Los beneficiarios de prestaciones por desempleo estarán obligados a presentar la declaración del IRPF, con independencia de los límites de renta
La modificación introducida por el Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo, sobre el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, establece la suspensión del derecho a la percepción de la prestación por desempleo en caso de no presentarse anualmente la declaración correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Las modificaciones que el Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo y de transposición de distintas directivas, ha efectuado en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, establecen, en el artículo 299, relativo a las obligaciones de los trabajadores, solicitantes y beneficiarios de prestaciones por desempleo, concretamente en la letra K) del apartado 1, que, son obligaciones de los trabajadores y de los solicitantes y beneficiarios de prestaciones por desempleo presentar anualmente la declaración correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, indicándose por otro lado que el derecho a la percepción de la prestación por desempleo se suspenderá cuando la entidad gestora detecte que las personas beneficiarias de prestaciones hubieran incumplido durante un ejercicio fiscal la obligación de presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en las condiciones y plazos previstos en la normativa tributaria aplicable.
Efectos en la normativa tributaria:
De momento, esta obligación no se ha trasladado a la normativa que regula el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por lo que se deduce que, el incumplimiento de la misma sólo tendría efectos en la suspensión de la prestación y no en el ámbito tributario de las obligaciones de los contribuyentes del IRPF. Dada la fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo, la primera declaración cuya presentación sería obligatoria a los efectos indicados sería la correspondiente al ejercicio fiscal 2024, a presentar en la primavera del año 2025.