El contrato de trabajo fijo-discontinuo que está regulado principalmente en el artículo 16 del Real Decreto Legislativo 2/2015, del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, es aquel que debe celebrarse para la realización de trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada, o para el desarrollo de aquellos que no tengan esa naturaleza pero que, siendo de prestación intermitente, tengan períodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados.
Dentro de esta modalidad de contratación, la persona trabajadora desarrolla una actividad fija pero de forma discontinua, ya que hay períodos en los que no se desarrolla la actividad para la cual ha sido contratada y su contrato permanecerá suspendido, estando el empresario obligado a llamarla en el momento en que se inicie de nuevo la actividad (llamamiento). Finalizada la actividad, el empresario le entrega una liquidación, NO de extinción del contrato o despido, sino de liquidación de las cantidades devengadas hasta la fecha de su paso a la inactividad. Al mismo tiempo, en la Tesorería General de la Seguridad Social, se debe comunicar su baja por paso a la situación de inactividad, debiendo realizar este trámite tantas veces como finalicen los llamamientos realizados por el empresario dentro de la relación laboral establecida. El contrato queda suspendido hasta que se haga el siguiente llamamiento (se comunica en la TGSS con clave 94).
Pues bien, a partir del 15.04.2025, la TGSS ha articulado una NOVEDAD en la comunicación de bajas de contratos fijos-discontinuos que se encontraban suspendidos por inactividad y finalmente deben ser extinguidos definitivamente, es decir, en aquellas situaciones donde se desea comunicar la extinción de la relación laboral en una fecha posterior a la baja por suspensión de la actividad (clave 94), ya comunicada.
El caso más frecuente, y que hasta ahora la TGSS no tenía habilitada la posibilidad, es el que se produce cuando se realiza la llamada a la persona trabajadora y ésta no se incorpora a su puesto de trabajo ni justifica su falta de incorporación. En estos supuestos, en su propio Boletín de Noticias RED, la TGSS articula un procedimiento con el objetivo de informar de la modificación para pasar a la nueva situación provocada por la extinción de la relación laboral. Así, los pasos serían los siguientes:
- Dar de ALTA a la persona trabajadora con la fecha en que se considere que se produjo la extinción de la relación laboral.
- Dar de BAJA con la clave de situación que identifique el motivo de la extinción (51 Baja voluntaria, 53 Baja por despido disciplinario, 91 Baja por despido por causas objetivas de la empresa, etc.), habiendo de completar como fecha real de baja la misma que se haya introducido como fecha real de alta y con valor Z en el campo tipo de actividad.
Los principales plazos a tener en cuenta para la tramitación de esta modificación serían:
- Comunicación de la baja con valor Z: Los 10 días siguientes a la fecha real de baja del registro en que se anote el valor Z.
- Eliminación de baja con valor Z: Los 3 días siguientes a la fecha de presentación de la baja.
- Tramitación por CASIA: Esta opción solo será adecuada si se ha superado cualquiera de los dos plazos relacionados previamente, es decir, si estamos fuera de plazo. En ese caso, se podrán solicitar los trámites referidos a través de CASIA, con la opción «trámite Cambio baja susp. a extintiva Inact.Z».
- Comunicación al SEPE de la no incorporación de la persona trabajadora: La no incorporación a la llamada equivale a una baja voluntaria y, por tanto, la persona trabajadora pierde el derecho a seguir percibiendo la prestación por desempleo.
Importante a tener en cuenta:
- La llamada debe haberse realizado conforme a lo establecido en el convenio colectivo o contrato de trabajo y tener constancia de dicha llamada.
- Otorgar a la persona trabajadora un plazo razonable para responder a la llamada y reincorporarse.
- Si la persona trabajadora no se presenta, notificarle por escrito la decisión de la empresa (o puede ser que en la misma llamada ya se haya indicado que si el trabajador no se reincorpora o justifica la no incorporación en un plazo determinado, se considera que causa baja voluntaria en la empresa).
A partir de aquí, hay que proceder con los trámites indicados más arriba.
Finalmente, cabe destacar, tal como nos indica la TGSS, que el período de un día, con la misma fecha real de alta y baja, identificado con el valor Z en el campo tipo de inactividad, no implica la obligación de ingresar cuotas respecto de este trabajador y periodo, ni será considerado como situación de alta.