El pasado 20 de diciembre, la vicepresidenta segunda del Gobierno y ministra de Trabajo y Economía social, y los secretarios generales de CCOO y de UGT, firmaron el acuerdo de reducción de jornada a 37,5 horas semanales en 2025 sin reducción de salario.
El documento contiene un borrador de anteproyecto de ley que modifica varios aspectos del Estatuto de los Trabajadores, y regula el tiempo de trabajo. Destacamos los siguientes aspectos del acuerdo:
Reducción de la Jornada Laboral Ordinaria
La jornada máxima semanal de trabajo ordinario se reduce a 37,5 horas de promedio anual (artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores).
Los convenios colectivos con jornadas superiores tienen hasta el 31 de diciembre de 2025 para adaptarse (disposición transitoria primera).
Registro de Jornada
Introducción del artículo 34 bis ET, que establece la obligatoriedad de mantener un registro diario de jornada:
- El registro debe ser digital, objetivo, fiable, accesible y conservarse durante 4 años.
- Los empleados registrarán personalmente el inicio y fin de su jornada, incluyendo interrupciones.
- Se debe identificar si las horas son ordinarias, extraordinarias o complementarias.
- La falta de registro será considerada infracción por cada trabajador afectado (modificación de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social).
- Habrá accesibilidad inmediata al registro por parte de empleados, representantes legales y la Inspección de Trabajo.
Actualmente, el registro horario requiere:
- Registrar diariamente cada turno de los empleados de manera individual, sin olvidar ningún elemento.
- Aportar los datos identificativos de la empresa.
- Presentar los datos del empleado.
- Especificar la fecha a la que corresponde cada jornada.
- Detallar la hora exacta de entrada y de salida.
- Conservar el registro durante al menos cuatro años.
- Mantener el registro a disposición de los trabajadores, sus representantes e inspección de trabajo.
Novedad del proyecto de ley Registro horario: Obliga a contar con medios digitales para registrar y almacenar las horas de trabajo, a fin de que la Inspección de Trabajo pueda consultar los datos en tiempo real. Se busca establecer un sistema de registro eficaz, accesible y controlable, que garantice el cumplimiento de las horas de trabajo y evite abusos. Tiene el objetivo de reforzar el control del registro de jornada y asegurar el cumplimiento de la jornada máxima legal. Se modificarán los requisitos del registro para permitir el acceso remoto a la Inspección de Trabajo de la Seguridad Social y a la representación de las personas trabajadoras.
Además de lo anterior, el acceso de las personas trabajadoras al registro de jornada deberá ser automático, pendiente de conocer con más detalle.
La nueva norma no solo afectará al registro de trabajadores en oficinas o fábricas, sino también al teletrabajo, ya que exige que los empleados que trabajen de forma remota cuenten con sistemas digitales para registrar sus jornadas. El control horario digital será obligatorio para todos, sin importar el tipo de jornada.
Derecho a la Desconexión Digital
Revisión del artículo 20 bis del ET para reforzar el derecho a la desconexión digital:
- Prohíbe comunicaciones laborales fuera del horario laboral, salvo en casos de riesgo grave o urgencia justificada.
- La desconexión es irrenunciable y su incumplimiento no podrá generar represalias contra el trabajador.
- La negociación colectiva definirá las modalidades y excepciones al derecho a la desconexión.
- Se pretende unificar la regulación sobre la desconexión, garantizando que los trabajadores puedan rechazar comunicaciones fuera de su jornada laboral sin consecuencias negativas. Se definirá el derecho, considerándolo como irrenunciable, y el deber empresarial de garantizarlo. Se establece una especie de garantía de indemnidad o protección frente a represalias específica para aquellas personas trabajadoras que rechacen o no atiendan comunicaciones empresariales fuera de su jornada.
Contratos a Tiempo Parcial y Reducciones de Jornada
Se garantiza que los trabajadores a tiempo parcial mantendrán el mismo número de horas laborales previo a la reducción de jornada, con ajustes salariales proporcionales.
Los contratos a tiempo parcial que superen las 37,5 horas semanales se convertirán automáticamente en contratos a tiempo completo.
Sanciones por Incumplimientos
Las infracciones relacionadas con jornada, descansos, vacaciones y registro de jornada serán sancionadas con multas específicas (de 1.000 a 10.000 euros dependiendo de la gravedad).