{"id":816,"date":"2023-12-31T17:50:00","date_gmt":"2023-12-31T16:50:00","guid":{"rendered":"http:\/\/monfiscal.com\/?p=816"},"modified":"2024-01-23T18:06:19","modified_gmt":"2024-01-23T17:06:19","slug":"circular-16-novedades-y-prorrogas-de-medidas-laborales-y-sociales","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/monfiscal.com\/ca\/circular-16-novedades-y-prorrogas-de-medidas-laborales-y-sociales\/","title":{"rendered":"CIRCULAR 16.- NOVEDADES Y PRORROGAS DE MEDIDAS LABORALES Y SOCIALES"},"content":{"rendered":"\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><strong>APROBACI\u00d3N<\/strong><strong> <\/strong><strong>DE<\/strong><strong> LA PR\u00d3RROGA DE VARIAS INICIATIVAS VIGENTES EN MATERIA LABORAL Y DE SEGURIDAD SOCIAL<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Consejo de Ministros celebrado el pasado 27 de diciembre, entre otras decisiones ha aprobado un Real Decreto-ley por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias econ\u00f3micas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Pr\u00f3ximo, as\u00ed como paliar los efectos de la sequ\u00eda, esta norma recoge las pr\u00f3rrogas de iniciativas vigentes desde 2022 y 2023.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Este Real Decreto-ley se estructura en una parte expositiva y una parte dispositiva que consta de seis t\u00edtulos, conformados por 91 art\u00edculos, doce disposiciones adicionales, once disposiciones transitorias, una disposici\u00f3n derogatoria, trece disposiciones finales y cinco anexos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Destacamos los siguientes aspectos laborales, econ\u00f3micos, y de Seguridad Social incluidos en el pre\u00e1mbulo, en el Titulo VI y en varias disposiciones transitorias del RD-ley:<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">Revalorizaci\u00f3n de las pensiones conforme al IPC.<\/h4>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Se ha aprobado una revalorizaci\u00f3n de las pensiones conforme al \u00cdndice de Precios al Consumo, en los siguientes t\u00e9rminos y con efectos desde el 1 de enero de 2024:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>La subida ser\u00e1 del 3,8% con car\u00e1cter general para las pensiones del sistema de Seguridad Social y de Clases pasivas del Estado.<\/li>\n\n\n\n<li>Las pensiones m\u00ednimas, no contributivas y el ingreso m\u00ednimo vital subir\u00e1n un 6,9%,<\/li>\n\n\n\n<li>Y las de viudedad con cargas familiares un 14,1%.<\/li>\n\n\n\n<li>El complemento de pensiones contributivas del sistema y de las pensiones de Clases Pasivas para la reducci\u00f3n de brecha de g\u00e9nero tendr\u00e1 para 2024 un importe de 33,20 euros mensuales.<\/li>\n\n\n\n<li>Las pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI) no concurrentes con otras pensiones p\u00fablicas tendr\u00e1n un importe anual de 7.399,00 euros, y aquellas concurrentes con pensiones de viudedad de alguno de los reg\u00edmenes del sistema de la Seguridad Social tendr\u00e1n en 2024 un importe anual de 7.182,00 euros.<\/li>\n\n\n\n<li>Las pensiones no contributivas del sistema de la Seguridad Social de invalidez y jubilaci\u00f3n tendr\u00e1n un importe anual de 7.250,60 euros.<\/li>\n\n\n\n<li>La cuant\u00eda anual de las prestaciones familiares de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, por hijo a cargo con 18 a\u00f1os o m\u00e1s, y un grado de discapacidad mayor del 65\u202f% se fija en 5.647,20 euros. Si la discapacidad es mayor o igual al 75\u202f% la cuant\u00eda anual ser\u00e1 de 8.469,60 euros.<\/li>\n\n\n\n<li>Los l\u00edmites de ingresos anuales en el a\u00f1o 2024 para las personas beneficiarias del ingreso m\u00ednimo vital, mantengan o recuperen el derecho a la asignaci\u00f3n econ\u00f3mica por cada hijo menor de dieciocho a\u00f1os o menor a cargo sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33 por ciento, quedan fijados en 14.544,00 euros anuales y, si se trata de familias numerosas, en 21.888,00 euros anuales, increment\u00e1ndose en 3.546,00 euros anuales por cada hijo a cargo a partir del cuarto, este incluido. La cuant\u00eda de la asignaci\u00f3n econ\u00f3mica ser\u00e1 de 588,00 euros\/a\u00f1o. No obstante, la cuant\u00eda de la asignaci\u00f3n econ\u00f3mica ser\u00e1 en c\u00f3mputo anual de 637,92 euros.<\/li>\n\n\n\n<li>Las pensiones de las clases pasivas se revalorizar\u00e1n acorde a los par\u00e1metros del Real Decreto Legislativo 8\/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">Otras medidas de car\u00e1cter social.<\/h4>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Pr\u00f3rroga de la protecci\u00f3n a colectivos vulnerables que se mantendr\u00e1n hasta el 30 de junio de 2024. Entre ellas, destaca la limitaci\u00f3n de la subida del precio de la tarifa regulada de gas de los hogares y de la bombona de butano. Se mantendr\u00e1 durante todo el a\u00f1o la suspensi\u00f3n de los desahucios y lanzamientos para hogares vulnerables sin alternativa habitacional.<\/li>\n\n\n\n<li>Se prolonga 6 meses m\u00e1s, la prohibici\u00f3n de cortar los suministros b\u00e1sicos de luz, agua y gas a los consumidores vulnerables y los descuentos reforzados del bono social<\/li>\n\n\n\n<li>Se eliminan las comisiones por la retirada de efectivo en ventanilla para mayores de 65 a\u00f1os y personas discapacitadas.<\/li>\n\n\n\n<li>A las Comunidades Aut\u00f3nomas de r\u00e9gimen general se les cede la gesti\u00f3n del Ingreso M\u00ednimo Vital (IMV) que as\u00ed lo deseen, de forma que se equiparar\u00e1n a las comunidades aut\u00f3nomas de r\u00e9gimen foral que ya lo ten\u00edan cedido.<\/li>\n\n\n\n<li>Se ampl\u00edan las medidas para la protecci\u00f3n de los deudores hipotecarios. Se eleva el umbral de renta anual hasta los 38.000 euros para poder acceder al C\u00f3digo de Buenas Pr\u00e1cticas para deudores en riesgo de vulnerabilidad.<\/li>\n\n\n\n<li>Se ampl\u00eda hasta el 31 de diciembre 2024 la&nbsp; suspensi\u00f3n de todas las comisiones de amortizaci\u00f3n anticipada de cr\u00e9ditos hipotecarios a tipo variable y la conversi\u00f3n a tipo fijo y se mantiene la gratuidad a las conversiones de tipo variable a mixto.<\/li>\n\n\n\n<li>Pr\u00f3rroga de la gratuidad o descuentos en el transporte p\u00fablico. Se prorroga durante 2024 la gratuidad para los usuarios frecuentes de los servicios de Cercan\u00edas, Rodal\u00edes y Media Distancia convencional y de las l\u00edneas de autob\u00fas de titularidad estatal, as\u00ed como los descuentos del 50% de los abonos Avant.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Tambi\u00e9n se prorrogar\u00e1 las ayudas directas para promover la rebaja de, al menos, el 50% del precio de los abonos y t\u00edtulos multiviaje del transporte p\u00fablico colectivo urbano e interurbano durante todo 2024.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Se prorroga durante 12 meses m\u00e1s, la rebaja del 30% del transporte a las comunidades aut\u00f3nomas y las entidades locales que se comprometan a implantar y complementar, con al menos el 20%, los descuentos para que, como m\u00ednimo, se reduzca a la mitad el precio de los servicios de transporte terrestre de su competencia.<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">Pr\u00f3rroga de la protecci\u00f3n a los trabajadores.<\/h4>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Pr\u00f3rroga de los expedientes de regulaci\u00f3n temporal de empleo vinculados a la situaci\u00f3n de fuerza mayor temporal en el supuesto de empresas y personas trabajadoras de las islas Canarias afectadas por la erupci\u00f3n volc\u00e1nica registrada en la zona de Cumbre Vieja (hasta el 30 de junio 2024).<\/li>\n\n\n\n<li>Pr\u00f3rroga de medidas laborales vinculadas con el disfrute de ayudas p\u00fablicas. Se extiende hasta el 30 de junio de 2024 la prohibici\u00f3n de despedir por incremento de costes energ\u00e9ticos o por causas relacionadas con la invasi\u00f3n de Ucrania.<\/li>\n\n\n\n<li>El real decreto incluye la pr\u00f3rroga del SMI vigente en la actualidad hasta que la Mesa de Di\u00e1logo Social llegue a un acuerdo para incrementarlo.<\/li>\n\n\n\n<li>Mejoras en la contrataci\u00f3n de los artistas. ya que impide, al exigir que en los \u00faltimos seis meses la persona trabajadora con la que se suscriba el contrato de sustituci\u00f3n no haya prestado servicios mediante un contrato de duraci\u00f3n determinada en la misma empresa o entidad, que se aplique la bonificaci\u00f3n en un contrato directamente vinculado a la conciliaci\u00f3n de la vida familiar y laboral: y es que esta excepci\u00f3n del art\u00edculo 11.1 c) da lugar a que, si bien s\u00ed se podr\u00eda bonificar un contrato de duraci\u00f3n determinada de sustituci\u00f3n de persona trabajadora que se encuentre en situaci\u00f3n de incapacidad temporal por riesgo durante el embarazo, una vez que finaliza este contrato temporal no se podr\u00eda bonificar otro de sustituci\u00f3n de la misma persona trabajadora, por ejemplo, que se encontrase disfrutando del permiso por nacimiento. Esta exclusi\u00f3n podr\u00eda fomentar el fin de una relaci\u00f3n laboral no deseada por la norma: la de la persona sustituta. Por ello, se procede a modificarlo en consecuencia.<\/li>\n\n\n\n<li>Mayor protecci\u00f3n a investigadores. Contrato predoctoral. Este RD-ley permite la posibilidad de suscripci\u00f3n de un convenio especial para investigadores. En concreto, se refiere a la adopci\u00f3n de disposiciones normativas oportunas que posibiliten de manera extraordinaria la suscripci\u00f3n de un convenio especial, a solicitud de los interesados, que permita ampliar, hasta un m\u00e1ximo de 5 a\u00f1os, el c\u00f3mputo como cotizado de los periodos de formaci\u00f3n. Se refiere a aquellos graduados universitarios, con los correspondientes estudios oficiales de doctorado -fechados antes del 4 de febrero de 2006-, que hayan participado en programas de naturaleza investigadora, tanto en Espa\u00f1a como en el extranjero.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Tambi\u00e9n se ampl\u00eda el periodo para que se cursen las altas y bajas en la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social de las pr\u00e1cticas formativas. Dar\u00e1 derecho, durante la vigencia del contrato, incluidas sus pr\u00f3rrogas, a una bonificaci\u00f3n en la cotizaci\u00f3n de 115 euros\/mes y no requerir\u00e1 la inscripci\u00f3n en los servicios p\u00fablicos de empleo como demandante de empleo.<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">Contrato de relevo.<\/h4>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Adem\u00e1s, se incorpora a este Real Decreto-ley la pr\u00f3rroga de jubilaci\u00f3n parcial con contrato de relevo en la industria manufacturera. As\u00ed, se seguir\u00e1 aplicando esta regulaci\u00f3n para trabajadores con alto esfuerzo f\u00edsico con al menos seis a\u00f1os de antig\u00fcedad en la empresa y siempre que en el momento de jubilaci\u00f3n el porcentaje de trabajadores en&nbsp; la empresa con contrato&nbsp; indefinido supere el 70% de la&nbsp; plantilla. La reducci\u00f3n de jornada se mantiene entre 25% y 67%. La pr\u00f3rroga se extiende hasta el 31 de diciembre de 2025.<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">Empleados de hogar.<\/h4>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Se determina la suspensi\u00f3n de la D.T. 16.\u00aa de la Ley General de la Seguridad Social, relativa a las bases y tipos de cotizaci\u00f3n y acci\u00f3n protectora en el Sistema Especial para Empleados de Hogar. Es decir, no se aplicar\u00e1 la siguiente previsi\u00f3n: \u00abA partir del a\u00f1o 2024, las bases de cotizaci\u00f3n por contingencias comunes y profesionales se determinar\u00e1n conforme a lo establecido en el art\u00edculo 147 de esta ley, sin que la cotizaci\u00f3n pueda ser inferior a la base m\u00ednima que se establezca legalmente\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Bases m\u00ednimas, m\u00e1ximas y tope m\u00e1ximo de cotizaci\u00f3n de los reg\u00edmenes del sistema de la Seguridad Social, aplicaci\u00f3n del Mecanismo de Equidad intergeneracional y determinaci\u00f3n de la cotizaci\u00f3n por la realizaci\u00f3n de pr\u00e1cticas formativas o pr\u00e1cticas acad\u00e9micas externas.<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">Bases m\u00ednimas de cotizaci\u00f3n.<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Se incrementar\u00e1n de forma autom\u00e1tica y con efectos retroactivos en el mismo porcentaje que lo haga el salario m\u00ednimo interprofesional incrementado en un sexto cuando se publique. Hasta la publicaci\u00f3n del SMI 2024 seguir\u00e1 siendo: 1.260,00 euros mensuales (42 euros diarios).<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">Bases m\u00e1ximas de cotizaci\u00f3n.<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Se fijar\u00e1n aplicando el porcentaje previsto para la revalorizaci\u00f3n de pensiones al que se sumar\u00e1 el establecido en la D.T. 38.\u00aa de la LGSS. Sube un 5%): 4.720,5 euros mensuales.<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">Mecanismo de equidad intergeneracional (MEI)<\/h4>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Para el ejercicio 2024 y hasta la aprobaci\u00f3n de la Ley de Presupuestos Generales del Estado, de acuerdo la disposici\u00f3n transitoria cuadrag\u00e9sima tercera del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, la &nbsp;cotizaci\u00f3n &nbsp;correspondiente &nbsp;al &nbsp;Mecanismo &nbsp;de &nbsp;Equidad &nbsp;Intergeneracional, &nbsp;recogida &nbsp;en &nbsp;el &nbsp;apartado<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">catorce del art\u00edculo 122 de la Ley 31\/2022, de 23 de diciembre, ser\u00e1 de 0,70 puntos porcentuales. Cuando ese tipo de cotizaci\u00f3n deba ser objeto de distribuci\u00f3n entre empresa y trabajador, el 0,58 por ciento ser\u00e1 a cargo de la empresa y el 0,12 por ciento a cargo del trabajador.<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">Cotizaci\u00f3n de los alumnos que realicen pr\u00e1cticas formativas o pr\u00e1cticas acad\u00e9micas externas incluidas en programas de formaci\u00f3n.<\/h4>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Se establece desde el 1 de enero de 2024, de acuerdo con lo establecido en la disposici\u00f3n adicional quincuag\u00e9sima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, la cotizaci\u00f3n en el sistema de Seguridad Social de los alumnos que alumnos que realicen pr\u00e1cticas formativas o pr\u00e1cticas acad\u00e9micas externas incluidas en programas de formaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Hasta la aprobaci\u00f3n de la LPGE para 2024, la cotizaci\u00f3n se regir\u00e1 por lo siguiente:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>En el caso de pr\u00e1cticas formativas remuneradas, se aplicar\u00e1n las cuotas \u00fanicas mensuales por contingencias comunes y profesionales correspondientes a los contratos de formaci\u00f3n en alternancia, de conformidad con el apartado 6.a) de la disposici\u00f3n adicional quincuag\u00e9sima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Dichas cuotas se aplicar\u00e1n tambi\u00e9n respecto a las pr\u00e1cticas realizadas al amparo del Real Decreto 1493\/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los t\u00e9rminos y las condiciones de inclusi\u00f3n en el R\u00e9gimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formaci\u00f3n, en desarrollo de lo previsto en la disposici\u00f3n adicional tercera de la Ley 27\/2011, de 1 de agosto, sobre actualizaci\u00f3n, adecuaci\u00f3n y modernizaci\u00f3n del sistema de la Seguridad Social, y del Real Decreto 1543\/2011, de 31 de octubre, por el que se regulan las pr\u00e1cticas no laborales en empresas.<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>En el caso de pr\u00e1cticas formativas no remuneradas, la cotizaci\u00f3n consistir\u00e1 en una cuota empresarial, por cada d\u00eda de pr\u00e1cticas, de 2,54 euros por contingencias comunes excluida la prestaci\u00f3n de incapacidad temporal y de 0,31 euros por contingencias profesionales, sin que pueda superarse la cuota m\u00e1xima mensual por contingencias comunes de 57,87 euros y por contingencias profesionales de 7,03 euros. De la cuota diaria por contingencias profesionales de 0,31 euros, 0,16 euros corresponder\u00e1n a la contingencia de incapacidad temporal y 0,15 euros a las contingencias de incapacidad permanente y muerte y supervivencia.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>En ambos casos, a las cuotas por contingencias comunes les resultar\u00e1 de aplicaci\u00f3n la reducci\u00f3n del 95 por ciento establecida en el apartado 5.b) de la disposici\u00f3n adicional quincuag\u00e9sima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social resultando una cuota empresarial, por cada d\u00eda de pr\u00e1cticas, de 0,13 euros por contingencias comunes excluida la prestaci\u00f3n por incapacidad temporal, sin que pueda superarse la cuota m\u00e1xima mensual de 2,89 por contingencias comunes.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">A las pr\u00e1cticas formativas iniciadas y no concluidas antes del d\u00eda 1 de enero de 2024, les resultar\u00e1 de aplicaci\u00f3n el r\u00e9gimen jur\u00eddico previsto en la citada disposici\u00f3n adicional \u00fanicamente desde dicha fecha.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Se establece un plazo excepcional, que finalizar\u00e1 el d\u00eda 31 de marzo de 2024, para comunicar a la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social las altas y las bajas en la Seguridad Social correspondientes al inicio o finalizaci\u00f3n de las pr\u00e1cticas formativas no remuneradas a las que se refiere la referida disposici\u00f3n adicional quincuag\u00e9sima segunda que tengan lugar en el per\u00edodo comprendido entre el 1 de enero y el 20 de marzo de 2024.<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">Medidas de apoyo a la reconstrucci\u00f3n de la isla de La Palma<\/h4>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Se ampl\u00edan hasta el 30 de junio de 2024 las medidas de apoyo para la reparaci\u00f3n de los da\u00f1os y para la reconstrucci\u00f3n econ\u00f3mica y social de la isla de La Palma. Atendiendo a que subsisten en la zona de Cumbre Vieja las consecuencias sociales y econ\u00f3micas provocadas por la erupci\u00f3n volc\u00e1nica, se prorroga el aplazamiento del pago de cuotas de la Seguridad Social de trabajadores aut\u00f3nomos afectados en su actividad por la erupci\u00f3n volc\u00e1nica.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Podr\u00e1n solicitarse nuevamente en relaci\u00f3n al pago de las cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudaci\u00f3n conjunta, cuyo devengo tenga lugar entre los meses de enero a marzo de 2024, en el caso de empresas y entre los meses de febrero a abril de 2024, en el caso de trabajadores aut\u00f3nomos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">A estos aplazamientos les ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n las condiciones, plazo de presentaci\u00f3n respecto a cada una de las mensualidades cuyo aplazamiento se solicita y el r\u00e9gimen jur\u00eddico establecido en el referido art\u00edculo 10 del Real Decreto-ley 20\/2021, de 5 de octubre.<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Tambi\u00e9n se establece una pr\u00f3rroga hasta el 30 de junio de 2024, a aquellos aut\u00f3nomos que ven\u00edan percibiendo la prestaci\u00f3n de cese de actividad como consecuencia directa de la erupci\u00f3n volc\u00e1nica, as\u00ed como las medidas extraordinarias de Seguridad Social y la exenci\u00f3n en el pago de cuotas a la misma y conceptos de recaudaci\u00f3n conjunta, de superior cuant\u00eda que la aplicable con car\u00e1cter general. Estas prestaciones por cese de actividad podr\u00e1n comenzar a devengarse con efectos de 1 de enero de 2024 y tendr\u00e1n una duraci\u00f3n m\u00e1xima de seis meses, siempre que la solicitud se presente dentro de los primeros veinti\u00fan d\u00edas naturales siguientes a la entrada en vigor de esta norma. En caso contrario, los efectos quedan fijados en el primer d\u00eda del mes siguiente al de la presentaci\u00f3n de la solicitud.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Pr\u00f3rroga hasta el 30 de junio de 2024 de las exenciones en la cotizaci\u00f3n aplicables en las unidades poblacionales de Puerto Naos y la Bombilla, reguladas en el art\u00edculo 177 del Real Decreto-ley 5\/2023, de 28 de junio En los expedientes de regulaci\u00f3n temporal de empleo vinculados a la situaci\u00f3n de fuerza mayor temporal en el supuesto de empresas y personas trabajadoras de las islas Canarias, afectadas por la erupci\u00f3n volc\u00e1nica registrada en la Isla de La Palma en la zona de Cumbre Vieja, prorrogados hasta el 30 de junio de 2024, las empresas podr\u00e1n acogerse, siempre y cuando concurran las condiciones y requisitos incluidos en la disposici\u00f3n adicional cuadrag\u00e9sima cuarta del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8\/2015, de 30 de octubre, a una exenci\u00f3n del 100 por ciento en la cotizaci\u00f3n a la Seguridad Social sobre la aportaci\u00f3n empresarial por contingencias comunes y por conceptos de recaudaci\u00f3n conjunta, cuyo devengo se produzca en los meses de enero a junio de 2024, respecto de las personas trabajadoras cuya actividad laboral se viniese desarrollando,<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">hasta el inicio de la situaci\u00f3n de fuerza mayor temporal, en las unidades poblacionales de Puerto Naos y la Bombilla.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Esperando que esta Circular sea de su utilidad, y record\u00e1ndole que estamos a su disposici\u00f3n para aclarar cualquier duda que se le pueda suscitar, reciba un cordial saludo.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>APROBACI\u00d3N DE LA PR\u00d3RROGA DE VARIAS INICIATIVAS VIGENTES EN MATERIA LABORAL Y DE SEGURIDAD SOCIAL El Consejo de Ministros celebrado el pasado 27 de diciembre, entre otras decisiones ha aprobado un Real Decreto-ley por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias econ\u00f3micas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Pr\u00f3ximo, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[8],"tags":[],"class_list":["post-816","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-circulares-y-boletines"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/monfiscal.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/816","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/monfiscal.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/monfiscal.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/monfiscal.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/monfiscal.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=816"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/monfiscal.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/816\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":825,"href":"https:\/\/monfiscal.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/816\/revisions\/825"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/monfiscal.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=816"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/monfiscal.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=816"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/monfiscal.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=816"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}