FLASH INFORMATIVO 1/2024.- RESCATE EN FORMA ANTICIPADA DE LOS PLANES DE PENSIONES

A partir del 1 de enero de 2025 se puede rescatar de forma anticipada los planes de pensiones con antigüedad de más de 10 años, es decir, de aportaciones de antes de 1 de enero de 2015

Introducción

El 1 de enero de 2025 entró en vigor la posibilidad de disponer de forma anticipada, esto es sin contingencia alguna, los derechos consolidados de los planes de pensiones y otros sistemas de previsión social complementaria (como planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial y contratos de seguro concertados con mutualidades de previsión social) que correspondan a aportaciones realizadas con al menos 10 años de antigüedad. (Art. 8 del RD Leg. 1/2002)

Recuerde que, hasta el 31 de diciembre de 2024, para rescatar un plan de pensiones se debía acreditar estar en paro de larga duración, sufrir un ERE, tener dependencia severa o sufrir una grave enfermedad. A partir de 2025 no hace falta acreditación alguna.

La medida se introdujo por la DF 1.2ª de la Ley 26/2014, que modificó el art. 8 del TR de la Ley de los planes de pensiones, en vigor desde 2015 pero con efectos desde el 1 de enero de 2025.

A partir del 1 de enero de 2025 serán disponibles las aportaciones realizadas hasta el 31 de enero de 2015, y así sucesivamente año tras año.

Disposiciones realizadas / Disponibles en
Hasta 31 de enero de 2015 / 2025
Hasta 31 de enero de 2016 / 2026
Hasta 31 de enero de 2017 / 2027
Hasta 31 de enero de 2018 / 2028
Hasta 31 de enero de 2019 / 2029
…. ….
Parece que no existe otro límite alguno.

La percepción de los derechos consolidados en este supuesto será compatible con la realización de aportaciones a planes de pensiones para contingencias susceptibles de acaecer.

Tributación:

El rescate del plan de pensiones tributa como rendimiento del trabajo personal al tipo marginal, integrables en la base general y con sujeción a retención.

Hay que tener en cuenta que con el rescate pueden ocurrir dos escenarios en el contribuyente:

1.- que incremente el tipo marginal, pudiendo saltar de tramo en la escala de renta;
2.- que estos ingresos se traten como un ingreso de un 2º pagador en la declaración, lo que obliga a realizar la declaración si supera ciertas cantidades.

La Ley de IRPF establece que las cantidades que se perciban en forma de capital correspondientes a aportaciones y contribuciones a planes de pensiones contratados hasta 31 de diciembre de 2006 puede aplicar una reducción del 40%, en la medida que cumplan los requisitos establecidos en la DT 12ª de la LIRPF. La duda está ahora en saber si a estos rescates anticipados se les puede aplicar la reducción del 40%.

La ley no establece explícitamente que esta reducción se aplicará sólo a las contingencias comunes como jubilación, paro o enfermedad grave, pero parece que la Dirección General de Tributos (DGT) siempre lo ha interpretado de esta manera.

Según varias consultas vinculantes de la DGT, la reducción del 40% se aplica cuando el rescate se produce por una contingencia legalmente prevista en los planes de pensiones: jubilación, incapacidad, fallecimiento, dependencia, paro de larga duración o enfermedad grave. El rescate por el nuevo supuesto de antigüedad de 10 años (vigente a partir de 2025) no se considera una contingencia legalmente prevista, sino una posibilidad excepcional de liquidez.

Sin embargo, según algunos medios, la DGT ha evacuado consulta vinculante (V2524-24 de 10 de diciembre, aún no publicada) en la que la Asociación de Instituciones de inversión Colectiva y Fondos de pensiones (INVERCO) planteaba sus dudas.

La DGT parece que contesta de la siguiente manera: A las cantidades percibidas en concepto de disposición anticipada se les podrá aplicar la reducción del 40%, siempre y cuando se cumplan los requisitos exigidos por la DT 12ª de la LIRPF, esto es:

  • que las cantidades dispuestas procedan de aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre 2006;
  • que se perciban en forma de capital; y
  • que su cobro tenga lugar en el ejercicio en el que acaezca la contingencia o en los dos ejercicios siguientes, planteándose en este punto la duda de cuándo debe entenderse acaecida la contingencia en estos supuestos.

Parece que la DGT considera que en los supuestos de “disposición anticipada” acaece la contingencia cuando haya transcurrido 10 años de antigüedad de las aportaciones y, además, el partícipe haya solicitado expresamente la disposición de derechos consolidados.

Recuerde que hay distintas opciones de rescatar un plan de pensiones, cada una con su debida tributación. Esto es:

  • En forma de capital: este tipo de rescate significa que se cobra todos los fondos del plan de una sola vez.
  • En forma de renta periódica: se puede fijar una cantidad periódica todos los meses. El dinero se puede coger de forma mensual, trimestral, semestral o anual.
  • En forma mixta: si se deciden combinar las dos modalidades anteriores, también se puede hacer. Se puede elegir retirar una parte de los fondos del plan de pensiones de golpe en forma de capital y otra parte mes a mes, en forma de renta.
  • En forma de disposición: esta modalidad significa que se reciben los fondos a petición del beneficiario sin que exista una periodicidad regular.

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