CIRCULAR 16.- NOVEDADES Y PRORROGAS DE MEDIDAS LABORALES Y SOCIALES

APROBACIÓN DE LA PRÓRROGA DE VARIAS INICIATIVAS VIGENTES EN MATERIA LABORAL Y DE SEGURIDAD SOCIAL

El Consejo de Ministros celebrado el pasado 27 de diciembre, entre otras decisiones ha aprobado un Real Decreto-ley por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como paliar los efectos de la sequía, esta norma recoge las prórrogas de iniciativas vigentes desde 2022 y 2023.

Este Real Decreto-ley se estructura en una parte expositiva y una parte dispositiva que consta de seis títulos, conformados por 91 artículos, doce disposiciones adicionales, once disposiciones transitorias, una disposición derogatoria, trece disposiciones finales y cinco anexos.

Destacamos los siguientes aspectos laborales, económicos, y de Seguridad Social incluidos en el preámbulo, en el Titulo VI y en varias disposiciones transitorias del RD-ley:

Revalorización de las pensiones conforme al IPC.

Se ha aprobado una revalorización de las pensiones conforme al Índice de Precios al Consumo, en los siguientes términos y con efectos desde el 1 de enero de 2024:

  • La subida será del 3,8% con carácter general para las pensiones del sistema de Seguridad Social y de Clases pasivas del Estado.
  • Las pensiones mínimas, no contributivas y el ingreso mínimo vital subirán un 6,9%,
  • Y las de viudedad con cargas familiares un 14,1%.
  • El complemento de pensiones contributivas del sistema y de las pensiones de Clases Pasivas para la reducción de brecha de género tendrá para 2024 un importe de 33,20 euros mensuales.
  • Las pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI) no concurrentes con otras pensiones públicas tendrán un importe anual de 7.399,00 euros, y aquellas concurrentes con pensiones de viudedad de alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social tendrán en 2024 un importe anual de 7.182,00 euros.
  • Las pensiones no contributivas del sistema de la Seguridad Social de invalidez y jubilación tendrán un importe anual de 7.250,60 euros.
  • La cuantía anual de las prestaciones familiares de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, por hijo a cargo con 18 años o más, y un grado de discapacidad mayor del 65 % se fija en 5.647,20 euros. Si la discapacidad es mayor o igual al 75 % la cuantía anual será de 8.469,60 euros.
  • Los límites de ingresos anuales en el año 2024 para las personas beneficiarias del ingreso mínimo vital, mantengan o recuperen el derecho a la asignación económica por cada hijo menor de dieciocho años o menor a cargo sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33 por ciento, quedan fijados en 14.544,00 euros anuales y, si se trata de familias numerosas, en 21.888,00 euros anuales, incrementándose en 3.546,00 euros anuales por cada hijo a cargo a partir del cuarto, este incluido. La cuantía de la asignación económica será de 588,00 euros/año. No obstante, la cuantía de la asignación económica será en cómputo anual de 637,92 euros.
  • Las pensiones de las clases pasivas se revalorizarán acorde a los parámetros del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Otras medidas de carácter social.

  • Prórroga de la protección a colectivos vulnerables que se mantendrán hasta el 30 de junio de 2024. Entre ellas, destaca la limitación de la subida del precio de la tarifa regulada de gas de los hogares y de la bombona de butano. Se mantendrá durante todo el año la suspensión de los desahucios y lanzamientos para hogares vulnerables sin alternativa habitacional.
  • Se prolonga 6 meses más, la prohibición de cortar los suministros básicos de luz, agua y gas a los consumidores vulnerables y los descuentos reforzados del bono social
  • Se eliminan las comisiones por la retirada de efectivo en ventanilla para mayores de 65 años y personas discapacitadas.
  • A las Comunidades Autónomas de régimen general se les cede la gestión del Ingreso Mínimo Vital (IMV) que así lo deseen, de forma que se equipararán a las comunidades autónomas de régimen foral que ya lo tenían cedido.
  • Se amplían las medidas para la protección de los deudores hipotecarios. Se eleva el umbral de renta anual hasta los 38.000 euros para poder acceder al Código de Buenas Prácticas para deudores en riesgo de vulnerabilidad.
  • Se amplía hasta el 31 de diciembre 2024 la  suspensión de todas las comisiones de amortización anticipada de créditos hipotecarios a tipo variable y la conversión a tipo fijo y se mantiene la gratuidad a las conversiones de tipo variable a mixto.
  • Prórroga de la gratuidad o descuentos en el transporte público. Se prorroga durante 2024 la gratuidad para los usuarios frecuentes de los servicios de Cercanías, Rodalíes y Media Distancia convencional y de las líneas de autobús de titularidad estatal, así como los descuentos del 50% de los abonos Avant.

También se prorrogará las ayudas directas para promover la rebaja de, al menos, el 50% del precio de los abonos y títulos multiviaje del transporte público colectivo urbano e interurbano durante todo 2024.

Se prorroga durante 12 meses más, la rebaja del 30% del transporte a las comunidades autónomas y las entidades locales que se comprometan a implantar y complementar, con al menos el 20%, los descuentos para que, como mínimo, se reduzca a la mitad el precio de los servicios de transporte terrestre de su competencia.

Prórroga de la protección a los trabajadores.

  • Prórroga de los expedientes de regulación temporal de empleo vinculados a la situación de fuerza mayor temporal en el supuesto de empresas y personas trabajadoras de las islas Canarias afectadas por la erupción volcánica registrada en la zona de Cumbre Vieja (hasta el 30 de junio 2024).
  • Prórroga de medidas laborales vinculadas con el disfrute de ayudas públicas. Se extiende hasta el 30 de junio de 2024 la prohibición de despedir por incremento de costes energéticos o por causas relacionadas con la invasión de Ucrania.
  • El real decreto incluye la prórroga del SMI vigente en la actualidad hasta que la Mesa de Diálogo Social llegue a un acuerdo para incrementarlo.
  • Mejoras en la contratación de los artistas. ya que impide, al exigir que en los últimos seis meses la persona trabajadora con la que se suscriba el contrato de sustitución no haya prestado servicios mediante un contrato de duración determinada en la misma empresa o entidad, que se aplique la bonificación en un contrato directamente vinculado a la conciliación de la vida familiar y laboral: y es que esta excepción del artículo 11.1 c) da lugar a que, si bien sí se podría bonificar un contrato de duración determinada de sustitución de persona trabajadora que se encuentre en situación de incapacidad temporal por riesgo durante el embarazo, una vez que finaliza este contrato temporal no se podría bonificar otro de sustitución de la misma persona trabajadora, por ejemplo, que se encontrase disfrutando del permiso por nacimiento. Esta exclusión podría fomentar el fin de una relación laboral no deseada por la norma: la de la persona sustituta. Por ello, se procede a modificarlo en consecuencia.
  • Mayor protección a investigadores. Contrato predoctoral. Este RD-ley permite la posibilidad de suscripción de un convenio especial para investigadores. En concreto, se refiere a la adopción de disposiciones normativas oportunas que posibiliten de manera extraordinaria la suscripción de un convenio especial, a solicitud de los interesados, que permita ampliar, hasta un máximo de 5 años, el cómputo como cotizado de los periodos de formación. Se refiere a aquellos graduados universitarios, con los correspondientes estudios oficiales de doctorado -fechados antes del 4 de febrero de 2006-, que hayan participado en programas de naturaleza investigadora, tanto en España como en el extranjero.

También se amplía el periodo para que se cursen las altas y bajas en la Tesorería General de la Seguridad Social de las prácticas formativas. Dará derecho, durante la vigencia del contrato, incluidas sus prórrogas, a una bonificación en la cotización de 115 euros/mes y no requerirá la inscripción en los servicios públicos de empleo como demandante de empleo.

Contrato de relevo.

Además, se incorpora a este Real Decreto-ley la prórroga de jubilación parcial con contrato de relevo en la industria manufacturera. Así, se seguirá aplicando esta regulación para trabajadores con alto esfuerzo físico con al menos seis años de antigüedad en la empresa y siempre que en el momento de jubilación el porcentaje de trabajadores en  la empresa con contrato  indefinido supere el 70% de la  plantilla. La reducción de jornada se mantiene entre 25% y 67%. La prórroga se extiende hasta el 31 de diciembre de 2025.

Empleados de hogar.

Se determina la suspensión de la D.T. 16.ª de la Ley General de la Seguridad Social, relativa a las bases y tipos de cotización y acción protectora en el Sistema Especial para Empleados de Hogar. Es decir, no se aplicará la siguiente previsión: «A partir del año 2024, las bases de cotización por contingencias comunes y profesionales se determinarán conforme a lo establecido en el artículo 147 de esta ley, sin que la cotización pueda ser inferior a la base mínima que se establezca legalmente».

Bases mínimas, máximas y tope máximo de cotización de los regímenes del sistema de la Seguridad Social, aplicación del Mecanismo de Equidad intergeneracional y determinación de la cotización por la realización de prácticas formativas o prácticas académicas externas.

Bases mínimas de cotización.

Se incrementarán de forma automática y con efectos retroactivos en el mismo porcentaje que lo haga el salario mínimo interprofesional incrementado en un sexto cuando se publique. Hasta la publicación del SMI 2024 seguirá siendo: 1.260,00 euros mensuales (42 euros diarios).

Bases máximas de cotización.

Se fijarán aplicando el porcentaje previsto para la revalorización de pensiones al que se sumará el establecido en la D.T. 38.ª de la LGSS. Sube un 5%): 4.720,5 euros mensuales.

Mecanismo de equidad intergeneracional (MEI)

Para el ejercicio 2024 y hasta la aprobación de la Ley de Presupuestos Generales del Estado, de acuerdo la disposición transitoria cuadragésima tercera del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, la  cotización  correspondiente  al  Mecanismo  de  Equidad  Intergeneracional,  recogida  en  el  apartado

catorce del artículo 122 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, será de 0,70 puntos porcentuales. Cuando ese tipo de cotización deba ser objeto de distribución entre empresa y trabajador, el 0,58 por ciento será a cargo de la empresa y el 0,12 por ciento a cargo del trabajador.

Cotización de los alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación.

Se establece desde el 1 de enero de 2024, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, la cotización en el sistema de Seguridad Social de los alumnos que alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación.

Hasta la aprobación de la LPGE para 2024, la cotización se regirá por lo siguiente:

  • En el caso de prácticas formativas remuneradas, se aplicarán las cuotas únicas mensuales por contingencias comunes y profesionales correspondientes a los contratos de formación en alternancia, de conformidad con el apartado 6.a) de la disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Dichas cuotas se aplicarán también respecto a las prácticas realizadas al amparo del Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, y del Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre, por el que se regulan las prácticas no laborales en empresas.

  • En el caso de prácticas formativas no remuneradas, la cotización consistirá en una cuota empresarial, por cada día de prácticas, de 2,54 euros por contingencias comunes excluida la prestación de incapacidad temporal y de 0,31 euros por contingencias profesionales, sin que pueda superarse la cuota máxima mensual por contingencias comunes de 57,87 euros y por contingencias profesionales de 7,03 euros. De la cuota diaria por contingencias profesionales de 0,31 euros, 0,16 euros corresponderán a la contingencia de incapacidad temporal y 0,15 euros a las contingencias de incapacidad permanente y muerte y supervivencia.
  • En ambos casos, a las cuotas por contingencias comunes les resultará de aplicación la reducción del 95 por ciento establecida en el apartado 5.b) de la disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social resultando una cuota empresarial, por cada día de prácticas, de 0,13 euros por contingencias comunes excluida la prestación por incapacidad temporal, sin que pueda superarse la cuota máxima mensual de 2,89 por contingencias comunes.

A las prácticas formativas iniciadas y no concluidas antes del día 1 de enero de 2024, les resultará de aplicación el régimen jurídico previsto en la citada disposición adicional únicamente desde dicha fecha.

Se establece un plazo excepcional, que finalizará el día 31 de marzo de 2024, para comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social las altas y las bajas en la Seguridad Social correspondientes al inicio o finalización de las prácticas formativas no remuneradas a las que se refiere la referida disposición adicional quincuagésima segunda que tengan lugar en el período comprendido entre el 1 de enero y el 20 de marzo de 2024.

Medidas de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma

  • Se amplían hasta el 30 de junio de 2024 las medidas de apoyo para la reparación de los daños y para la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma. Atendiendo a que subsisten en la zona de Cumbre Vieja las consecuencias sociales y económicas provocadas por la erupción volcánica, se prorroga el aplazamiento del pago de cuotas de la Seguridad Social de trabajadores autónomos afectados en su actividad por la erupción volcánica.

Podrán solicitarse nuevamente en relación al pago de las cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, cuyo devengo tenga lugar entre los meses de enero a marzo de 2024, en el caso de empresas y entre los meses de febrero a abril de 2024, en el caso de trabajadores autónomos.

A estos aplazamientos les serán de aplicación las condiciones, plazo de presentación respecto a cada una de las mensualidades cuyo aplazamiento se solicita y el régimen jurídico establecido en el referido artículo 10 del Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre.

  • También se establece una prórroga hasta el 30 de junio de 2024, a aquellos autónomos que venían percibiendo la prestación de cese de actividad como consecuencia directa de la erupción volcánica, así como las medidas extraordinarias de Seguridad Social y la exención en el pago de cuotas a la misma y conceptos de recaudación conjunta, de superior cuantía que la aplicable con carácter general. Estas prestaciones por cese de actividad podrán comenzar a devengarse con efectos de 1 de enero de 2024 y tendrán una duración máxima de seis meses, siempre que la solicitud se presente dentro de los primeros veintiún días naturales siguientes a la entrada en vigor de esta norma. En caso contrario, los efectos quedan fijados en el primer día del mes siguiente al de la presentación de la solicitud.
  • Prórroga hasta el 30 de junio de 2024 de las exenciones en la cotización aplicables en las unidades poblacionales de Puerto Naos y la Bombilla, reguladas en el artículo 177 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio En los expedientes de regulación temporal de empleo vinculados a la situación de fuerza mayor temporal en el supuesto de empresas y personas trabajadoras de las islas Canarias, afectadas por la erupción volcánica registrada en la Isla de La Palma en la zona de Cumbre Vieja, prorrogados hasta el 30 de junio de 2024, las empresas podrán acogerse, siempre y cuando concurran las condiciones y requisitos incluidos en la disposición adicional cuadragésima cuarta del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, a una exención del 100 por ciento en la cotización a la Seguridad Social sobre la aportación empresarial por contingencias comunes y por conceptos de recaudación conjunta, cuyo devengo se produzca en los meses de enero a junio de 2024, respecto de las personas trabajadoras cuya actividad laboral se viniese desarrollando,

hasta el inicio de la situación de fuerza mayor temporal, en las unidades poblacionales de Puerto Naos y la Bombilla.

Esperando que esta Circular sea de su utilidad, y recordándole que estamos a su disposición para aclarar cualquier duda que se le pueda suscitar, reciba un cordial saludo.

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