1FLASH INFORMATIVO 5/2024 MEDIDAS PARA LA IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN DE LAS PERSONAS LGTBI

Las empresas de más de 50 trabajadores deberán contar con un conjunto planificado de medidas para la igualdad y no discriminación de las personas LGTBI en el ámbito laboral

El Ministerio de Trabajo y Economía Social ha dado a conocer, a través de una nota de prensa, la firma del 26 de junio por parte de la vicepresidenta segunda del Gobierno, Yolanda Díaz, junto a CCOO, UGT, la CEOE y CEPYME, del acuerdo por la igualdad y la no discriminación de las personas LGTBI en el ámbito laboral.

El acuerdo se ha alcanzado en el marco del Diálogo Social, con la finalidad de dar cumplimiento al mandato legal que se establece en el artículo 15 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, que insta al Gobierno a desarrollar reglamentariamente un conjunto planificado de medidas para la igualdad y no discriminación de las personas LGTBI+ en las empresas de más de 50 trabajadores que incluya, en caso de ser necesario, un protocolo de actuación para la atención del acoso o la violencia contra las mismas.

Así, las medidas para hacer efectiva la igualdad del colectivo serán pactadas a través de negociación colectiva y acordadas con la representación legal de las personas trabajadores y, entre otras materias recogerán:

  • Cláusulas de igualdad de trato y no discriminación que contribuyan a crear un contexto favorable a la diversidad y avanzar en la erradicación de la discriminación de las personas LGTBI.
  • Medidas para erradicar estereotipos en el acceso al empleo de las personas LGTBI, en especial a través de la formación adecuada de los trabajadores que participen en el proceso de selección, garantizando un adecuado proceso de selección.
  • Las empresas deberán integrar en sus planes de formación módulos específicos sobre los derechos de las personas LGTBI, que incidan en la igualdad de trato y oportunidades y la no discriminación.
  • Los convenios o acuerdos colectivos deberán atender a la realidad de las familias diversas, cónyuges y parejas de hecho LGTBI, garantizando el acceso a los permisos, beneficios sociales y derechos sin discriminación por razón de orientación e identidad sexual y expresión de género.
  • En el régimen disciplinario se integrarán, en su caso, infracciones y sanciones por comportamientos que atenten contra la libertad sexual, la orientación e identidad sexual y la expresión de género de las personas trabajadoras.

Una vez entre en vigor la norma, la negociación colectiva tendrá un plazo de tres meses para incorporar estas medidas en los convenios colectivos que deberán ser de aplicación en las empresas de más de 50 personas trabajadoras. No obstante, habrá que esperar a la tramitación legal de este acuerdo.

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