FLASH 27.- INCENTIVOS FISCALES AL MECENAZGO

El pasado 20 de diciembre se publicó el RDL 6/2023, en el que, entre otras medidas, se modifica la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, con el objetivo principal de mejorar los incentivos fiscales al mecenazgo, tanto si es efectuado por personas físicas, como por personas jurídicas o por no residentes.

Estas modificaciones entran en vigor el 1 de enero del año 2024.

Entidades exentas

Se amplía el ámbito subjetivo de las entidades exentas a aquellas que se dediquen a la defensa de los animales.

Asimismo, se especifica que no tendrán la consideración de remuneración de los cargos, los seguros de responsabilidad civil contratados por la entidad sin fines lucrativos en beneficio de los patronos, representantes estatutarios y miembros del órgano del gobierno, siempre que solo cubran riesgos derivados del desempeño de tales cargos en la entidad.

Explotaciones económicas exentas

Se incluye como explotación económica exenta la inserción sociolaboral de personas en riesgo de exclusión social.

Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana

Según la normativa, están exentos del impuesto los incrementos correspondientes cuando la obligación legal de satisfacer dicho impuesto recaiga sobre una entidad sin fines lucrativos. Se aclara que, en el supuesto de transmisiones de terrenos o de constitución o transmisión de derechos reales de goce limitativos del dominio sobre los mismos, efectuadas a título oneroso por una entidad sin fines lucrativos, la exención queda condicionada a que tales terrenos cumplan, en el momento del devengo del impuesto y con independencia del destino al que los adscriba el adquirente, los requisitos establecidos para aplicar la exención en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

Donativos, donaciones y aportaciones deducibles

Se añade un nuevo supuesto que da derecho a practicar las deducciones por donativos: la cesión del uso de un bien mueble o inmueble, por un tiempo determinado, realizada sin contraprestación.

También dan derecho a deducción los donativos, donaciones y aportaciones aun cuando el donante o aportante pudiera recibir bienes o servicios, entregados o prestados por el donatario o beneficiario, de carácter simbólico, siempre y cuando el valor de los bienes o servicios recibidos no represente más del 15 por 100 del valor del donativo, donación o aportación y, en todo caso, no supere el importe de 25.000€.

Base de las deducciones por donativos, donaciones y aportaciones

Respecto a la base de la deducción de los donativos, se establece que en los casos de cesión de uso de un bien mueble o inmueble por un tiempo determinado, realizada sin contraprestación, se incluirá el importe de los gastos soportados por el cedente en relación con tales bienes durante el período de cesión, siempre que tuvieran la consideración de gastos fiscalmente deducibles de haberse cedido de forma onerosa y sean distintos de tributos y de los intereses de los capitales ajenos y demás gastos de financiación, y estén debidamente contabilizados cuando el cedente esté obligado a llevar contabilidad de acuerdo con el Código de Comercio o legislación equivalente.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Deducción de la cuota

Se eleva la base de la deducción y los porcentajes:

Base de deducciónPorcentaje de deducción
250€80%
Resto base de deducción40%

Si en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos, donaciones o aportaciones a favor de una misma entidad, siendo el importe del donativo, donación o aportación de este ejercicio y el del período impositivo anterior, igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio inmediato anterior, el porcentaje de deducción aplicable a la base de la deducción en favor de esa misma entidad que exceda de 250€, será el 45 por 100 (antes 40 por 100).  

Impuesto sobre Sociedades

Deducción en la cuota

Se incrementa el porcentaje de la deducción, que pasa del 35 al 40 por 100.

Si en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción en favor de una misma entidad, siendo el importe del donativo, donación o aportación de este período impositivo y el del período impositivo anterior, por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del período impositivo inmediato anterior, el porcentaje de deducción aplicable a la base de la deducción en favor de esa misma entidad será el 50 por 100 (antes 40 por 100).

Se incrementa en 5 puntos porcentuales, pasando del 10 al 15 por 100, el límite que opera sobre la base imponible del período, a efectos de determinar la base de la deducción.

Impuesto sobre la Renta de no Residentes

Los contribuyentes de este impuesto que operen en territorio español sin establecimiento permanente podrán aplicar la deducción en las declaraciones que por dicho impuesto presenten por hechos imponibles acaecidos en el plazo de un año desde la fecha del donativo, donación o aportación. 

La base de esta deducción no podrá exceder del 15 por 100 (antes 10 por 100) de la base imponible del conjunto de las declaraciones presentadas en ese plazo. 

Convenios de colaboración empresarial en actividades de interés general

Se especifica que las rentas positivas que, en su caso, pudieran ponerse de manifiesto con ocasión de las ayudas económicas derivadas de los convenios de colaboración, estarán exentas de los impuestos que graven la renta del colaborador.

Esperando sea de su interés, reciba un cordial saludo.

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