dan derecho a deducci\u00f3n los donativos, donaciones y aportaciones aun cuando el donante o aportante pudiera recibir bienes o servicios, entregados o prestados por el donatario o beneficiario, de car\u00e1cter simb\u00f3lico, siempre y cuando el valor de los bienes o servicios recibidos no represente m\u00e1s del 15\u202fpor 100 del valor del donativo, donaci\u00f3n o aportaci\u00f3n y, en todo caso, no supere el importe de 25.000\u20ac.<\/p>\n\n\n\n<h1 class=\"wp-block-heading\">Base de las deducciones por donativos, donaciones y aportaciones<\/h1>\n\n\n\n<p>Respecto a la base de la deducci\u00f3n de los donativos, se establece que en los casos de cesi\u00f3n de uso de un bien mueble o inmueble por un tiempo determinado, realizada sin contraprestaci\u00f3n, se incluir\u00e1 el importe de los gastos soportados por el cedente en relaci\u00f3n con tales bienes durante el per\u00edodo de cesi\u00f3n, siempre que tuvieran la consideraci\u00f3n de gastos fiscalmente deducibles de haberse cedido de forma onerosa y sean distintos de tributos y de los intereses de los capitales ajenos y dem\u00e1s gastos de financiaci\u00f3n, y est\u00e9n debidamente contabilizados cuando el cedente est\u00e9 obligado a llevar contabilidad de acuerdo con el C\u00f3digo de Comercio o legislaci\u00f3n equivalente.<\/p>\n\n\n\n<h1 class=\"wp-block-heading\">Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas<\/h1>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Deducci\u00f3n de la cuota<\/h2>\n\n\n\n<p>Se eleva la base de la deducci\u00f3n y los porcentajes:<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-table\"><table><tbody><tr><td><strong>Base de deducci\u00f3n<\/strong><\/td><td><strong>Porcentaje de deducci\u00f3n<\/strong><\/td><\/tr><tr><td>250\u20ac<\/td><td>80%<\/td><\/tr><tr><td>Resto base de deducci\u00f3n<\/td><td>40%<\/td><\/tr><\/tbody><\/table><\/figure>\n\n\n\n<p>Si en los dos per\u00edodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos, donaciones o aportaciones a favor de una misma entidad, siendo el importe del donativo, donaci\u00f3n o aportaci\u00f3n de este ejercicio y el del per\u00edodo impositivo anterior, igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio inmediato anterior, el porcentaje de deducci\u00f3n aplicable a la base de la deducci\u00f3n en favor de esa misma entidad que exceda de 250\u20ac, ser\u00e1 el 45 por 100 (antes 40 por 100). &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<h1 class=\"wp-block-heading\">Impuesto sobre Sociedades<\/h1>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Deducci\u00f3n en la cuota<\/h2>\n\n\n\n<p>Se incrementa el porcentaje de la deducci\u00f3n, que pasa del 35 al 40 por 100.<\/p>\n\n\n\n<p>Si en los dos per\u00edodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducci\u00f3n en favor de una misma entidad, siendo el importe del donativo, donaci\u00f3n o aportaci\u00f3n de este per\u00edodo impositivo y el del per\u00edodo impositivo anterior, por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del per\u00edodo impositivo inmediato anterior, el porcentaje de deducci\u00f3n aplicable a la base de la deducci\u00f3n en favor de esa misma entidad ser\u00e1 el 50\u202fpor 100 (antes 40 por 100).<\/p>\n\n\n\n<p>Se incrementa en 5 puntos porcentuales, pasando del 10 al 15\u202fpor 100, el l\u00edmite que opera sobre la base imponible del per\u00edodo, a efectos de determinar la base de la deducci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<h1 class=\"wp-block-heading\">Impuesto sobre la Renta de no Residentes<\/h1>\n\n\n\n<p>Los contribuyentes de este impuesto que operen en territorio espa\u00f1ol sin establecimiento permanente podr\u00e1n aplicar la deducci\u00f3n en las declaraciones que por dicho impuesto presenten por hechos imponibles acaecidos en el plazo de un a\u00f1o desde la fecha del donativo, donaci\u00f3n o aportaci\u00f3n.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>La base de esta deducci\u00f3n no podr\u00e1 exceder del 15\u202fpor 100 (antes 10 por 100) de la base imponible del conjunto de las declaraciones presentadas en ese plazo.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<h1 class=\"wp-block-heading\">Convenios de colaboraci\u00f3n empresarial en actividades de inter\u00e9s general<\/h1>\n\n\n\n<p>Se especifica que las rentas positivas que, en su caso, pudieran ponerse de manifiesto con ocasi\u00f3n de las ayudas econ\u00f3micas derivadas de los convenios de colaboraci\u00f3n, estar\u00e1n exentas de los impuestos que graven la renta del colaborador.<\/p>\n\n\n\n<p>Esperando sea de su inter\u00e9s, reciba un cordial saludo.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El pasado 20 de diciembre se public\u00f3 el RDL 6\/2023, en el que, entre otras medidas, se modifica la Ley 49\/2002, de 23 de diciembre, de r\u00e9gimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, con el objetivo principal de mejorar los incentivos fiscales al mecenazgo, tanto si es [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[9],"tags":[],"class_list":["post-764","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-flashes-informativos"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/monfiscal.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/764","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/monfiscal.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/monfiscal.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/monfiscal.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/monfiscal.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=764"}],"version-history":[{"count":3,"href":"https:\/\/monfiscal.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/764\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":779,"href":"https:\/\/monfiscal.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/764\/revisions\/779"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/monfiscal.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=764"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/monfiscal.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=764"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/monfiscal.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=764"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}