CIRCULAR Nº 3/2025. PLAN CONTROL TRIBUTARIO AEAT 2025

Resolución de 27 de febrero de 2025, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2025

Un año más, la AEAT ha aprobado las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2.025. Les presentamos un resumen de las principales novedades.

  1. Se admitirán nuevos medios de pago, como el pago con tarjeta de crédito o débito, y el pago a través de Bizum en condiciones de comercio 2 electrónico seguro, medios que se irán habilitando progresivamente para autoliquidaciones, liquidaciones y tasas. o Se impulsarán las acciones formativas desarrolladas tanto en los centros escolares como en los universitarios con el objeto de fomentar un mejor entendimiento de la necesidad de que toda la sociedad contribuya al sostenimiento del bien común, favoreciendo el desarrollo de nuevos materiales que ayuden en esta tarea.
  2. Se van a iniciar actuaciones de depuración del censo de fundaciones de ámbito autonómico, y de las cooperativas y asociaciones, tanto de ámbito estatal como autonómico.
  3. Durante el periodo voluntario de presentación de las declaraciones del IRPF de los períodos impositivos 2022 y 2023, se realizaron campañas de comunicación a principios de cada mes de junio a aquellos contribuyentes que, estando obligados a presentar la declaración del IRPF, se detectaba una elevada probabilidad de omisión involuntaria de la presentación de la declaración. Para 2025, se avanzará el inicio de la campaña de comunicación al mes de abril. Con este adelanto, el contribuyente podrá conocer con suficiente anticipación su obligación de declarar, de forma que pueda cumplirla con tiempo suficiente dentro del período voluntario.
  4. Destacan las medidas relativas a la transparencia en la información y la consolidación de todos los intercambios de información para fines fiscales impulsados en la Unión Europea y en el ámbito de la OCDE, al amparo de varios instrumentos como los intercambios automáticos de información sobre cuentas financieras (CRS), del informe país por país (CbC), las distintas Directivas de Cooperación Administrativa (DAC), la Foreign Account Tax Compliance (FATCA) o el establecimiento del sistema electrónico central de información sobre pagos transfronterizos (CESOP).
  5. Una vez se produzca la incorporación al derecho interno de la Directiva IVA relacionada con el régimen de franquicia, será necesario aprobar un nuevo modelo censal para optar por este régimen en otros Estados miembros y una nueva declaración informativa en relación con el volumen de operaciones realizado cada trimestre.
  6. Como novedad en el ámbito de la prevención, será objeto de especial atención el abuso de las importaciones exentas de IVA por tener los bienes destino final en otro Estado Miembro, combinado con la infravaloración de mercancías.
  7. Se intensifican los planes de lucha contra el fraude fiscal de las entidades empresariales, las personas físicas con patrimonios relevantes y la utilización indebida de fórmulas societarias.
  8. El control del comercio electrónico y de todos los operadores que participan en el mismo seguirá siendo un objetivo prioritario de las tareas de control, impulsado además por la reciente aprobación del paquete VIDA y las implicaciones que ello tendrá a futuro.
  9. La internacionalización e integración de la actividad económica a nivel mundial han dado lugar a que las operaciones vinculadas internacionales tengan una importancia sustancial en la economía actual. Ello, unido al riesgo fiscal inherente a este tipo de operaciones, hace que constituyan nuevamente un ámbito prioritario entre las actuaciones inspectoras en este año.
  10. En materia de precios de transferencia, continuarán siendo destacados los siguientes ámbitos: las reestructuraciones empresariales; la valoración de transmisiones o cesiones intragrupo de distintos activos, en particular, los intangibles; la deducción de partidas que pueden erosionar significativamente la base imponible, como los pagos por cánones derivados de la cesión de intangibles o por servicios intragrupo; la existencia de pérdidas reiteradas; o las operaciones fiscalmente vinculadas de carácter financiero.
  11. En materia de no residentes, la gestión y el control de las solicitudes de devolución de retenciones por el IRNR en el caso de dividendos percibidos por no establecidos sin establecimiento permanente se efectuará en perspectiva con lo establecido en la Directiva 2025/50/UE, del Consejo, de 10 de diciembre de 2024 (DOUE de 10 de enero de 2025) relativa a un ajuste de las retenciones en origen practicadas en exceso más rápido y seguro, conocida como FASTER. Sin perjuicio de que dicha Directiva deba ser traspuesta al ordenamiento interno en 2028 y sea plenamente aplicable en 2030, la Agencia Tributaria comenzará en 2025 la adaptación a lo previsto en dicha Directiva de sus modelos, sistemas y procedimientos de gestión de las devoluciones del IRNR.
  12. En materia de grupos fiscales, los ámbitos prioritarios de actuación sobre los mismos, con independencia de su dimensión y estructura, se desarrollarán especialmente en relación con las deducciones, particularmente las generadas en el marco de agrupaciones de interés económico, y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos para la integración de entidades en el grupo fiscal.
  13. Una de las líneas de actuación que se impulsarán especialmente, tanto en las tareas de investigación, análisis de información patrimonial, como en las de comprobación, será la que se refiere al control intensivo sobre aquellos contribuyentes en los que existan discordancias entre el nivel de vida y signos externos de riqueza que presentan, y las rentas y/o patrimonios declarados.
  14. Se ha observado que un cierto número de personas no nacionales eligen vivir en España, estableciendo su residencia habitual en territorio español, permaneciendo en él durante más de 183 días del año natural, pero no comienzan a tributar como residentes por su renta mundial, sino que lo siguen haciendo, incorrectamente, a través del IRNR, únicamente por la renta obtenida o generada en España. Estos comportamientos serán objeto de una comprobación exhaustiva, continuando con la línea iniciada ya en anteriores ejercicios.
  15. Se impulsarán actuaciones de comprobación sobre no residentes que no declaran los arrendamientos de bienes inmuebles de los que disponen en España y las ganancias patrimoniales derivadas de las ventas de estos bienes.
  16. Se seguirá prestando especial atención a la interposición abusiva y ficticia de sociedades mercantiles como mecanismo para reducir la carga tributaria de un patrimonio o conjunto de patrimonios.
  17. Se efectuará un control de las operaciones de aportaciones no dinerarias a sociedades que, acogiéndose al régimen FEAC, no se efectúen por motivos económicos válidos, sino con la mera finalidad de conseguir una ventaja fiscal. En caso de que proceda la inaplicación del mencionado régimen especial, se eliminarán sus efectos conforme al criterio establecido por la doctrina vinculante del Tribunal EconómicoAdministrativo Central.
  18. Se prestará especial atención a la investigación de bienes que aparecen ocultos en cuanto a su titularidad real dentro de la información relacionada con las actividades propias de las fundaciones.
  19. Se comprobará la correcta imputación de rentas a sus socios por parte de comunidades de bienes u otras entidades en régimen de atribución de rentas que desarrollen actividades económicas, así como la realidad de los rendimientos declarados por éstas.
  20. La Agencia Tributaria mantendrá su presencia en aquellos sectores y modelos de negocio en los que se aprecie alto riesgo de existencia de economía sumergida. Las actuaciones incidirán, entre otros, en aquellos contribuyentes que no admitan pagos con medios bancarios o realicen un uso intensivo de efectivo, utilicen fundamentalmente medios de pago radicados en el extranjero y ostenten signos externos de riqueza que sean incoherentes respecto de las rentas declaradas.
  21. Con la finalidad de detectar operadores de comercio electrónico que no cumplen en España con sus obligaciones en materia de IVA, se utilizará, además de las fuentes de información tradicionales, la nueva información facilitada desde el año 2024 por los proveedores de servicios de pago relativa a pagos transfronterizos en el marco de CESOP (Sistema electrónico central de información sobre pagos) y por los operadores de plataformas en el contexto de la DAC.
  22. Se realizarán actuaciones de control dirigidas a verificar que, tras una solicitud de devolución del IVA por la construcción o adquisición de bienes de inversión, no se produce un cambio de afectación o destino del bien que determine la improcedencia de la deducción aplicada o la necesidad de regularización del bien de inversión. Igualmente, se realizarán actuaciones para corregir las situaciones en las que, para la adquisición o construcción de bienes de inversión, se interponen sociedades con el único propósito de lograr la plena deducción de las cuotas soportadas cuando el usuario efectivo de los bienes no habría tenido en cambio derecho a su deducción plena.
  23. La Inspección de los Tributos incidirá en expedientes en los que existan bases imponibles negativas, créditos fiscales en base o cuota pendientes de compensar o de aplicar y en expedientes en los que se apliquen deducciones fiscales al objeto de comprobar que están ligadas al desarrollo de actividades reales dirigidas a tales fines, así como que los importes que se hayan aplicado como bases de la deducción se correspondan con los gastos efectivamente incurridos en su ejecución.
  24. Se ampliarán las actuaciones de control de retenciones en la fuente, desplazando la carga indirecta del control desde el obligado tributario que soporta la retención al obligado tributario que la realiza, lo que no solo permite realizar las actuaciones sobre un menor número de obligados tributarios, sino sobre aquellos obligados tributarios más cualificados, en este caso, los retenedores de rentas, frente a los que soportan la retención.
  25. Estrechamente ligadas al mundo financiero se encuentran las operaciones que se realizan con monedas virtuales. En años anteriores, se ha mantenido la atención del control fiscal sobre la inversión en monedas virtuales por los riesgos fiscales que estas operaciones conllevan. Ello justifica el mantenimiento de las actuaciones iniciadas en años anteriores, cuyo objetivo es facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias derivadas de las transacciones realizadas. En este sentido, una vez incorporada la información obtenida vía declaraciones informativas, se impulsará la realización de actuaciones de control sobre contribuyentes que habiendo operado con ese tipo de activos no hayan declarado rentas o ganancias patrimoniales derivadas de su tenencia y transmisión.
  26. En el ámbito del Impuesto sobre Hidrocarburos, se incluirán controles a todos los sujetos intervinientes en la cadena de distribución de los hidrocarburos hasta su distribución minorista. En particular, se incidirá en la correcta acreditación del pago del impuesto por parte de todas las empresas que intervengan en la cadena de distribución, incluidas las que realicen la distribución minorista al consumidor. Si tales actividades implican también un fraude al IVA, se actuará de forma coordinada con otras áreas de la Agencia Tributaria.
  27. La Agencia Tributaria continuará llevando a cabo actuaciones encaminadas a la detección y neutralización de las actividades de delincuencia organizada, actuando de manera integral contra las estructuras logísticas, financieras y patrimoniales de las organizaciones criminales, que vienen ampliando sus actividades delictivas utilizando nuevas tecnologías, al tiempo que mantienen un marcado carácter transnacional.

Esperando que esta Circular sea de su utilidad, y recordándole que estamos a su disposición para aclarar cualquier duda que se le pueda suscitar, reciba un cordial saludo.

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