CIRCULAR Nº 4/2024. JUBILACIÓN: COMPLEMENTO MATERNIDAD A LOS VARONES JUBILADOS

El pasado 05/03/2024 el Tribunal Supremo, en su STS nº: 322/2024, admitió el derecho de los varones que se jubilaron entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021, a reclamar el complemento de maternidad en sus prestaciones si tuvieran dos o más hijos.

Hasta ahora la Seguridad Social denegaba las peticiones, pero ahora se ha unificado la doctrina y debe reconocerla, con efectos retroactivos, desde la fecha de reconocimiento de la pensión.

El complemento puede otorgarse al padre, aunque la madre ya lo tenga reconocido por los mismos hijos.

La regulación de este tema viene establecida en el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social, donde se establece que para que los varones puedan tener derecho, deben concurrir unos requisitos concretos.

Este complemento podrá percibirse en los supuestos de jubilación ordinaria, jubilación anticipada involuntaria, viudedad, e incapacidad permanente. La jubilación parcial y la jubilación activa no dan derecho.

La documentación necesaria para la tramitación es la siguiente:

  • Documento de reconocimiento de la pensión por parte del INSS.
  • Copia del DNI del pensionista.
  • Libro de Familia del pensionista.
  • En caso de hijos adoptivos, resolución administrativa o judicial de la adopción.

El reconocimiento se realizará con efectos retroactivos desde la fecha del reconocimiento de la pensión.

Los porcentajes a percibir son:

  • Si ha tenido/adoptado 2 hijos, un 5%;
  • Si ha tenido/adoptado 3 hijos, un 10%;
  • Si ha tenido/adoptado más de 3 hijos, un 15%.

En caso de que necesitaran de nuestro apoyo para gestionar este tema, pueden ponerse en contacto con el departamento laboral.

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