Recordatorio Declaración Anual de Operaciones con Terceros /Modelo 347

El día 29 de Febrero finaliza el plazo de presentación del Modelo 347.

Con el fin de garantizar la correcta presentación del modelo, agradeceríamos nos faciliten los datos necesarios antes del día 15 de Febrero.

CONTENIDO DE LA DECLARACIÓN

A continuación aprovechamos para recordarles el contenido de la declaración:

  • Las ventas (entrega de bienes y prestaciones de servicios) y compras (adquisiciones de bienes y servicios) que en su conjunto, respecto de otra persona o entidad, superen los 3.005,06€. Se incluyen las operaciones típicas y habituales, las ocasionales y las inmobiliarias.
  • La diferentes Administraciones Pública deberán relacionar a todas aquellas persona o entidades a las que hayan otorgado subvenciones, auxilios o ayudas cualquiera que sea su importe aunque sea inferior a 3.005,06€, excepto las indemnizaciones o ayudas derivadas del ejercicio de actividades agrícolas, ganaderas o forestales, que ya habrán sido declaradas en el modelo 346.
  • Las personas físicas acogidas al método de estimación objetiva (módulos) deberán declarar las compras, así como las ventas por las que hayan emitido factura, siempre que no se haya aplicado retención.
  • La información debe suministrarse trimestralizada. La información sobre las operaciones realizadas durante el ejercicio se proporcionará desglosada trimestralmente, excepto la relativa a los importes percibidos en metálico superiores a 6.000 euros que seguirá proporcionándose de forma anual.

Deberán declararse separadamente las siguientes operaciones:

  • Las operaciones incluidas en el régimen especial del criterio de caja.
  • Las operaciones en las que el sujeto pasivo sea el destinatario de la misma (inversión del sujeto pasivo).
  • Operaciones sujetas y exentas en el IVA, relativas a bienes vinculados o destinados a ser vinculados al régimen de depósito distinto del aduanero.
  • Cantidades que se perciban en contraprestación por transmisiones de inmuebles, siempre que dicha transmisión esté sujeta a IVA.
  • Las cantidades que se hayan percibido en metálico por importe superior a 6.000€.

EXCEPCIONES

Recordamos que no están obligados a presentar la declaración las entidades incluidas en el sistema inmediato de información (SII).

Recordar también que todas aquellas operaciones que hayan sido consignadas en los modelos 180, 190 y 193, no deben ser incluidas en el 347.

RECORDATORIO

Pasan a incluirse como obligados a presentar la declaración las comunidades de bienes en régimen de propiedad horizontal así como determinadas entidades o establecimientos de carácter social, por las adquisiciones en general de bienes o servicios que efectúen al margen de las actividades empresariales o profesionales, incluso aunque no realicen actividades de esta naturaleza, excepto para las operaciones de subministro de energía eléctrica, combustibles, agua y seguros.

Les aconsejamos que confirmen los importes a declarar con los proveedores y clientes, ya que este modelo es una buena arma de información para la Agencia Tributaria.

Esperando que esta Circular sea de su utilidad, y recordándole que estamos a su disposición para aclarar cualquier duda que se le pueda suscitar.

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