En fecha 10 de septiembre de 2024 se ha publicado el Real Decreto 893/2024, de 10 de septiembre por el que se regula la protección de la seguridad y la salud en el ámbito del servicio del hogar familiar.
El objetivo de dicho Real Decreto es desarrollar las normas para determinar las obligaciones preventivas y asegurar una adecuada evaluación de riesgos laborales para las empleadas del hogar.
Así pues, se reconoce el derecho de estas personas trabajadoras a una eficaz protección en materia de seguridad y salud en el trabajo, por lo que tiene unos derechos de información, formación, participación, paralización de la actividad en caso de riesgo grave e inminente y vigilancia de la salud. Esto implica que las personas trabajadoras tienen derecho a recibir formación preventiva al ser contratadas, y las personas empleadoras el deber de proteger a sus personas trabajadoras frente a los riesgos laborales:
La persona empleadora deberá realizar una evaluación inicial de los riesgos para la seguridad y salud de las personas trabajadoras del hogar familiar, teniendo en cuenta las características de la actividad de las personas trabajadoras. Esta evaluación debe actualizarse periódicamente y cuando haya cambios o daños.
Debe proporcionar equipos de trabajo adecuados y seguros y adoptar las medidas necesarias para su utilización de forma segura.
Debe proporcionar a las personas trabajadoras del hogar familiar toda la información necesaria sobre los riesgos para su seguridad y salud, las medidas de protección y prevención aplicables.
El Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST) tiene un plazo de 10 meses para crear y poner a disposición de las personas empleadoras una herramienta en la página web del Ministerio de Trabajo y Economía Social que facilite el cumplimiento de estas obligaciones preventivas.
Las actividades de formación en materia preventiva se llevarán a cabo a través de una plataforma formativa gestionada por la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo (Fundae).
En cuanto a la realización de los reconocimientos médicos, el Ministerio de Sanidad promoverá su inclusión gratuita en la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud.
La entrada en vigor de esta disposición es el 12 de septiembre de 2024, sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados siguientes:
Las obligaciones previstas no resultarán exigibles hasta transcurridos 6 meses desde la puesta a disposición de la herramienta informática de evaluación de riesgos.
Transcurrido el plazo anterior, el derecho a la formación de las personas trabajadoras del hogar será de aplicación a partir del momento en el que se dicte la Resolución del Servicio de Empleo Público Estatal para la puesta en marcha de estas actividades de formación en materia preventiva.
De igual manera, una vez transcurrido el segundo plazo, para que los reconocimientos médicos voluntarios de las personas trabajadoras del hogar sean de aplicación, será necesario que se desarrollen las previsiones normativas en el marco del Sistema Nacional de Salud.