Se ha publicado en el BOE el Real Decreto que dispone la mejora de la regulación de la jubilación activa, parcial demorada. Les exponemos un resumen de estas medidas:
- Jubilación activa: Se elimina el requisito de tener una carrera de cotización completa, facilitando su acceso. Además, se introduce un sistema de incentivos por demorar la jubilación, aumentando el porcentaje de la pensión hasta un 100% si se retrasa 5 años.
Este tipo de jubilación será compatible con los incentivos de demora, y su compatibilidad se fijará en función del tiempo que se demore (de manera que cada año de demora en la jubilación activa incrementará el % a aplicar en el percibo de la pensión, e irá del 45% cuando la demora sea de un año, hasta el 100% de la pensión si el acceso a la misma se ha demorado cinco años o más).
Además, el porcentaje de la pensión se irá incrementando 5 puntos porcentuales por cada 12 meses de actividad profesional ininterrumpida, sin que, en ningún caso, se supere el 100% de la pensión. - Jubilación parcial: Se amplía de 2 a 3 años la posibilidad de anticipar la jubilación, con mejoras en la contratación del trabajador relevista (indefinida y a tiempo completo) con adaptaciones en la reducción de la jornada. Además, se mejoran las condiciones del trabajador relevista: su contratación tendrá que ser indefinida y a tiempo completo. Estas modificaciones entran en vigor el 1 de abril de 2025.
- Industria manufacturera: Se prorroga hasta 2029 la regulación especial de jubilación parcial con ajustes para mejorar las condiciones del trabajador relevista. Respecto a la regulación especial de la jubilación parcial para los trabajadores de la industria manufacturera, se prorroga el marco actual hasta 2029 incluido. Esta prórroga incluye algunos ajustes para mejorar las condiciones del trabajador relevista, así como el diseño de una regulación más equilibrada y flexible para la empresa en lo que respecta a la organización de la jornada del relevista y del jubilado parcial. Se prevé que el Gobierno realice, en el último trimestre de 2028, una evaluación del impacto de la reforma de la jubilación parcial.
- Jubilación demorada: Se introduce un incentivo adicional para cada seis meses de demora a partir del segundo año.
- Trabajadores fijos discontinuos: Se recupera el coeficiente multiplicador del 1,5 para calcular el periodo de carencia para acceder a pensión de jubilación, incapacidad permanente y muerte y supervivencia.