CIRCULAR Nº 5/2024. PRORROGA MEDIDAS FISCALES

Breves comentarios al Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social.

El 28 de junio se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 4/2024, por el que se prorrogan ciertas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo. Esta norma tiene contenido tributario, del que exponemos un breve resumen para su conocimiento.

1. Impuesto sobre el Valor Añadido

1.1.- Tipo del 0 por 100: se prorroga hasta el 30 de septiembre de 2024 este tipo para los siguientes productos de alimentación:

  • El pan común, la masa de pan común congelada, el pan común congelado destinados exclusivamente a la elaboración del pan común.
  • Las harinas panificables.
  • Leche producida por cualquier especie animal: natural, certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo.
  • Los quesos, los huevos y frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que tengan la condición de productos naturales.
  • Los aceites de oliva.
  • El tipo del recargo de equivalencia es también el 0 por 100.

1.2.- Tipo del 2 por 100: a partir del 1 de octubre de 2024 el tipo del 0 por 100, para los productos anteriores, pasará a ser del 2 por 100, y el recargo de equivalencia al 0,26 por 100.
Y a partir del 1 de enero de 2025 el tipo de estos productos será del 4 por 100 (incluido los aceites de oliva).

1.3.- Tipo de gravamen del 5 por 100: desde el próximo día 1 de julio de 2024 y hasta el 30 de septiembre de 2024, se aplicará este tipo a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los siguientes productos:

  • Los aceites de semillas.
  • Las pastas alimenticias.

El tipo delrecargo de equivalencia aplicable a estas operacionesserá del 0,62 por ciento.

1.4.- Tipo de gravamen del 7,5 por 100: desde el 1 de octubre de 2024 y hasta el 31 de diciembre de 2024, se aplicará este tipo a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los siguientes productos:

  • Los aceites de semillas.
  • Las pastas alimenticias.

El tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 1 por ciento. 2.

2. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

Se traspone a la Ley del Impuesto lo regulado, a través del Real Decreto 142/2024, la modificación introducida en el Reglamento del IRPF, con efectos 1 de enero de 2024, respecto a la elevación de la cuantía de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo y de la obligación de declarar.

2.1.- Reducción por obtención de rendimientos del trabajo.
Desde el 1 de enero de 2024 los importes actuales son los siguientes:

Rendimiento neto del trabajoReducción
igual o menos de 14.852€7.302€
entre 14.852€ y 17.673,52€7.302€ – [(1,75 x (rnt – 14.852€)]
entre 17.673,52€ y 19.747,5€ 2.364,34€ – [(1,14 x (rnt -17.673,52€)]
Más de 19.747,5€0,00

2.2.- Obligación de declarar
Desde el 1 de enero de 2024, como consecuencia de la elevación de la cuantía del salario mínimo interprofesional (SMI) a 15.876€ anuales, la cuantía de salario bruto anual a partir de la cual se empieza a pagar el IRPF pasa de los 15.000€ hasta los 15.876€.

2.3.- Libertad de amortización en determinados vehículos y en nuevasinfraestructuras de recarga
Los contribuyentes que determinen su rendimiento por el método de estimación objetiva, podrán aplicar una libertad de amortización para las inversiones en vehículos nuevos FCV, FCHV, BEV, REEV O PHEV y por puntos de recarga.

3. Impuesto sobre Sociedades (IS)

3.1.- Libertad de amortización en determinados vehículos (FCV, FCHV, BEV, REEV o PHEV) y en nuevas
infraestructuras de recarga.

Se sustituye la vigente amortización acelerada (consistente en aplicar el duplo del coeficiente de amortización lineal máximo según tablas oficialmente aprobadas), por una amortización libre, siempre que se trate de inversiones nuevas que entren en funcionamiento en los períodos impositivos iniciados en 2024 y 2025.

3.2.- Reserva de capitalización

  • La reducción aumenta del 10 por 100 al 15 por 100 del importe del incremento de los fondos propios.
  • Se reduce de 5 a 3 años el periodo de mantenimiento del incremento de los fondos propios. Este nuevo plazo de los 3 años resultará igualmente de aplicación respecto del incremento de fondos propios y de las reservas de capitalización dotadas cuyo plazo de mantenimiento e indisponibilidad, respectivamente, no hubiera expirado al inicio del primer período impositivo que comience a partir de 1 de enero de 2024

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