Estamos llegando a la finalización del ejercicio 2023, y uno de los mecanismos que tienen las personas físicas para reducir su IRPF es la aportación a Planes de Pensiones. En este Flash les vamos a informar de las diferentes alternativas que existen hoy en día, pues para este ejercicio ha aparecido una figura muy interesante para los contribuyentes que cotizan en el Régimen de la Seguridad Social de Trabajadores Autónomos (RETA).
Aportaciones que ya existían antes del ejercicio 2023:
- Plan de Pensiones tradicional: Recuerde que la aportación máxima al plan de pensiones personal es de 1.500 euros.
- En el caso de aportaciones a planes de empresa, dicho límite se amplía en 8.500 euros más, de modo que, si usted no hace aportaciones a su plan de pensiones personal, el límite para las aportaciones a planes de empresa es de hasta 10.000 euros.
Nueva figura aparecida para el ejercicio 2023:
Planes de Pensiones de empleo. El pasado 1 de julio de 2022 entró en vigor la Ley 12/2022, de 30 de junio, de regulación para el impulso de los planes de pensiones de empleo, que empieza a aplicar a partir del 1 de enero de 2023. Esta norma:
Promueve el desarrollo de los planes específicos para trabajadores por cuenta propia o autónomos. Así, si usted es autónomo, a partir de este año, en lugar de sólo 1.500€, puede realizar aportaciones de hasta 4.250 euros a los nuevos planes de pensiones sectoriales de autónomos o a los nuevos planes de pensiones simplificados promovidos por asociaciones o federaciones de autónomos, o por sindicatos, colegios profesionales o mutualidades en los que sus partícipes exclusivamente sean autónomos. Así, un autónomo puede aportar en total 5.750€ anuales si se suma el límite de aportación a planes de pensiones individuales de 1.500€. Si tenemos en cuenta una posible aportación a un plan de pensiones de empresa, ese límite se aumenta hasta 10.000€. Hay que tener en cuenta que esas cantidades no pueden superar el 30% de los rendimientos netos del trabajo y/o las actividades económicas del ejercicio.
Por lo tanto, en caso de que usted sea un autónomo, debe tener en cuenta que, además de los 1.500€ de aportación anual al plan de pensiones tradicional, puede aportar hasta 4.250€ más al año a lo que se ha denominado plan de pensiones simplificado (o también denominado de autónomos). El requisito es que este plan de pensiones simplificado debe estar promovido por asociaciones, federaciones de autónomos, sindicatos, colegios profesionales, etc.
Por si fuera de su interés, le informamos que el Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF), al que nosotros pertenecemos, ha suscrito un plan de pensiones para autónomos con el Banco de Sabadell, al que pueden hacer aportaciones cualquier
persona (no es necesario que sea economista), siempre que esté cotizando en el RETA. Sin que nos mueva otro interés que el de ayudarle a reducir su factura fiscal, y a establecer un plan de ahorro para su jubilación, puede pedir información en cualquier oficina de esa entidad bancaria. En la sesión informativa a la que asistimos, informaron que el REAF ha negociado con el Banco de Sabadell unas comisiones de gestión de ese plan de pensiones para autónomos más bajas que las del mercado. Además, esas aportaciones son flexibles, pudiendo reducirlas e incluso suspenderlas en épocas de bajos beneficios.
Como alternativa a ese Plan de Pensiones para Autónomos que el REAF ha promovido con el Banco de Sabadell, tenemos conocimiento de que hay otras entidades que han promovido un plan de pensiones de este tipo. Se trata de INDEXA CAPITAL, que ha sacado al mercado el primer plan de pensiones para autónomos que se puede contratar online y de FINSEI. Desconocemos si existen algunas otras entidades y, por supuesto, no nos hacemos responsables de las incidencias que pudiera haber en éstas, pues las anunciamos solamente a título informativo.
Otra novedad que ha traído esta norma es la de impulsar la negociación de planes de pensiones colectivos mediante la promoción de planes sectoriales que sirvan para encuadrar a los convenios territoriales o de empresa, facilitando la adscripción de las empresas y de las personas trabajadoras empleadas en ellas. Se trata de lograr que sean los nuevos convenios colectivos los que incluyan estos planes de pensiones, animando a las empresas y trabajadores a suscribirlos. Dado que es posible negociar condiciones específicas adaptadas a cada sector económico, estos planes pueden contener medidas adaptadas a las necesidades de los trabajadores. Una de las ventajas que da estas aportaciones a la empresa es la reducción en las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes. El importe máximo mensual de la aportación empresarial con derecho a reducción es de 128,86€ para 2023. Si la aportación al PPE es de 128,86€, para una cotización de contingencias comunes del 23,6%, el ahorro mensual sería de 30,41€.
Por otro lado, se ha añadido una deducción en la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades del 10% por contribuciones empresariales a sistemas de previsión social empresarial imputadas a favor de los trabajadores con retribuciones brutas anuales inferiores a 27.000€. Cuando se trate de trabajadores con retribuciones brutas anuales iguales o superiores a 27.000€, la deducción se aplicará sobre la parte proporcional de las contribuciones empresariales que correspondan al importe de la retribución bruta anual reseñado.
Plan del cónyuge. Por último, recordarle que puede aportar hasta 1.000 euros adicionales a un plan de pensiones de su cónyuge si éste no obtiene rendimientos del trabajo o de actividades económicas, o bien si los obtiene por cuantía inferior a 8.000 euros.