CIRCULAR Nº 6/2024. RD 9/2024 POR EL QUE SE ADAPTAN MEDIDAS URGENTES EN MATERIA ECONÓMICA, TRIBUTARIA Y OTRAS

El pasado 24 de diciembre se publicó en el BOE el RD ley 9/2024 que afecta a un amplio abanico de materias. Desde el punto de vista fiscal, se han prorrogado varias medidas que finalizaban este año, como las deducciones en el IRPF para reducir el consumo de energía primaria no renovable o la demanda de calefacción o de refrigeración; la deducción para la adquisición de vehículos eléctricos y puntos de recarga; se prorrogan los límites excluyentes del régimen de estimación objetiva y simplificado del IVA, y se eleva a 2.500€ la cuantía total de los rendimientos íntegros del trabajo procedentes del segundo y restantes pagadores para estar obligado a presentar declaración de IRPF.

En cuanto al Impuesto sobre Sociedades, se prorroga un año más la libertad de amortización por las inversiones efectuadas en instalaciones destinadas al autoconsumo de energía eléctrica.

Presentamos un breve resumen de estas medidas fiscales y de alguna otra de especial interés.

IRPF

Rendimientos íntegros procedentes del segundo y restantes pagadores:
Con la finalidad de reducir las obligaciones tributarias de perceptores de rentas más bajas, se eleva a 2.500 euros la cuantía total de los rendimientos íntegros del trabajo procedentes del segundo y restantes pagadores, de manera que opere, en estos casos, el límite general de 22.000 euros de rendimientos íntegros del trabajo para estar obligado a presentar declaración por este impuesto.

Deducción mejora la eficiencia energética:
Con la finalidad de mejorar la eficiencia energética de viviendas se amplía un año más el ámbito temporal de aplicación de la deducción prevista al efecto en la normativa reguladora del Impuesto. De esta forma, se dispone de un mayor plazo para poder acometer tales obras que permiten reducir el consumo de energía primaria no renovable o la demanda de calefacción o de refrigeración de las mismas.

Deducción para la adquisición de vehículos eléctricos:
Se amplía el ámbito temporal de aplicación de la deducción prevista para la adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible y puntos de recarga, con la misma finalidad que la deducción anterior de reducción del consumo de energía primaria no renovable.

Método de estimación objetiva:
Se prorrogan para el período impositivo 2025 los límites cuantitativos que delimitan en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva, con excepción de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, que tienen su propio límite cuantitativo por volumen de ingresos.
A semejanza de la mencionada medida, se prorrogan para el período impositivo 2025 los límites para la aplicación del régimen simplificado y el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, en el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Dichas prórrogas hacen necesario establecer un nuevo plazo, mediante una disposición transitoria, para presentar las renuncias o revocaciones del método de estimación objetiva del IRPF y de los regímenes especiales simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca del IVA, pues los contribuyentes afectados por tales modificaciones tuvieron que tomar las decisiones correspondientes desconociendo los límites excluyentes que van a estar en vigor en 2025.

Imputación de rentas inmobiliarias:
Para aquellos municipios en que los valores catastrales hubieran sido revisados, modificados o determinados mediante un procedimiento de valoración colectiva de carácter general, de conformidad con la normativa catastral, siempre que hubieran entrado en vigor a partir de 1 de enero de 2012, se seguirá aplicando la imputación de rentas inmobiliarias al 1,1 por ciento en 2024, al objeto de evitar un incremento de la tributación derivado de la tenencia de inmuebles, respecto de la que se aplicó en 2023.

IS

Prórroga amortización acelerada sobre instalaciones eléctricas:
Se prorroga en el IS la medida contenida en la disposición adicional decimoséptima de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, prevista para las inversiones realizadas en 2023 y 2024, por la que los contribuyentes podían amortizar libremente las inversiones efectuadas en instalaciones destinadas al autoconsumo de energía eléctrica, así como aquellas instalaciones para uso térmico de consumo propio, siempre que utilizasen energía procedente de fuentes renovables y sustituyesen instalaciones que consumiesen energía procedente de fuentes no renovables fósiles y cuya entrada en funcionamiento se hubiera producido, respectivamente, en 2023 y 2024, todo ello condicionado al cumplimiento de un requisito de mantenimiento de plantilla.
No obstante, con la presente modificación, la libertad de amortización prevista en la referida disposición adicional se prorroga un año más, por lo que la entrada en funcionamiento de las referidas inversiones podrá realizarse en 2025.

IIVTNU

Se incluye también un artículo que recoge la actualización de los importes máximos de los coeficientes a aplicar sobre el valor del terreno en el momento del devengo, según el periodo de generación del incremento de valor, de acuerdo a lo previsto en el apartado 4 del artículo 107 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en su redacción dada por el Real Decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre, por el que se adapta el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, a la reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional respecto del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

NUEVO IMPUESTO A LOS CIGARRILLOS ELECTRÓNICOS

La norma aprobada el mismo día que este RD, contempla retrasar hasta el 1 de abril de 2025 la entrada en vigor del nuevo Impuesto sobre los Líquidos para Cigarrillos Electrónicos y otros Productos relacionados con el Tabaco. De esta manera se concede un mayor margen temporal para que los sujetos afectados puedan adaptarse a la nueva figura impositiva.

IMPUESTO SOBRE EL MARGEN DE INTERESES Y COMISIONES DE DETERMINADAS ENTIDADES FINANCIERAS

Mediante este real decreto-ley se modifica la disposición final novena de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, que introduce el Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras, con efectos para los periodos impositivos que se inicien desde el 1 de enero de 2024.

Por otra parte, para efectuar un ajuste de carácter técnico y contable con el objetivo de facilitar la transición a las entidades financieras que se vean afectadas por el gravamen temporal que ha operado en 2023 y 2024 y el nuevo impuesto que comenzará a operar a partir de 2025.

Se adaptan los plazos para efectuar el pago fraccionado y la autoliquidación del impuesto.

REVALORIZACIÓN DE LAS PENSIONES

El presente real decreto-ley aborda, como cuestión urgente y prioritaria, la revalorización de las pensiones y otras prestaciones públicas en el año 2025 en el porcentaje equivalente al valor medio de las tasas de variación interanual expresadas en tanto por ciento del Índice de Precios al Consumo de los doce meses previos a diciembre del año anterior, expresado con un decimal, resultando un 2,8 por ciento.

Como complemento a este primer capítulo, se añaden los anexos I y II, en los que se recogen las cuantías mínimas de pensión, límites y otras pensiones públicas para el año 2025. Resulta imprescindible detallar las cuantías de 2025 puesto que las cuantías mínimas de pensión no tienen la consideración de pensiones, sino la de importes no consolidables a garantizar a los pensionistas que cumplen unos determinados requisitos de rentas. Por ello, lo que se revalorizan son las pensiones que tiene reconocidas cada pensionista y posteriormente, si se cumplen los requisitos establecidos, se reconoce un complemento a mínimo hasta alcanzar la cuantía mínima correspondiente. El complemento no es consolidable. Este hecho determina la necesidad de establecer una tabla de cuantías mínimas, cuantías que se incrementan anualmente con arreglo a un porcentaje previamente establecido legalmente.

A su vez, se hace necesario incluir en este real decreto-ley la actualización de la base máxima de cotización al sistema de Seguridad Social, así como la aplicación de la nueva cotización de solidaridad regulada en el artículo 19 bis del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, y que, de acuerdo con la disposición transitoria cuadragésima segunda de ese mismo texto legal, ha de comenzar a aplicarse el 1 de enero de 2025.

DESAHUCIOS

Se amplía hasta el 31 de diciembre de 2025 la suspensión de los procedimientos de desahucio y lanzamientos en los supuestos y de acuerdo con los trámites ya establecidos, así como, en consonancia, la posibilidad hasta el 31 de enero de 2026 de solicitar compensación por parte del arrendador o propietario recogida en el Real Decreto ley 37/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y económica en el ámbito de la vivienda y en materia de transportes.

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