FLASH INFORMATIVO 5/2025.- CONVALIDACIÓN RD 11/2024

El pasado 22 de enero, el Congreso convalidó las medidas recogidas en el Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre, para la mejora de la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo.

Este Real Decreto-ley que mejora la regulación de la jubilación parcial, activa y demorada introduce mejoras en la compatibilidad entre pensión y trabajo e incluye nuevos incentivos para prolongar la vida laboral más allá de la edad de jubilación ordinaria. También incorpora mejoras en la regulación de la jubilación parcial y activa y beneficios para trabajadores fijos-discontinuos y empleados públicos. Destacamos los siguientes aspectos:

Jubilación activa: Se elimina el requisito de tener una carrera de cotización completa, facilitando su acceso. Además, se introduce un sistema de incentivos por demorar la jubilación, aumentando el porcentaje de la pensión hasta un 100% si se retrasa 5 años. Este tipo de jubilación será compatible con los incentivos de demora y su compatibilidad se fijará en función del tiempo que se demore (de manera que cada año de demora en la jubilación activa, incrementará el % a aplicar en el percibo de la pensión e irá del 45%, cuando la demora sea de un año, hasta el 100% de la pensión si el acceso a la misma se ha demorado cinco años o más). Además, el porcentaje de la pensión se irá incrementando 5 puntos porcentuales por cada 12 meses de actividad profesional ininterrumpida, sin que, en ningún caso, se supere el 100% de la pensión.

Jubilación parcial: Se amplía de 2 a 3 años la posibilidad de anticipar la jubilación, con mejoras en la contratación del trabajador relevista (indefinida y a tiempo completo) con adaptaciones en la reducción de la jornada. Además, se mejoran las condiciones del trabajador relevista: su contratación tendrá que ser indefinida y a tiempo completo. Estas modificaciones entran en vigor el 1 de abril de 2025.

Jubilación parcial con la simultánea celebración de un contrato de relevo para pensiones causadas antes del 1 de enero de 2030:

Requisitos para poder acceder a esta modalidad de jubilación parcial:

  • Tipo de trabajo: El trabajador debe desempeñar funciones que requieran un esfuerzo físico considerable o un alto grado de atención, como en la fabricación, mantenimiento o reparación de maquinaria en la industria manufacturera.
  • Antigüedad en la empresa: El trabajador debe acreditar al menos seis años de antigüedad en la empresa antes de la jubilación parcial. Si hubo una sucesión de empresas, se computa también la antigüedad en la empresa anterior.
  • Porcentaje de empleados con contrato indefinido: En el momento de la jubilación parcial, el 75% de los trabajadores de la empresa deben tener un contrato de trabajo indefinido.
  • Reducción de jornada: La reducción de jornada del trabajador jubilado parcialmente debe estar entre el 25% y el 67%, o 80% si el relevista es contratado a jornada completa.
  • Correspondencia entre bases de cotización: La base de cotización del relevista no puede ser inferior al 65% de la base de cotización media de los últimos seis meses del trabajador jubilado parcialmente.
  • Período de cotización: El trabajador debe acreditar 33 años de cotización al momento de la jubilación parcial. Para personas con discapacidad igual o superior al 33%, el requisito es 25 años.

Cotización durante la jubilación parcial: Durante la jubilación parcial, tanto el trabajador como la empresa deben cotizar el 80% de la base de cotización que correspondiera al trabajador a jornada completa. Esta cotización se aplicará gradualmente:

En 2025, será el 40% de la base completa.
En 2026, será el 50% de la base completa.
En 2027, será el 60% de la base completa.
En 2028, será el 70% de la base completa.
En 2029, será el 80% de la base completa.

Durante este periodo, se permite la compatibilidad entre trabajo y pensión, acumulando el tiempo trabajado según acuerdos individuales o negociación colectiva, sin limitación en su uso y así facilitar la transición hacia la jubilación para trabajadores que desempeñan funciones físicas exigentes, permitiéndoles reducir su jornada laboral mientras son relevados por otro trabajador (mediante un contrato de relevo). Los requisitos incluyen antigüedad, tipo de trabajo y cotización, además de un sistema gradual de cotización para asegurar la viabilidad del sistema. También se fomenta la estabilidad en el empleo al exigir que un alto porcentaje de los trabajadores de la empresa tenga contrato indefinido.

Industria manufacturera: Se prorroga hasta 2029 la regulación especial de jubilación parcial con ajustes para mejorar las condiciones del trabajador relevista.

Respecto a la regulación especial de la jubilación parcial para los trabajadores de la industria manufacturera, se prorroga el marco actual hasta 2029 incluido. Esta prórroga incluye algunos ajustes para mejorar las condiciones del trabajador relevista, así como el diseño de una regulación más equilibrada y flexible para la empresa en lo que respecta a la organización de la jornada del relevista y del jubilado parcial. Se prevé que el Gobierno realice, en el último trimestre de 2028, una evaluación del impacto de la reforma de la jubilación parcial.

Jubilación demorada: Se introduce un incentivo adicional por cada seis meses de demora a partir del segundo año.

Trabajadores fijos discontinuos: Se recupera el coeficiente multiplicador del 1,5 para calcular el periodo de carencia para acceder a pensión de jubilación, incapacidad permanente y muerte y supervivencia.

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