Les informamos sobre la nueva normativa relacionada con la cotización adicional de solidaridad que entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2025 y que se regula en el artículo 19 bis de la Ley General de la Seguridad Social.
Esta medida, que tendrá una aplicación progresiva hasta el año 2045, busca garantizar la sostenibilidad del sistema de la Seguridad Social y se aplicará a las retribuciones que superen la base máxima de cotización establecida para las personas trabajadoras por cuenta ajena.
Esta cotización se calculará por tramos y su distribución entre empresario y trabajador mantendrá la misma proporción que la cotización por contingencias comunes, es decir, un 83,4% a cargo de la empresa y un 16,6 a cargo de la empresa persona trabajadora.
Tramos de cotización
La cuota de solidaridad se determinará aplicando los siguientes tipos de tramos de
retribución que superen la base máxima de cotización:
- 5,5% para la parte de retribución que exceda de la base máxima en un 10%.
- 6% por la parte de retribución que supere el 10% y hasta el 50%.
- 7% por la parte de retribución que supere el 50%.
Sin embargo, durante el año 2025 se empezará a aplicar con un tipo de cotización del 0,92% en el 1r tramo, del 1% en el 2do tramo y del 1,17% en el 3r tramo.
Obligaciones de las empresas
Las empresas tendrán que hacer la comunicación correspondiente a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) de una serie de datos relativos a los trabajadores que están en esta situación y, además, mensualmente tendrán que presentar e ingresar esta cotización hasta el último día del mes siguiente a lo que corresponden las retribuciones.
Vigilancia y Cumplimiento
La Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) será la encargada de vigilar el cumplimiento de estas obligaciones y la TGSS podrá ejercer sus facultades de comprobación.