Por la presente, nos dirigimos a usted para comunicarle que en el Boletín Oficial del Estado de fecha 3 de diciembre de 2025, se ha publicado la prórroga de los plazos de entrada en vigor de las obligaciones establecidas en el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre.
En virtud de la nueva regulación, los plazos para cumplir con las obligaciones establecidas para los sistemas informáticos de facturación y la plataforma VeriFactu quedan fijados en las siguientes fechas, en función del tipo de contribuyente:
- Para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, la obligatoriedad de cumplimiento del mencionado Reglamento se establece a partir del 1 de enero de 2027.
- Para los empresarios y profesionales que realizan actividades económicas en el marco del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), la obligación será exigible a partir del 1 de julio de 2027.
Le recordamos que estos nuevos plazos sustituyen a los previstos inicialmente, ampliando sensiblemente el margen temporal para la adaptación a los requisitos del sistema Verifactu. Desde nuestro despacho, consideramos conveniente que aproveche esta ampliación de plazo para realizar las actuaciones necesarias que permitan cumplir íntegramente con las obligaciones reglamentarias en la fecha prevista.
Por todo lo anterior, nos ponemos nuevamente a su entera disposición para prestarle el soporte y asesoramiento que pueda precisar durante el periodo de adaptación, resolviendo cualquier cuestión o duda que pudiera surgirse en relación con la implantación del sistema Verifactu.