FLASH 24.- DEDUCCION IRPF ADQUISICION VEHICULOS ELECTRICOS

FLASH INFORMATIVO 24/2023 DEDUCCIÓN IRPF POR LA ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS ENCHUFABLES Y DE PILA COMBUSTIBLE Y PUNTOS DE RECARGA

El Real Decreto Ley 5/2023, de 28 de junio, reguló una nueva deducción por la adquisición de vehículos eléctricos “enchufables” y de pila de combustible y puntos de recarga. En resumen, dicha disposición dice:

1.- Los contribuyentes podrán deducir el 15% del valor de adquisición de un vehículo eléctrico nuevo, en cualquiera de las siguientes circunstancias:

a.- Cuando el vehículo se adquiera desde la entrada en vigor del Real Decreto (29/7/2023), hasta el 31 de diciembre de 2024. En este caso, la deducción se practicará en el periodo impositivo en el que el vehículo sea matriculado.

b.- Cuando se abone al vendedor desde la entrada en vigor del Real Decreto (29/7/2023) hasta el 31 de diciembre de 2024, una cantidad a cuenta para la futura adquisición del vehículo que represente, al menos, el 25% del valor de adquisición del mismo. En este caso, la deducción se practicará en el periodo impositivo en el que se abone la cantidad, debiendo abonarse el resto y adquirirse el vehículo antes de que finalice el segundo periodo impositivo inmediato posterior a aquel en el que se produjo el pago de tal cantidad.

En ambos casos, la base máxima de la deducción será 20.000€, y estará constituida por el valor de adquisición del vehículo, incluidos los gastos y tributos inherentes a la adquisición, debiendo descontar aquellas cuantías que, en su caso, hubieran sido subvencionadas o fueran a serlo a través de un programa de ayudas públicas.

2.- Solamente darán derecho a la práctica de esta deducción los vehículos que cumplan los siguientes requisitos:

1º) Los vehículos deberán pertenecer a alguna de las categorías siguientes:

  1. Turismos M1: Vehículos de motor con al menos cuatro ruedas, diseñados y fabricados para el transporte de pasajeros, que tengan, además del asiento del conductor, ocho plazas como máximo.
  2. Cuadriciclos ligeros L6e: Cuadriciclos ligeros cuya masa en vacío sea inferior o igual a 425 kg, no incluida la masa de las baterías, cuya velocidad máxima por construcción sea inferior o igual a 45 km/h, y potencia inferior o igual a 6 kW.
  3. Cuadriciclos pesados L7e: Vehículos de cuatro ruedas, con una masa en orden de marcha (no incluido el peso de las baterías) inferior o igual a 450 kg en el caso de transporte de pasajeros y a 600 kg en el caso de transporte de mercancías, y que no puedan clasificarse como cuadriciclos ligeros.
  4. Motocicletas L3e, L4e, L5e: Vehículos con dos ruedas, o con tres ruedas simétricas o asimétricas con respecto al eje medio longitudinal del vehículo, de más de 50 cm3 o velocidad mayor a 50 km/h, y cuyo peso bruto vehicular no exceda de una tonelada.

2º) Los modelos de los vehículos deberán figurar en la Base de Vehículos del IDAE, y cumplir los siguientes requisitos:

a) Para los vehículos pertenecientes a la categoría M, se exige la pertenencia a alguno de los siguientes tipos:

i.- Vehículos eléctricos puros (BEV), propulsados total y exclusivamente mediante motores eléctricos cuya energía procede, parcial o totalmente, de la electricidad de sus baterías, utilizando para su recarga la energía de una fuente exterior al vehículo, por ejemplo, la red eléctrica.

ii.- Vehículos eléctricos de autonomía extendida (EREV), propulsados total y exclusivamente mediante motores eléctricos cuya energía procede, parcial o totalmente, de la electricidad de sus baterías, utilizando para su recarga la energía de una fuente exterior al vehículo y que incorporan motor de combustión interna de gasolina o gasóleo para la recarga de las mismas.

iii.- Vehículos híbridos “enchufables” (PHEV), propulsados total o parcialmente mediante motores de combustión interna de gasolina o gasóleo y eléctricos cuya energía procede, parcial o totalmente, de la electricidad de sus baterías, utilizando para su recarga la energía de una fuente exterior al vehículo, por ejemplo, la red eléctrica. El motor eléctrico deberá estar alimentado con baterías cargadas desde una fuente de energía externa. iv.- Vehículo eléctrico de cédulas de combustible (FCV): Vehículo eléctrico que utiliza exclusivamente energía eléctrica procedente de una pila de combustible de hidrógeno embarcado.

v.- Vehículo eléctrico híbrido de cédulas de combustible (FCHV): Vehículo eléctrico de cédulas de combustible que equipa, además, baterías eléctricas recargables.

b) Para los vehículos pertenecientes a la categoría L, se exige:

i.- Estar propulsados exclusivamente por motores eléctricos y estar homologados como vehículos eléctricos. ii.- Las motocicletas eléctricas nuevas (categorías L3e, L4e y L5e) susceptibles de ayuda, han de tener baterías de litio, motor eléctrico con una potencia del motor igual o superior a 3 kW, y una autonomía mínima de 70 km.

3º) Los vehículos no podrán estar afectos a ninguna actividad económica. En caso de que, con posterioridad a su adquisición o instalación, se afectaran a una actividad económica los vehículos o los sistemas de recarga de baterías, se perderá el derecho a la deducción practicada.

4º) Deberán estar matriculados por primera vez en España a nombre del contribuyente antes de 31 de diciembre de 2024 en el caso de la letra a) del apartado 1 anterior, o antes de que finalice el segundo periodo impositivo inmediato posterior a aquel en el que se produjo el pago de la cantidad a cuenta, en el caso de la letra b) del apartado 1 anterior.

5º) El precio de venta del vehículo adquirido no podrá superar el importe máximo establecido, en su caso, para cada tipo de vehículo en el Anexo III del RD 266/2021, de 13 de abril. Ese Anexo puede verse a continuación.

  Motorización  CategoríaAutonomía en modo de funcionamiento eléctrico (km) según ciclo WLTPLímite precio venta vehículo (€) sin IVA o IGIC
Pila de combustible (FCV, FCHV)  M1
  PHEV, EREV, BEV  Mayor o igual de 30 y menor de 9045.000 (53.000 para vehículos BEV de 8 o 9 plazas).
Mayor o igual de 90
PHEV, EREV, BEV, Pila combustible  N1Mayor o igual de 30
BEV      L6e
      L7e
 L3e, L4e, L5e, con P ≥ 3kWMayor o igual de 7010.000

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