Con fecha 18 de noviembre de 2024 se ha producido un cambio significativo en materia laboral. La Sala del Social del Tribunal Supremo ha resuelto que la empresa ha de ofrecer al trabajador la posibilidad de defenderse de los cargos formulados contra él, antes de adoptar la extinción del contrato de trabajo por despido disciplinario. Y por tanto queda obligado a realizar un trámite de audiencia previa al trabajador.
Esta decisión se basa en la necesidad de aplicar de manera directa, el artículo 7 del Convenio núm. 158 de la OIT (organización Internacional del Trabajo) de 1982.
El trámite de audiencia no se exige en los despidos efectuados con anterioridad a esta sentencia de fecha 18 de noviembre de 2024, pero sí a todos los que se efectúen con posterioridad a ésta.