Para comenzar este blog, voy a dar cuatro pinceladas sobre la necesidad que existe de revisar fiscalmente cualquier convenio regulador en las crisis matrimoniales. No tengo ningún reparo en afirmar que en la mayoría de los casos, es una temeridad firmarlo sin pasarlo a revisión del asesor fiscal.
Según podemos comprobar en el día a día, las rupturas matrimoniales se producen de forma muy frecuente. Sin embargo, a pesar de que todas estas situaciones de crisis matrimoniales producen, en mayor o menor cuantía, muchos movimientos patrimoniales, los implicados no suelen contar con la carga impositiva que se les va a generar. El tratamiento fiscal de las diferentes figuras que pueden contemplarse a la hora de afrontar este tipo de situaciones varía radicalmente entre unas y otras, lo que implica que la fiscalidad desempeñe un papel muy relevante en los convenios regulatorios.
Dado este tratamiento fiscal sumamente dispar, que afecta tanto a la tributación directa (IRPF) como a la indirecta (TPO, AJD, Plusvalías municipales, etc.) de los cónyuges, cabe preguntarse:
- ¿Conocemos el criterio de la Agencia Tributaria sobre la fiscalidad de la pensión compensatoria por razón de trabajo recogida en la Resolución del TEAC de 30/10/2013, afectando tanto al beneficiario como al pagador?.
- ¿Conocemos cómo afecta la reforma fiscal que entra en vigor el 1 de enero de 2015 a la pensión compensatoria por razones de trabajo?.
- ¿Hemos planificado el reparto de la carga tributaria entre los cónyuges, ya que según sea el caso, el pagador, el beneficiario, o incluso ambos, pueden soportar una severa carga fiscal?.
- ¿Conocemos las figuras que generan beneficios fiscales para el pagador, o posibilitan diferir tributación para el futuro?.
- ¿Somos conscientes de la importancia que, desde el punto de vista tributario, tiene la aprobación judicial de un Convenio Regulador de separación o divorcio, así como de sus modificaciones?.
La importancia de estas cuestiones obliga a afirmar que solventar una crisis matrimonial de este tipo sin contar con un buen asesoramiento fiscal es un grave error. Aconsejamos a todo el que esté en un proceso de este tipo se deje aconsejar por un buen despacho de asesoría fiscal, a través del cual se puede planificar la tributación óptima en cada caso, así como poder sacar las máximas ventajas fiscales de estas situaciones (también las puede haber). No se arrepentirá!!!!.