CIRCULAR Nº 2/2024. NUEVO MODELO 721. CRIPTOMONEDAS EN EL EXTRANJERO

Desde 2023, las plataformas que tienen la custodia de monedas virtuales de contribuyentes situados en España tienen la obligación de presentar los modelos 171 y 172, a través de los cuales informarán a la AEAT de los movimientos realizados en criptomonedas a lo largo del ejercicio, así como de los saldos a 31 de diciembre.

Pero, además de esa información que deben facilitar esas plataformas, con la Orden HFP/886/2023, de 26 de julio, se aprobó el modelo 721 a través de cual los contribuyentes deben informarse a la AEAT de las monedas virtuales situadas en el extranjero.

Vamos a exponer aquí un resumen de lo que supone este nuevo modelo 721.

¿Quién debe presentarlo?

Están obligadas a presentar este modelo informativo las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes, y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria (herencias yacentes, comunidades de bienes, etc.).

Precisiones:

1.- Si la plataforma que tiene la custodia de monedas virtuales de un contribuyente NO presenta el MODELO 172, ese contribuyente deberá presentar el modelo 721. Por lo tanto, es importante consultar a la plataforma a través de la cual se esté operando con las monedas virtuales si ha presentado ese modelo 172 y, en caso negativo y cumplir con los requisitos exigidos, deberemos presentar el modelo 721.

2.- Si a lo largo de 2023, primer año de obligación de declarar, se ha dejado de ser titular de criptomonedas, NO hay que presentar el modelo 721.

3.- La obligación de información del modelo 721 no resultará de aplicación respecto de las siguientes monedas virtuales:

  • Aquellas de las que sean titulares las personas jurídicas y demás entidades residentes en territorio español, así como establecimientos permanentes en España de no residentes, registradas en su contabilidad de forma individualizada e identificadas por su denominación, valor y entidad de custodia y país o territorio en que se encuentren situadas.
  • Aquellas de las que sean titulares las personas físicas residentes en territorio español que desarrollen una actividad económica, y lleven su contabilidad de acuerdo con lo dispuesto en el Código de Comercio, registradas en su contabilidad de forma individualizada e identificadas por su denominación, valor y entidad de custodia y país o territorio en que se encuentren situadas. Si la contabilidad se limita a una tabla de ingresos y gastos, se debe presentar el modelo 721.

¿Cuándo existe obligación de presentarlo?

Cuando los saldos de cada tipo de moneda virtual a 31 de diciembre de cada año, expresados en unidades de moneda virtual y valorados en euros, superen conjuntamente los 50.000€.

Para efectuar la valoración en euros, los sujetos obligados tomarán la cotización a 31 de diciembre que ofrezcan las principales plataformas de negocios o sitios web de seguimiento de precios o, en su defecto, proporcionarán una estimación razonable del valor de mercado en euros de la moneda virtual. A este respecto, se indicará la cotización o valor utilizado para efectuar tal valoración.

Precisiones:

1.- No existirá obligación de informar sobre ninguna moneda virtual cuando los saldos a 31 de diciembre, valorados en euros, no superen, conjuntamente, los 50.000€. En caso de superar dicho límite conjunto, deberá informarse sobre todas las monedas virtuales.

2.- Si se tienen 1.500€ en exchanges en el extranjero, no hay obligación de presentar.

3.- Si se tienen 15.000€ en España y 40.000€ en el extranjero, no es necesario presentar el modelo.

4.- Si se es titular de unos activos y autorizado de otros, hay que sumar ambos saldos y, si se superan los 50.000€, presentar el modelo.

5.- Las criptomonedas en plataformas quebradas (blokfi, FTX, Celsius) todavía se encuentran en concurso, por lo tanto, al no haberse producido la disolución de la sociedad, los inversores siguen teniendo esas criptomonedas, y su saldo a 31 de diciembre debe incluirse en el 721 si superan los 50.000€.

¿Qué debe declararse?

Se debe informar de las monedas virtuales situadas en el extranjero de las que se sea titular, o respecto de las cuales se tenga la condición de beneficiario, autorizado o de alguna otra forma se ostente poder de disposición, o de las que se sea titular real, custodiadas por personas o entidades que proporcionan servicios para salvaguardar las claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales.

Dicha obligación también se extiende a quienes hayan sido titulares, autorizados, o beneficiarios de las citadas monedas virtuales, o hayan tenido poderes de disposición sobre las mismas, o hayan sido titulares reales en cualquier momento del año al que se refiera la declaración, y que hubieran perdido dicha condición a 31 de diciembre de ese año. En estos supuestos, la información a suministrar será la correspondiente a la fecha en que dicha extinción se produjo.

Precisiones:

1.- Situaciones en las que no se es titular y se debe presentar el modelo:

  • Gestor de criptomonedas que opera en cuentas de sus clientes: el gestor debe presentar como quien ostenta el poder de disposición y el gestionado como titular.
  • Personas que ostentan el poder real dentro de una sociedad: deberá presentarlo en concepto de titular real.

2.- Si se es titular de unas criptomonedas y autorizado de otras, hay que sumar ambos saldos, y si superan los límites establecidos para declarar (50.000€), presentar el modelo.

¿Qué más datos se incluyen?

La información a suministrar a la Administración tributaria comprenderá:

a) El nombre y apellidos o la razón social o denominación completa y, en su caso, número de identificación fiscal del país de residencia fiscal de la persona o entidad que proporciona servicios para salvaguardar las claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir las monedas virtuales, así como su domicilio o dirección de su sitio web.

b) La identificación completa de cada tipo de moneda virtual.

c) Los saldos de cada tipo de moneda virtual a 31 de diciembre expresados en unidades de moneda virtual y su valoración en euros.

¿Cuál es el plazo para la presentación del modelo 721?

Esta obligación deberá cumplirse entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente a aquel al que se refiera la información a suministrar. Es decir, como el primer ejercicio al que se refiere esta obligación es el 2023, en caso de cumplir los requisitos para su presentación, deberá hacerse entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2024.

La presentación del 721 en los años sucesivos solo será obligatoria cuando el saldo conjunto de las monedas virtuales, valoradas en euros, hubiese experimentado un incremento superior a 20.000€ respecto del que determinó la presentación de la última declaración.

Sanciones

1.- Por no presentar en plazo:

  • Multa de 20€ por cada dato o conjunto de datos, con un mínimo de 300€ y un máximo de 20.000€.
  • Si se presenta fuera de plazo pero sin requerimiento previo de la AEAT, la sanción y los límites se reducen a la mitad.

2.- Por presentar incorrectamente:

  • Errores que no sean datos en magnitudes monetarias, 200€ por cada dato o conjunto de datos.
  • Errores en datos expresados en magnitudes monetarias, hasta el 2% del importe no declarado o declarado incorrectamente, con un mínimo de 500€.

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