{"id":802,"date":"2023-12-14T17:27:00","date_gmt":"2023-12-14T16:27:00","guid":{"rendered":"http:\/\/monfiscal.com\/?p=802"},"modified":"2024-01-23T17:37:16","modified_gmt":"2024-01-23T16:37:16","slug":"flash-26-cifra-de-negocio-y-fiscalidad","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/monfiscal.com\/ca\/flash-26-cifra-de-negocio-y-fiscalidad\/","title":{"rendered":"FLASH 26.- CIFRA DE NEGOCIO Y FISCALIDAD"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La cifra de negocios y el volumen de operaciones realizadas en un ejercicio tiene consecuencias fiscales, de las que hay que ser consciente. Les hacemos un resumen de las mismas por si tiene que ponerse en contacto con nosotros para las diferentes gestiones:<\/p>\n\n\n\n<h1 class=\"wp-block-heading\">IVA: VOLUMEN DE OPERACIONES<\/h1>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Periodicidad y SII:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Autoliquidaciones mensuales.<\/strong>&nbsp;Si este a\u00f1o las ventas de su empresa han aumentado, es posible que&nbsp;a partir del a\u00f1o pr\u00f3ximo&nbsp;se vea obligado a presentar sus&nbsp;<em>autoliquidaciones peri\u00f3dicas de IVA y retenciones&nbsp;<u>de forma mensual en lugar de trimestral<\/u><\/em>. En concreto, esto suceder\u00e1&nbsp;<strong>si el volumen de operaciones al final de este a\u00f1o supera los 6.010.121,04 euros.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Entre otras autoliquidaciones, se ven afectadas el modelo 303 de IVA, el 111 de retenciones a trabajadores y profesionales, el 115 de retenciones de alquiler y el 123 de retenciones sobre intereses y dividendos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Suministro de informaci\u00f3n.<\/strong>&nbsp;Adem\u00e1s, si su volumen de operaciones supera dicha cuant\u00eda, su empresa quedar\u00e1 incluida dentro del Sistema de Suministro Inmediato de Informaci\u00f3n (SII), lo que le obligar\u00e1 a enviar el detalle de sus libros registro a trav\u00e9s de la Sede electr\u00f3nica de la AEAT.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En general:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Deber\u00e1 enviar la informaci\u00f3n correspondiente a las facturas expedidas, en el plazo de cuatro d\u00edas naturales desde su expedici\u00f3n<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Y la informaci\u00f3n referida a las facturas recibidas, en el plazo de cuatro d\u00edas naturales desde la fecha de su registro contable.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Como contrapartida a dicha obligaci\u00f3n de informaci\u00f3n, las empresas acogidas al SII est\u00e1n exoneradas de presentar los modelos 347 (operaciones con terceras personas) y 390 (IVA resumen anual).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>C\u00e1lculo.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Sumas y restas.<\/strong>&nbsp;Para calcular si su volumen de operaciones supera los 6.010.121,04 euros, compute todas las entregas de bienes y prestaciones de servicios del a\u00f1o \u2013incluidas las exentas de IVA\u2013 y descuente:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Las entregas ocasionales de bienes inmuebles y de bienes de inversi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Las operaciones financieras \u2013exentas o no de IVA\u2013 y las operaciones exentas relativas al oro de inversi\u00f3n, salvo que sean operaciones habituales de la empresa.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Precisiones.<\/strong>&nbsp;Para calcular el volumen de operaciones, tenga en cuenta tambi\u00e9n que:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Deben incluirse los anticipos de clientes<\/strong>&nbsp;(seg\u00fan consulta de la DGT 0671-01] , as\u00ed como los impuestos especiales que recaigan sobre las operaciones efectuadas [DGT 0306-99] .<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Tambi\u00e9n deben incluirse las operaciones no sujetas por aplicaci\u00f3n de las reglas de localizaci\u00f3n del IVA.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Se excluyen los autoconsumos internos relativos a los cambios de afectaci\u00f3n de bienes de un sector diferenciado a otro.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">No se deben incluir las cuotas del IVA, ni el recargo de equivalencia, ni las subvenciones de explotaci\u00f3n que se perciban.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Tampoco deben computarse las adquisiciones intracomunitarias ni los servicios en los que la empresa deba autorrepercutirse el IVA por la inversi\u00f3n del sujeto pasivo, pero s\u00ed aquellas en las que sea el destinatario el que deba realizar la autorrepercusi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Dado que los anticipos se computan en el momento de su cobro, ya no se computar\u00e1n \u2013y deber\u00e1n descontarse\u2013cuando se devengue la operaci\u00f3n a la cual pertenezcan.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Consigne el volumen de operaciones en la casilla 108 del modelo 390 (resumen anual de IVA).<\/p>\n\n\n\n<h1 class=\"wp-block-heading\">IS: CIFRA DE NEGOCIOS<\/h1>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>R\u00e9gimen de pymes.<\/strong>&nbsp;La facturaci\u00f3n con la que finalice el a\u00f1o tambi\u00e9n determinar\u00e1 si le es de aplicaci\u00f3n el&nbsp;<em>R\u00e9gimen de empresas de reducida dimensi\u00f3n<\/em>&nbsp;en el Impuesto sobre Sociedades (IS).&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En concreto,&nbsp;se consideran empresas de reducida dimensi\u00f3n&nbsp;aqu\u00e9llas cuya cifra de negocios&nbsp;<strong>en el ejercicio anterior<\/strong>&nbsp;<strong>haya sido inferior a 10 millones de euros<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Hay que fijarse en que la norma se refiere al&nbsp;per\u00edodo impositivo anterior. Por tanto, si en 2023 supera&nbsp;por primera&nbsp;vez el l\u00edmite indicado, en 2023 s\u00ed que podr\u00e1 aplicar el r\u00e9gimen de PYMES, sea cual sea su volumen de operaciones.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>C\u00f3mputo.<\/strong>&nbsp;En este caso, para calcular la cifra de negocios act\u00fae de la siguiente forma [seg\u00fan la norma del Instituto de Contabilidad y Auditor\u00eda de Cuentas de 10-02-2021, art. 34]:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>Conceptos que suman<\/em>. Compute las ventas de bienes o servicios habituales de la actividad, sin incluir el IVA, y a\u00f1ada las subvenciones recibidas cuando se obtengan en funci\u00f3n de las unidades de producto vendidas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>Conceptos que restan<\/em>. Reste las devoluciones de ventas, los rappels, los descuentos otorgados y los impuestos especiales que su empresa est\u00e9 obligada a repercutir.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Grupo.<\/strong>&nbsp;Recuerde tambi\u00e9n que, si su empresa forma parte de un grupo, dicha cifra de negocios debe referirse al conjunto de entidades del grupo, teniendo en cuenta las eliminaciones e incorporaciones que establece la normativa contable. A estos efectos [TS 21-12-2021:&nbsp;<em>Grupo mercantil<\/em>. Debe tenerse en cuenta la cifra de negocios de las sociedades que formen parte del grupo mercantil (no importa si formula cuentas consolidadas o no).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>Grupo familiar<\/em>. Si el grupo o la empresa est\u00e1n controlados por un socio persona f\u00edsica que por s\u00ed solo o junto con su c\u00f3nyuge o parientes de hasta el segundo grado (padres, abuelos, hermanos, hijos o nietos) controla otras empresas, debe computarse la cifra de negocios de dichas empresas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>Actividad individual<\/em>. Por \u00faltimo, si hay un socio persona f\u00edsica que ostenta el control y que desarrolla una actividad econ\u00f3mica por cuenta propia, tambi\u00e9n debe computarse la cifra de negocios de dicho socio.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Aunque la cifra de negocios (dato que afecta al Impuesto sobre Sociedades) se calcula de forma similar al volumen de operaciones (dato que afecta al IVA), puede haber diferencias. As\u00ed, el volumen de operaciones incluye los anticipos y los impuestos especiales, mientras que estos conceptos no se incluyen como cifra de negocios. Por contra, al calcular la cifra de negocios se tiene en cuenta todo el grupo empresario, y para calcular el volumen de operaciones, no.<\/p>\n\n\n\n<h1 class=\"wp-block-heading\">OTRAS CONSECUENCIAS FISCALES<\/h1>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Tipo reducido.<\/strong>&nbsp;Asimismo, a partir de 2023 las empresas que en el&nbsp;<strong>per\u00edodo impositivo anterior<\/strong>&nbsp;<strong>hayan tenido una cifra de negocios inferior al mill\u00f3n de euros pueden tributar a un tipo impositivo del 23%<\/strong>&nbsp;(en lugar del 25%). Este tipo reducido no es aplicable a las empresas patrimoniales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Tributaci\u00f3n por IAE.<\/strong>&nbsp;Por \u00faltimo, si la cifra de negocios de su empresa (o de su grupo) alcanza el mill\u00f3n de euros, dejar\u00e1 de estar exenta del Impuesto de Actividades Econ\u00f3micas (IAE). En ese caso:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Anote en su agenda que&nbsp;en diciembre de 2024&nbsp;se deber\u00e1 presentar un modelo 840 y comunicar a Hacienda el alta en el IAE, con efectos desde 2025 (el IAE es exigible desde el a\u00f1o siguiente al del fin del plazo de presentaci\u00f3n del IS del ejercicio en el que se supera el mill\u00f3n de euros). A partir de 2025, y mientras su cifra de negocios no vuelva a bajar del mill\u00f3n de euros, deber\u00e1 tributar todos los a\u00f1os por IAE.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La cifra de negocios y el volumen de operaciones realizadas en un ejercicio tiene consecuencias fiscales, de las que hay que ser consciente. 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