{"id":815,"date":"2023-12-31T17:50:00","date_gmt":"2023-12-31T16:50:00","guid":{"rendered":"http:\/\/monfiscal.com\/?p=815"},"modified":"2024-01-23T18:00:51","modified_gmt":"2024-01-23T17:00:51","slug":"circular-15-rd-8-2023-principales-novedades-tributarias","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/monfiscal.com\/ca\/circular-15-rd-8-2023-principales-novedades-tributarias\/","title":{"rendered":"CIRCULAR 15.- RD 8-2023. PRINCIPALES NOVEDADES TRIBUTARIAS"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Principales<\/strong><strong> novedades tributarias introducidas por el Real Decreto-ley 8\/2023, de 27 de diciembre (BOE 28 de diciembre), por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias econ\u00f3micas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Pr\u00f3ximo, as\u00ed como para paliar los efectos de la sequ\u00eda.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS F\u00cdSICAS<\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Con efectos desde 1 de enero de 2024, se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 35\/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas:<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">Pr\u00f3rroga de los l\u00edmites excluyentes del m\u00e9todo de estimaci\u00f3n objetiva.<\/h4>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Se modifica la DT 32\u00aa de la Ley 35\/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas, prorrog\u00e1ndose para el ejercicio 2024 los l\u00edmites cuantitativos que se vienen aplicando en ejercicios anteriores y que delimitan el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de m\u00e9todo de estimaci\u00f3n objetiva para las actividades econ\u00f3micas incluidas en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de dicho m\u00e9todo, con excepci\u00f3n de las actividades agr\u00edcolas, ganaderas y forestales, que tienen su propio l\u00edmite cuantitativo por volumen de ingresos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por tanto, las magnitudes excluyentes de car\u00e1cter general ser\u00e1n para el ejercicio 2024 las siguientes:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Volumen de ingresos en el a\u00f1o&nbsp; inmediato anterior superior a 250.000 euros para el conjunto de actividades econ\u00f3micas, <strong><u>excepto las agr\u00edcolas, ganaderas y forestales<\/u><\/strong>. Se computar\u00e1n la totalidad de las operaciones, exista o no obligaci\u00f3n de expedir factura.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Las operaciones en las que exista obligaci\u00f3n de expedir factura cuando el destinatario sea empresario, no podr\u00e1n superar 125.000 euros.<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li><strong>Volumen<\/strong><strong> <\/strong><strong>de<\/strong><strong> <\/strong><strong>ingresos<\/strong><strong> <\/strong><strong>para<\/strong><strong> <\/strong><strong>el<\/strong><strong> <\/strong><strong>conjunto<\/strong><strong> <\/strong><strong>de<\/strong><strong> <\/strong><strong>actividades<\/strong><strong> <\/strong><strong>agr\u00edcolas,<\/strong><strong> <\/strong><strong>forestales<\/strong><strong> <\/strong><strong>y ganaderas superior a<\/strong><\/li>\n\n\n\n<li><strong>250.000<\/strong><strong> euros.<\/strong><\/li>\n\n\n\n<li>Volumen de compras en bienes y servicios en el a\u00f1o inmediato anterior, excluidas las adquisiciones del inmovilizado, superior a 250.000 euros.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Adicionalmente,<\/strong><strong> <\/strong><strong>se establece un nuevo plazo para renunciar o revocar la renuncia al r\u00e9gimen de estimaci\u00f3n objetiva <\/strong>desde el siguiente a la fecha de publicaci\u00f3n de este Real Decreto-ley hasta el 31 de enero de 2024.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Las renuncias y revocaciones presentadas para el a\u00f1o 2024 durante el mes de diciembre de 2023, con anterioridad al nuevo plazo, se entender\u00e1n presentadas en per\u00edodo h\u00e1bil.<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">Deducci\u00f3n por obras de mejora de eficiencia energ\u00e9tica en viviendas.<\/h4>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Se modifica la DA 50\u00aa de la Ley 35\/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas ampli\u00e1ndose el plazo durante el cual pueden realizarse las obras de mejora de eficiencia para aplicar esta deducci\u00f3n:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li><strong>La deducci\u00f3n por las obras de reducci\u00f3n de la demanda de calefacci\u00f3n y refrigeraci\u00f3n (20%) se podr\u00e1 aplicar por cantidades satisfechas por obras realizadas hasta el 31 de diciembre de 2024<\/strong> en la vivienda habitual o de cualquier otra de su titularidad que tuviera arrendada para su uso como vivienda en ese momento o en expectativa de alquiler, siempre que, en este \u00faltimo caso, la vivienda se alquile antes de 31 de diciembre de 2025.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>La deducci\u00f3n por obras para la mejora en el consumo de energ\u00eda primaria no renovable (40%) se podr\u00e1 aplicar por las cantidades satisfechas por obras realizadas hasta el 31 de diciembre de 2024<\/strong> en la vivienda habitual o de cualquier otra de su titularidad que tuviera arrendada para su uso como vivienda en ese momento o en expectativa de alquiler, siempre que, en este \u00faltimo caso, la vivienda se alquile antes de 31 de diciembre de 2025.<\/li>\n\n\n\n<li>La deducci\u00f3n por las obras realizadas en edificios de uso predominantemente residencial (60%) se podr\u00e1 aplicar por las cantidades satisfechas por tales obras hasta el 31 de diciembre de 2025.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Esta \u00faltima deducci\u00f3n se practicar\u00e1 en los per\u00edodos impositivos 2021, 2022, 2023, 2024 y 2025 en relaci\u00f3n con las cantidades satisfechas en cada uno de ellos.<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">Establecimiento de los medios electr\u00f3nicos como \u00fanico cauce para la presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas.<\/h4>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Se modifica el art\u00edculo 96 de la Ley 35\/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas, a\u00f1adi\u00e9ndose en el apartado 5 del mismo que podr\u00e1 establecer la obligaci\u00f3n de presentaci\u00f3n por medios electr\u00f3nicos siempre que la Administraci\u00f3n tributaria asegure la atenci\u00f3n personalizada a los contribuyentes que precisen de asistencia para el cumplimento de la obligaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">IMPUESTO TEMPORAL DE SOLIDARIDAD DE LAS GRANDES FORTUNAS<\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Con efectos desde la entrada en vigor de la Ley 38\/2022, de 27 de diciembre para el establecimiento de grav\u00e1menes temporales energ\u00e9tico y de entidades de cr\u00e9dito y establecimientos financieros de cr\u00e9dito, y por el que se crea el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas:<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">Pr\u00f3rroga de la aplicaci\u00f3n del Impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas.<\/h4>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Se prorroga la aplicaci\u00f3n del Impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, en tanto no se produzca la revisi\u00f3n de la tributaci\u00f3n patrimonial en el contexto de la reforma del sistema de financiaci\u00f3n auton\u00f3mica.<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">Extensi\u00f3n del m\u00ednimo exento a todos los sujetos pasivos del impuesto.<\/h4>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Se modifica el apartado nuevo del art\u00edculo 3 de la Ley 38\/2022, de 27 de diciembre, por el que se establece el Impuesto temporal&nbsp; de solidaridad&nbsp; de las&nbsp; grandes fortunas estableci\u00e9ndose que la&nbsp; base imponible se reducir\u00e1, en concepto de m\u00ednimo exento, en 700.000 euros, esto es, se extiende el m\u00ednimo exento de 700.000 euros a todos los sujetos pasivos del impuesto, con independencia de que sean o no residentes en Espa\u00f1a.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES<\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Se introduce la siguiente modificaci\u00f3n en la Ley 27\/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto&nbsp; sobre Sociedades:<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">Libertad de amortizaci\u00f3n en inversiones que utilicen energ\u00eda procedente de fuentes renovables.<\/h4>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Se modifica el apartado 1 de la disposici\u00f3n adicional 17\u00aa de la Ley 27\/2014 por el art\u00edculo 18 del Real Decreto-ley 8\/2023, con el fin de prorrogar en 2024 la posibilidad de que los contribuyentes puedan amortizar libremente las inversiones que se efect\u00faen en instalaciones destinadas al autoconsumo de energ\u00eda el\u00e9ctrica, as\u00ed como aquellas instalaciones para uso t\u00e9rmico de consumo propio, siempre que utilicen energ\u00eda procedente de fuentes renovables y sustituyan instalaciones que utilicen energ\u00eda procedente de fuentes no renovables f\u00f3siles. La entrada en funcionamiento de las nuevas instalaciones deber\u00e1 producirse en el a\u00f1o 2024. En tal supuesto, las nuevas inversiones podr\u00e1n ser amortizadas libremente en los per\u00edodos impositivos que se inicien o concluyan en 2024.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En todo caso, la aplicaci\u00f3n de la libertad de amortizaci\u00f3n, en los t\u00e9rminos previamente se\u00f1alados, estar\u00e1 condicionada a que durante los 24 meses siguientes a la fecha de inicio del per\u00edodo impositivo en que los elementos adquiridos entren&nbsp; en funcionamiento, la plantilla media total&nbsp; de la&nbsp; entidad se mantenga respecto de la plantilla media de los doce meses anteriores.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>La cuant\u00eda m\u00e1xima de la inversi\u00f3n que podr\u00e1 beneficiarse del r\u00e9gimen de libertad de amortizaci\u00f3n ser\u00e1 de 500.000 euros.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">No podr\u00e1n acogerse a la libertad de amortizaci\u00f3n a que se refiere esta disposici\u00f3n los edificios ni aquellas instalaciones que tengan car\u00e1cter obligatorio en virtud de la normativa del C\u00f3digo T\u00e9cnico de la Edificaci\u00f3n, aprobado por el Real Decreto 314\/2006, de 17 de marzo, salvo que la instalaci\u00f3n tenga una potencia &nbsp;nominal &nbsp;superior &nbsp;a &nbsp;la &nbsp;m\u00ednima &nbsp;exigida, &nbsp;en &nbsp;cuyo &nbsp;caso &nbsp;podr\u00e1 &nbsp;ser &nbsp;objeto &nbsp;de &nbsp;la &nbsp;libertad &nbsp;de<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">amortizaci\u00f3n aquella parte del coste de la instalaci\u00f3n proporcional a la potencia instalada por encima de ese m\u00ednimo exigido.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Para la aplicaci\u00f3n de la libertad de amortizaci\u00f3n regulada en esta disposici\u00f3n, los contribuyentes deber\u00e1n estar en&nbsp; posesi\u00f3n de la documentaci\u00f3n&nbsp; que acredite que la&nbsp; inversi\u00f3n&nbsp; utiliza energ\u00eda procedente de fuentes renovables.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">IMPUESTO SOBRE EL VALOR A\u00d1ADIDO<\/h2>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\"><strong>Tipo<\/strong><strong> <\/strong><strong>impositivo<\/strong><strong> <\/strong><strong>aplicable<\/strong><strong> <\/strong><strong>temporalmente<\/strong><strong> <\/strong><strong>a determinadas entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de alimentos<\/strong>.<\/h4>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El art\u00edculo 20 modifica el art\u00edculo 72 del RD-Ley 20\/2022, de 27 de diciembre y prorroga, durante el primer semestre de 2024, la aplicaci\u00f3n del tipo impositivo del 0% que recae sobre los productos b\u00e1sicos de alimentaci\u00f3n, as\u00ed como el 5% con que resultan gravados los aceites de oliva y de semillas y las pastas alimenticias, para contribuir a la reducci\u00f3n del precio final de estos alimentos.<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">Tipo impositivo aplicable temporalmente a determinadas entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de productos energ\u00e9ticos.<\/h4>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El art\u00edculo 21 prorroga la reducci\u00f3n impositiva de los productos energ\u00e9ticos que tributan al 5% hasta 31 de diciembre de 2023:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Determinados suministros de electricidad (potencia contratada inferior o igual a 10 kW y perceptores del bono social) pasan a tributar al tipo reducido del 10% desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2024.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>El gas natural pasa a tributar al tipo reducido del 10% desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo de 2024.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Los pellets, briquetas y le\u00f1a, sustitutivos ecol\u00f3gicos del gas natural procedentes de biomasa y destinados a sistemas de calefacci\u00f3n, pasan a tributar al tipo reducido del 10% desde el 1 de enero hasta el 30 de junio de 2024.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">Pr\u00f3rroga de los l\u00edmites excluyentes del r\u00e9gimen simplificado y r\u00e9gimen especial de la agricultura, ganader\u00eda y pesca.<\/h4>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El art\u00edculo 19 modifica la disposici\u00f3n transitoria decimotercera de la Ley 37\/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido, y pr\u00f3rroga para el ejercicio 2024 los l\u00edmites para la aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen simplificado y del r\u00e9gimen especial de agricultura, ganader\u00eda y pesca.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La Disposici\u00f3n transitoria segunda establece un nuevo plazo para presentar las renuncias o revocaciones de estos reg\u00edmenes desde el 29 de diciembre de 2023 hasta el 31 de enero de 2024 Las renuncias y revocaciones presentadas, para el a\u00f1o 2024, durante el mes de diciembre de 2023 con anterioridad al<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">inicio del nuevo plazo, se entender\u00e1n presentadas en per\u00edodo h\u00e1bil. No obstante, podr\u00e1n modificarse hasta el 31 de enero de 2024.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Esperando que esta Circular sea de su utilidad, y record\u00e1ndole que estamos a su disposici\u00f3n para aclarar cualquier duda que se le pueda suscitar, reciba un cordial saludo.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Principales novedades tributarias introducidas por el Real Decreto-ley 8\/2023, de 27 de diciembre (BOE 28 de diciembre), por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias econ\u00f3micas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Pr\u00f3ximo, as\u00ed como para paliar los efectos de la sequ\u00eda. 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