FLASH 26.- CIFRA DE NEGOCIO Y FISCALIDAD

La cifra de negocios y el volumen de operaciones realizadas en un ejercicio tiene consecuencias fiscales, de las que hay que ser consciente. Les hacemos un resumen de las mismas por si tiene que ponerse en contacto con nosotros para las diferentes gestiones:

IVA: VOLUMEN DE OPERACIONES

Periodicidad y SII:

Autoliquidaciones mensuales. Si este año las ventas de su empresa han aumentado, es posible que a partir del año próximo se vea obligado a presentar sus autoliquidaciones periódicas de IVA y retenciones de forma mensual en lugar de trimestral. En concreto, esto sucederá si el volumen de operaciones al final de este año supera los 6.010.121,04 euros.

Entre otras autoliquidaciones, se ven afectadas el modelo 303 de IVA, el 111 de retenciones a trabajadores y profesionales, el 115 de retenciones de alquiler y el 123 de retenciones sobre intereses y dividendos.

Suministro de información. Además, si su volumen de operaciones supera dicha cuantía, su empresa quedará incluida dentro del Sistema de Suministro Inmediato de Información (SII), lo que le obligará a enviar el detalle de sus libros registro a través de la Sede electrónica de la AEAT. 

En general:

Deberá enviar la información correspondiente a las facturas expedidas, en el plazo de cuatro días naturales desde su expedición.

Y la información referida a las facturas recibidas, en el plazo de cuatro días naturales desde la fecha de su registro contable.

Como contrapartida a dicha obligación de información, las empresas acogidas al SII están exoneradas de presentar los modelos 347 (operaciones con terceras personas) y 390 (IVA resumen anual).

Cálculo.

Sumas y restas. Para calcular si su volumen de operaciones supera los 6.010.121,04 euros, compute todas las entregas de bienes y prestaciones de servicios del año –incluidas las exentas de IVA– y descuente:

Las entregas ocasionales de bienes inmuebles y de bienes de inversión.

Las operaciones financieras –exentas o no de IVA– y las operaciones exentas relativas al oro de inversión, salvo que sean operaciones habituales de la empresa.

Precisiones. Para calcular el volumen de operaciones, tenga en cuenta también que:

Deben incluirse los anticipos de clientes (según consulta de la DGT 0671-01] , así como los impuestos especiales que recaigan sobre las operaciones efectuadas [DGT 0306-99] .

También deben incluirse las operaciones no sujetas por aplicación de las reglas de localización del IVA.

Se excluyen los autoconsumos internos relativos a los cambios de afectación de bienes de un sector diferenciado a otro.

No se deben incluir las cuotas del IVA, ni el recargo de equivalencia, ni las subvenciones de explotación que se perciban.

Tampoco deben computarse las adquisiciones intracomunitarias ni los servicios en los que la empresa deba autorrepercutirse el IVA por la inversión del sujeto pasivo, pero sí aquellas en las que sea el destinatario el que deba realizar la autorrepercusión.

Dado que los anticipos se computan en el momento de su cobro, ya no se computarán –y deberán descontarse–cuando se devengue la operación a la cual pertenezcan.

Consigne el volumen de operaciones en la casilla 108 del modelo 390 (resumen anual de IVA).

IS: CIFRA DE NEGOCIOS

Régimen de pymes. La facturación con la que finalice el año también determinará si le es de aplicación el Régimen de empresas de reducida dimensión en el Impuesto sobre Sociedades (IS). 

En concreto, se consideran empresas de reducida dimensión aquéllas cuya cifra de negocios en el ejercicio anterior haya sido inferior a 10 millones de euros.

Hay que fijarse en que la norma se refiere al período impositivo anterior. Por tanto, si en 2023 supera por primera vez el límite indicado, en 2023 sí que podrá aplicar el régimen de PYMES, sea cual sea su volumen de operaciones.

Cómputo. En este caso, para calcular la cifra de negocios actúe de la siguiente forma [según la norma del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas de 10-02-2021, art. 34]:

Conceptos que suman. Compute las ventas de bienes o servicios habituales de la actividad, sin incluir el IVA, y añada las subvenciones recibidas cuando se obtengan en función de las unidades de producto vendidas.

Conceptos que restan. Reste las devoluciones de ventas, los rappels, los descuentos otorgados y los impuestos especiales que su empresa esté obligada a repercutir.

Grupo. Recuerde también que, si su empresa forma parte de un grupo, dicha cifra de negocios debe referirse al conjunto de entidades del grupo, teniendo en cuenta las eliminaciones e incorporaciones que establece la normativa contable. A estos efectos [TS 21-12-2021: Grupo mercantil. Debe tenerse en cuenta la cifra de negocios de las sociedades que formen parte del grupo mercantil (no importa si formula cuentas consolidadas o no).

Grupo familiar. Si el grupo o la empresa están controlados por un socio persona física que por sí solo o junto con su cónyuge o parientes de hasta el segundo grado (padres, abuelos, hermanos, hijos o nietos) controla otras empresas, debe computarse la cifra de negocios de dichas empresas.

Actividad individual. Por último, si hay un socio persona física que ostenta el control y que desarrolla una actividad económica por cuenta propia, también debe computarse la cifra de negocios de dicho socio.

Aunque la cifra de negocios (dato que afecta al Impuesto sobre Sociedades) se calcula de forma similar al volumen de operaciones (dato que afecta al IVA), puede haber diferencias. Así, el volumen de operaciones incluye los anticipos y los impuestos especiales, mientras que estos conceptos no se incluyen como cifra de negocios. Por contra, al calcular la cifra de negocios se tiene en cuenta todo el grupo empresario, y para calcular el volumen de operaciones, no.

OTRAS CONSECUENCIAS FISCALES

Tipo reducido. Asimismo, a partir de 2023 las empresas que en el período impositivo anterior hayan tenido una cifra de negocios inferior al millón de euros pueden tributar a un tipo impositivo del 23% (en lugar del 25%). Este tipo reducido no es aplicable a las empresas patrimoniales.

Tributación por IAE. Por último, si la cifra de negocios de su empresa (o de su grupo) alcanza el millón de euros, dejará de estar exenta del Impuesto de Actividades Económicas (IAE). En ese caso:

Anote en su agenda que en diciembre de 2024 se deberá presentar un modelo 840 y comunicar a Hacienda el alta en el IAE, con efectos desde 2025 (el IAE es exigible desde el año siguiente al del fin del plazo de presentación del IS del ejercicio en el que se supera el millón de euros). A partir de 2025, y mientras su cifra de negocios no vuelva a bajar del millón de euros, deberá tributar todos los años por IAE.

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